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¿Cómo se calculan los honorarios? ¿Qué pasa si el abogado se excede?


Hola. Quería saber, concretamente, para un juicio laboral por el cobro de unas acciones, si corresponde el 20%. Por lo que anduve viendo (ley 21.839, para la Ciudad de Buenos Aires) esto sería correcto, ¿es así?
Pero además me surgió la duda de en qué medida los abogados deben atenerse a las leyes arancelarias, si tienen un margen para subir o bajar el arancel, y en caso de que se aparten del mismo, si se debe plantear una denuncia ante el Colegio de Abogados, o cómo se procede (por ejemplo, si en ves del 20% te cobran el 40%).
Saludos y muchas gracias.

Poltarness UNLP

Respuestas
UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 22/11/10
Hola, una demanda de repetición podría prosperar. Igual depende de si el abogado ya cobro o no sus honorarios y si el pacto de cuota litis fue ratificado en sede judicial. lee el art. 277 de la LCT.

www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00009/00008247.Pdf


Saludos.

UNLP
Poltarness Usuario VIP Creado: 22/11/10
Gracias. El caso es para antes de pagar los honorarios. Otra pregunta relacionada: ¿generalmente se acuerda verbalmente cuánto será el arancel o se puede firmar un documento donde quede establecido?

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