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Secretaría de Empleo




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PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 91/2002

Reglaméntase el Programa "Desarrollo del Empleo Local V".

Bs. As., 28/6/2002

VISTO la Ley 24.013, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y modificatorias; el Decreto P.E.N. N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002; la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458 y D.E.A. N° 452 de fecha 8 de julio de 1998; la Resolución M.T.E. y F.R.H N° 192 de fecha 22 de febrero de 2002; el Decreto P.E.N. N° 845/02 de fecha 22 de mayo de 2002, y el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS N° 1-2015-1054840/02; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.T.E. y F.R.H. N° 192/02 y crea el Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V, el cual tiene por objeto brindar ocupación transitoria a trabajadores/as desocupados/ as las para realizar proyectos de infraestructura económica y social, o para la prestación de servicios en su localidad de residencia, que contribuyan al desarrollo de las comunidades y estén orientados a mejorar la calidad de vida de la población.

Que resulta necesario establecer los procedimientos y mecanismos de implementación del mencionado Programa.

Que a fin de asegurar la transparencia de los procesos de selección de beneficiarios/as y la optimización de la utilización de los recursos, resulta conveniente corroborar que los/as beneficiarios/ as no se encuentren participando en ningún Programa de Empleo o Capacitación Laboral del M.T.E. y S.S., ni en Programas de Empleo Provinciales o Municipales, ni en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR, ni se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales o por Seguro de Desempleo, ni estén realizando aportes a la Seguridad Social.

Que la actuación de la RED DE OFICINAS DE EMPLEO favorece la organización de los recursos humanos disponibles en el mercado laboral y permite mejorar la focalización de las acciones destinadas a la población más necesitada, por lo cual resulta conveniente su intervención en la selección de los/as beneficiarios/as del Programa.

Que por no ser voluntad del Gobierno Nacional reemplazar mediante Programas de Empleo Transitorio actividades que, por su naturaleza, estén destinadas a la generación de empleo genuino, resulta pertinente excluir de las tareas de los proyectos a desarrollar en el marco del Programa aquellas que constituyan actividades habituales de los Organismos Responsables.

Que la presente encuadra en la normativa citada en el VISTO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1°
— Reglamentar el Programa "DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V" conforme lo establece la presente Resolución y los ANEXOS que forman parte de la misma, según se detalla:

ANEXO I: Solicitud de Adhesión al Programa

ANEXO II: Formulario de Presentación de Proyectos

DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA

Art. 2° — El Organismo Responsable deberá presentar en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL) de su jurisdicción la Solicitud de Adhesión al Programa (ANEXO I) y el Formulario de Presentación de Proyectos (ANEXO II) que forman parte de la presente Resolución, en un plazo no inferior a los TREINTA (30) días anteriores a la fecha prevista de comienzo de ejecución del/los primer/primeros proyecto/s.

Art. 3°
— La documentación descripta en el Artículo 1° "deberá ser controlada por la GECAL y remitida dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO (D.N.P.E.) a los efectos de la evaluación de la propuesta y consideración de su aprobación. Resultando satisfactoria la mencionada presentación, se procederá a la instrumentación y celebración del respectivo Convenio Marco. Dicho Convenio Marco podrá ser suscrito, en representación de la SECRETARIA DE EMPLEO, por el Director Nacional del Sistema Federal de Empleo o por el Director Nacional de Promoción del Empleo.

Art. 4°
— El Organismo Responsable podrá presentar a la GECAL, a partir de la firma del Convenio Marco y durante el período de vigencia del mismo, otros proyectos (a través del ANEXO II) que requiera implementar, bajo la condición de que los mismos se adecuen en un todo a las cláusulas del Convenio Marco suscrito y que la cantidad de beneficiarios involucrados no exceda el total de beneficiarios estipulados en el Convenio Marco, considerando los proyectos ya ejecutados o en ejecución vinculados al mismo.

La GECAL remitirá estos proyectos a la D.N.P.E. dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberlos recibido.

Art. 5°
— Una vez firmado el Convenio Marco, el Organismo Responsable deberá remitir a la GECAL, en soporte magnético, dentro de los TREINTA (30) días de iniciada la ejecución de los proyectos, la nómina de beneficiarios/as involucrados por proyecto y los demás datos inherentes a los mismos.

Art. 6° — La SECRETARIA DE EMPLEO, mediante la realización de los cruces necesarios con las bases de datos a su disponibilidad y de acuerdo a lo estipulado en la Resolución Conjunta S.E. y C.L. N° 458/98 y D.E.A. N° 452/98, verificará que los/as beneficiarios/as propuestos por el Organismo Responsable no se encuentren participando en Programas de Empleo y/o Capacitación de este Ministerio, ni del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, ni se encuentren percibiendo Prestaciones Previsionales o por Seguros de Desempleo, ni estén realizando aportes a la Seguridad Social.

Art. 7°
— De verificarse el primer supuesto mencionado en el artículo anterior, se procederá a dar de baja a los/as beneficiarios/as de los Programas financiados por el M.T.E. y S.S.; de cumplirse cualquiera de los restantes supuestos, el Organismo Responsable procederá a dar de baja a los/as beneficiarios/as del presente Programa.

DE LOS PROYECTOS

Art. 8°
— Los proyectos consistirán en la realización de obras y servicios de utilidad pública y social, intensivos en mano de obra. No podrán presentarse proyectos cuyas únicas actividades sean tareas administrativas o acciones de capacitación.

Art. 9°
— El período de ejecución de los proyectos no podrá ser inferior a UN (1) mes ni superior a SEIS (6) meses.

Art. 10.
— Los proyectos deberán contemplar la posibilidad de dedicación completa o parcial de los/as beneficiarios/as. El monto de la, ayuda económica no remunerativa individual y mensual deberá ser desde PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) hasta PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para los proyectos de dedicación completa, y desde PESOS CIEN ($ 100) hasta PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) para los proyectos de dedicación parcial.

DE LOS BENEFICIARIOS/AS

Art. 11.
— Cada Convenio Marco establecerá el máximo de beneficiarios/as totales a ocupar transitoriamente durante su vigencia, distribuidos en UNO (1) o más proyectos.

En el caso en que el Organismo Responsable contemple aumentar la cantidad de beneficiarios comprometidos en el Convenio Marco, deberá solicitar la firma de un Protocolo Adicional al mismo.

Art. 12.
— La selección de los/as beneficiarios/as estará a cargo del Organismo Responsable, el cual la realizará en su localidad, preferentemente a través de las oficinas públicas y/o privadas sin fines de lucro, pertenecientes a la RED DE OFICINAS DE EMPLEO.

Art. 13.
— Los/as beneficiarios/as deberán realizar las tareas comprendidas en los proyectos en jornadas de hasta CIENTO TREINTA Y DOS (132) horas mensuales para los proyectos de dedicación completa, y de hasta SESENTA Y SEIS (66) horas mensuales para los proyectos de dedicación parcial.

Art. 14. — La condición de beneficiario/a del Programa no genera relación laboral de ningún tipo entre los Organismos Responsables de los proyectos y los/as beneficiarios/as de los mismos, ni entre éstos y el M.T.E. y S.S.

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 15.
— El Organismo Responsable no podrá presentar proyectos en los que las tareas a desarrollar por los/as beneficiarios/as constituyan actividades habituales de los Organismos Responsables. Tampoco podrán, para ejecutar un proyecto, reemplazar o sustituir con beneficiarios/as del Programa, a trabajadores/as que bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo, de prestación de servicios o de locación de obra, se desempeñen realizando tareas para ellos.

Art. 16.
— El Organismo Responsable tendrá a su exclusivo cargo el pago de las ayudas económicas a los/as beneficiarios/as durante el período de ejecución de los proyectos.

Art. 17.
— La forma de pago a los/as beneficiarios/as será directa y dentro de los DIEZ (10) días posteriores al vencimiento del mes que corresponda.

Art. 18.
— El Organismo Responsable tendrá a su cargo la provisión de los insumos y herramientas necesarios para la ejecución de los proyectos, y la capacitación de los/as beneficiarios/as acorde a las tareas que realicen en los mismos.

Art. 19.
— El Organismo Responsable deberá garantizar la cobertura de salud de los/as beneficiarios/ as durante el plazo de vigencia de los proyectos, remitiendo a la GECAL copia del acuerdo con el prestador.

Art. 20.
— El Organismo Responsable tendrá a su cargo la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil, a su costa, para cubrir los riesgos de siniestros que pudieran acaecer a los/as beneficia rios/as durante el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos.

El Organismo Responsable deberá presentar copia del mencionado contrato en la GECAL, en la que deberá mencionarse la cantidad de personas beneficiadas por el seguro.

Art. 21.
— El Organismo Responsable deberá comunicar a la GECAL toda modificación que se refiera a los proyectos y/o a los/as beneficiarios/as.

DEL SEGUIMIENTO Y LA SUPERVISION DEL PROGRAMA

Art. 22.
— El M.T.E. y S.S. realizará el seguimiento y fiscalización de los proyectos. Los Organismos Responsables deberán adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el desarrollo de estas actividades.

Art. 23.
— Cuando se verificaran irregularidades, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá adoptar, a través de las GECAL y/o de la D.N.P.E. y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas:

a) Ordenar a los Organismos Responsables la corrección de los proyectos respecto de todo aquello que no se ajuste a lo dispuesto en la normativa del Programa.

b) Rescindir el Convenio Marco.

c) Decidir la inhabilitación del Organismo Responsable para participar en Programas de Empleo y/o de Capacitación Laboral implementados por el M.T.E. y S.S. por el término de TRES (3) años. Los Organismos Responsables no tendrán derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o de indemnización por parte de la S.E. por la aplicación de cualquiera de las medidas citadas precedentemente.

Art. 24.
— La S.E. podrá rescindir el Convenio Marco en cualquier momento, para lo cual deberá notificar de dicha decisión al Organismo Responsable con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días. El uso de esta facultad tampoco otorgará al Organismo Responsable derecho a ningún tipo de resarcimiento y/o indemnización.

Art. 25.
— Derógase la Resolución S.E. y C.L. N° 41/01.

Art. 26.
— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Mirta Ward.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADHESION AL PROGRAMA

DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V

Señor
Secretario de Empleo
S. / D.

El que suscribe …………………… en carácter de Representante Legal del Organismo……solicita su adhesión al PROGRAMA DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL V.

A tal fin, manifiesta conocer y aceptar la normativa vigente y se compromete a cumplir las obligaciones que el Programa establece, como así también facilitar las acciones de supervisión, fiscalización y evaluación que se efectúen.

Los razones por las cuales solicito adherir al Organismo que represento al Programa son:

.................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .................................................. .........................................

Desde la vigencia del Convenio y hasta su finalización pretendo cubrir a - beneficiarios (la cantidad de beneficiarios que aquí se expresa, debe ser la totalidad de beneficiarios que desarrollarán sus tareas en los proyectos. Por ejemplo: se realizarán 2 proyectos. El primero contará con 20 beneficiarios de marzo a mayo; el segundo contará con 30 beneficiarios de abril a septiembre. Cantidad total de beneficiarios: 50)

Solicito la vigencia del Convenio a partir del día………(se indicará el primer día hábil del mes en que se pretende comenzar la ejecución del primer proyecto).

………………………………………
Sello y firma del Representante Legal del Organismo




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