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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación




Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

AZUCAR

Resolución 282/2001

Distribución de la cuota de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América para el período 2000/2001.

Bs. As., 29/6/2001

VISTO el expediente N° 800-004868/2001 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, lo dispuesto por la Resolución N° 159 de la mencionada Secretaría de fecha 10 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se distribuyó con carácter anticipado, la cantidad de SESENTA MIL TONELADAS (60.000 tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) de la cuota de exportación asignada a nuestro país por parte del Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la mencionada medida se dispuso con respecto a los azúcares cuyo ingreso a dicho país se realizará a partir del 1° de abril del año 2000 y hasta completar la cantidad citada.

Que hasta la fecha se han distribuido bajo dicho esquema normativo la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y OCHO TONELADAS (43.698 tn.), quedando un saldo pendiente de DIECISEIS MIL TRESCIENTAS DOS TONELADAS (16.302 tn.), en ambos casos deducido el margen de polarización.

Que teniendo en cuenta que para esta etapa el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país una cuota de VEINTIUN MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE TONELADAS (21.849 tn.), corresponde distribuir bajo el sistema de la Resolución N° 159 de esta Secretaría, de fecha 10 de junio de 1999, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTAS DOS TONELADAS (16.302 tn.), deducido el margen de polarización, que completaría las SESENTA MIL TONELADAS (60.000 tn.) fijadas por dicha resolución.

Que con respecto al saldo de CINCO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE TONELADAS (5.547 tn.) procederá su distribución en base a los recaudos previstos por la Resolución N° 512 de esta Secretaría de fecha 1° de agosto de 1997, y mediante acto administrativo distinto del presente.

Que para acceder a dicha cuota se tuvieron en cuenta las exportaciones efectuadas al mercado mundial durante el año 1999, sin computar cuota americana, tomándose en consideración los requisitos exigidos por los artículos 6°, 7°, y 9° de la Resolución N° 159 de esta Secretaría, de fecha 10 de junio de 1999.

Que las condiciones exigidas para efectuar dicha exportación indican la necesidad de concretar la misma antes del 30 de septiembre de 2001.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999, y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:

Artículo 1º
— Distribúyase la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTAS DOS TONELADAS (16.302 tn.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, amparada por certificados de elegibilidad para el período 2000/2001, conforme los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— La exportación de la referida cuota deberá efectivizarse antes del 30 de septiembre de 2001.

Art. 3°
— El incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

Art. 4°
— En caso de cesiones de cuota entre los interesados, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con la conformidad del cedente y del sesionario antes de solicitar el certificado de elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y del certificado de elegibilidad respectivo.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo E. Regúnaga.


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