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Secretaría de Empleo




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PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 171/2004
Fíjase un plazo para que los Municipios y/o Comunas intervinientes en el mencionado Programa procedan a la corrección o actualización de los datos referidos al grupo familiar de los beneficiarios correspondientes a su jurisdicción.
Bs. As., 15/3/2004
VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002, 39 de fecha 7 de enero de 2003 y 1353 de fecha 29 de diciembre de 2003; las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional, con el objeto de brindar una ayuda económica no remunerativa a jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que por aplicación de los Decretos Nros. 39/02 y 1353/03 se prorrogó la vigencia del citado Programa hasta el día 31 de diciembre de 2004.
Que, en orden a lo normado por el artículo 9° del Decreto N° 565/02, la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR tiene descentralización operativa y se instrumenta en cada jurisdicción a través de los municipios o comunas correspondientes.
Que la reglamentación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR pone en cabeza de los municipios o comunas intervenientes el control de las solicitudes de ingreso y de su documentación respaldatoria, la conformación de legajos y la carga en el Sistema de Información respectivo de los datos personales y del grupo familiar de los beneficiarios correspondientes a su jurisdicción.
Que a partir de distintos cruces y controles informáticos implementados por la DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS se han detectado anomalías e inexactitudes respecto del grupo familiar de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que dado el carácter alimentario que revisten las ayudas económicas no remunerativas otorgadas en el marco del citado Programa, deviene necesario instar a los Municipios y/o Comunas intervinientes a que procedan a la corrección o aclaración de dichas anomalías, en forma previa a disponer la baja como beneficiarias de las personas comprendidas en las mismas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Remítase a los MUNICIPIOS y/o COMUNAS el listado de los beneficiarios cuyos datos respecto de su grupo familiar presentan inexactitudes o anomalías con la descripción de las mismas, por intermedio de las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondientes a su jurisdicción.
Art. 2° — Fíjase un plazo de TREINTA (30) días para que los MUNICIPIOS y/o COMUNAS intervinientes en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR procedan a la corrección o actualización de los datos referidos al grupo familiar de los beneficiarios correspondientes a su jurisdicción, obrantes en el Sistema de Información del Programa, conforme el listado remitido por las GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.
Art. 3° — Expirado el plazo otorgado por el artículo 2° de la presente Resolución, se dispondrá la baja de aquellos beneficiarios respecto de los cuales no se hubiera realizado la corrección o actualización correspondiente. Dicha medida podrá ser reconsiderada por la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, a requerimiento del MUNICIPIO y/o COMUNA respectiva, mediante la presentación de la documentación respaldatoria.
Art. 4° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Enrique Deibe.

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