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RESOLUCIONES ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución 3158/2005 Modifícase la Resolución Nº 2756 a fin de ajustar sus disposiciones al Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, establecido en el Anexo I del Decreto




ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3158/2005

Modifícase la Resolución Nº 2756 a fin de ajustar sus disposiciones al Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional, establecido en el Anexo I del Decreto Nº 1172/2003. Procedimiento de Audiencias Públicas, texto ordenado.

Bs. As., 17/3/2005

VISTO el Expediente Nº 7825/02 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Resolución Nº 2756 del 21 de Noviembre de 2002, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de Septiembre de 1992, y 1172 del 3 de Diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2756 citada en el Visto el ENARGAS ha aprobado el "Procedimiento de Audiencias Públicas" en orden a las facultades conferidas por el Artículo 52, inciso I) de la Ley 24.076.

Que a través del Decreto 1172/2003, el Poder Ejecutivo Nacional ha aprobado el "Reglamento General de Audiencias Públicas" (Anexo I), en el marco de un ordenamiento normativo tendiente a garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública.

Que sus disposiciones resultan de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el Considerando de este Decreto, el legislador ha reafirmado su voluntad de emprender una reforma política integral para una nueva cultura orientada a mejorar la calidad de la democracia garantizando, en cada uno de los casos, el máximo flujo informativo entre los actores sociales y sus autoridades a fin de asegurar el ejercicio responsable del poder.

Que en ese contexto, se ha explicitado que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.

Que el cumplimiento de tales postulados se ha venido desarrollando en la práctica habitual de este Organismo, de forma pacífica y reiterada a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de la primera Audiencia Pública en el ámbito de su competencia.

Que en efecto, ha sido siempre política de esta Autoridad Regulatoria otorgar en el marco de las distintas Audiencias Públicas realizadas hasta el presente, las más amplias posibilidades de expresión a todo aquél que ha ejercido ese derecho, ya sea en forma escrita u oral.

Que ello así, en el entendimiento de que la Audiencia Pública es un instituto con raíz en la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, y también, una manifestación del fenómeno de la participación ciudadana en el ejercicio de la función administrativa como un modo de legitimar esta actividad con sustento democrático.

Que reiterada doctrina ha señalado que "el mecanismo de la audiencia pública es un claro ejemplo de democratización del poder, toda vez que el Estado opera bajo mecanismos de participación y transparencia que garantizan al ciudadano una adecuada administración de los servicios públicos privatizados" (Goldenberg y Cafferatta "El Papel del Estado en la Etapa de Postprivatización" —L.L. 1998— F, pág. 1179)

Que la jurisprudencia nacional resulta uniforme al considerar que "La audiencia pública, prevista en las leyes regulatorias de los servicios públicos de transporte y distribución de la electricidad y el gas, y en el decreto de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones 1185/90 constituye uno de los cauces posibles para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 42 de la C.N. - Ello pues la realización de dicha audiencia no sólo importa garantía de razonabilidad para el usuario y un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos, un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública, una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder, sino que también resulta una vía con la que puede contar aquel para ejercer su derecho de participación en los términos previstos en la citada norma constitucional, antes de una decisión trascendente". (CNFed. Contenciosoadministrativo, L.L. D1998, 712).

Que el ENARGAS ha desarrollado desde el año 1993, alrededor de ochenta Audiencias Públicas en la órbita de sus atribuciones, que han contado con la participación de los sujetos de la ley de gas y de la industria.

Que particularmente han intervenido las Asociaciones de Usuarios, el Defensor del Pueblo de la Nación, representantes de diversos Organismos, empresas del sector y público en general.

Que en consecuencia, y con el propósito de dar estricto cumplimiento a la nueva normativa, se impone con carácter mandatorio que el ENARGAS, en su condición de sujeto pasivo de sus disposiciones, adopte las medidas necesarias para ajustar el procedimiento vigente para la realización de Audiencias Públicas, incorporando todas aquellas modificaciones que resulte menester, de conformidad con las prescripciones dispuestas el citado Decreto 1172/2003, Anexo I "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Legales del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se encuentra facultado para dictar la presente resolución, en virtud de las disposiciones del artículo 52, inciso I) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar la Resolución ENARGAS Nº 2756, a fin de ajustar sus disposiciones al "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL", establecido en el Anexo I del Decreto 1172/2003.

Art. 2º — Aprobar el texto ordenado del "Procedimiento de Audiencias Públicas" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Aprobar el modelo de "FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS" que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

Art. 4º — El procedimiento que se aprueba por la presente, será de aplicación en todas aquellas Audiencias Públicas que convoque este Organismo, salvo que el mismo determine con anterioridad a su celebración un tratamiento diferencial en consideración de las circunstancias que justifiquen un apartamiento o complemento de las disposiciones contenidas en el mismo.

Art. 5º — Comunicar, notificar a las Licenciatarias de Transporte y Distribución en los términos del Articulo Nº 41 del Decreto Nº 1759 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. — Fulvio M. Madaro. — Hugo D. Muñoz. — Mario R. Vidal.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO AUDIENCIA PUBLICA

CAPITULO 1º: ETAPA PREPARATORIA

ARTICULO 1º — PARTICIPANTES

Podrá participar en las Audiencias Públicas convocadas y celebradas en el ámbito del ENARGAS toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la misma.

Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente —debidamente certificado— admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

Los participantes pueden actuar en forma personal o a través de sus representantes y, en caso de corresponder, con patrocinio letrado.

Las Audiencias Públicas pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación.

ARTICULO 2º — REQUISITOS

Son requisitos para la participación: a) inscripción previa en el Registro habilitado a tal efecto; b) presentación por escrito de un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar.

Podrá acompañarse asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.

ARTICULO 3º — CONVOCATORIA

3.1) El Directorio del ENARGAS, en su carácter de Autoridad Convocante, ordenará el inicio del correspondiente expediente y determinará el Area o Funcionario a cargo de su implementación coordinación y organización. El acto de convocatoria especificará asimismo:

a) Objeto de la Audiencia Pública

b) Fecha, hora y lugar de celebración

c) Datos del solicitante, si lo hubiere

d) Lugar y horario para tomar vista del Expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia.

e) Plazo para la inscripción de los participantes

f) Término en el que el Directorio del ENARGAS informará sobre el desarrollo y los resultados del procedimiento.

g) Medios por los cuales se dará difusión a la misma.

3.2) La convocatoria a Audiencia Pública será publicada durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE (20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en el Boletín Oficial, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página de Internet del Organismo.

La publicación deberá contener las especificaciones descriptas en los puntos a) a g) del artículo anterior.

Cuando la temática a tratar así lo exigiese, se ampliarán las publicaciones a medios locales o especializados en la materia.

ARTICULO 4º — EXPEDIENTE

El expediente se iniciará con la convocatoria y se formará con las copias de su publicación, las inscripciones e informes exigidos en el artículo 2 y las constancias de cada una de las etapas de la Audiencia Pública.

El expediente estará a disposición de los interesados para su consulta, en el lugar que, mediante resolución, defina el Directorio del ENARGAS. Las copias del mismo serán a costa del solicitante.

ARTICULO 5º — REGISTRO DE PARTICIPANTES

El Directorio del ENARGAS, —a través del Area o Funcionario que designe— habilitará un Registro para la inscripción de los participantes y la incorporación de informes y documentos, con una antelación no menor a QUINCE (15) días corridos previos a la Audiencia Pública.

La inscripción en dicho Registro es libre y gratuita y se realiza a través del formulario preestablecido y aprobado por el Anexo II de la presente Resolución, numerado correlativamente.

El Area o Funcionario responsables del Registro entregarán certificados de inscripción con número de orden y de recepción de informes y documentos.

ARTICULO 6º — PLAZO DE INSCRIPCION

La inscripción en el Registro de Participantes se realizará desde la habilitación del mismo y hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 7º — ORDEN DE LAS EXPOSICIONES

El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, será establecido por el Directorio del ENARGAS o por el Area o Funcionario que este último designe, y así deberá constar en el Orden del Día.

ARTICULO 8º — TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES

Los participantes tendrán derecho a una intervención oral de por lo menos CINCO (5) minutos. Asimismo, el Directorio del ENARGAS o el Area o Funcionario que este último designe en los términos del artículo 3º) definirá el tiempo máximo de las exposiciones en el Orden del Día, estableciendo las excepciones para el caso de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto materia de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la Audiencia Pública.

ARTICULO 9º — UNIFICACION DE EXPOSICIONES

El Presidente de la Audiencia podrá exigir y los participantes podrán solicitar —en cualquier etapa del procedimiento—, la unificación de las exposiciones de las partes con intereses comunes. En caso de divergencias entre ellas sobre la persona del expositor, éste es designado por el Presidente de la Audiencia Pública. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de la exposición no implica acumular el tiempo de participación.

ARTICULO 10. — ORDEN DEL DIA

El Orden del Día establecerá como mínimo la siguiente información:

a) nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b) breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c) orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d) nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia Pública. El Directorio del ENARGAS, o el Area o Funcionario que designe pondrán a disposición de los participantes, autoridades, público y medios de comunicación, VEINTICUATRO (24) horas antes de la Audiencia Pública y en el lugar donde se lleve a cabo su realización, tal Orden del Día.

ARTICULO 11. — REGISTRO

Todo el procedimiento de la Audiencia Pública será transcripto taquigráficamente y podrá, asimismo, ser registrado por cualquier otro medio.

ARTICULO 12. — SOLICITUD DE PERSONA INTERESADA

Toda persona física o jurídica, pública o privada, podrá solicitar mediante presentación fundada ante el Directorio del ENARGAS, la realización de una Audiencia Pública.

Dicha presentación, no tendrá carácter vinculante. No obstante, el Directorio del ENARGAS deberá expedirse sobre tal requerimiento en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, mediante acto administrativo fundado, el que debe ser notificado al solicitante por medio fehaciente.

CAPITULO 2 - DESARROLLO

ARTICULO 13. — COMIENZO DEL ACTO

La audiencia será presidida por el Directorio o por el funcionario del ENARGAS en quien aquel delegue tal responsabilidad. Quien presida la audiencia, designará a la persona que ejercerá en ésta las funciones de Secretario.

Sin perjuicio de la intervención de cualquiera de los Directores en el desarrollo del acto, el Presidente o quien cumpla sus funciones lo conducirá.

La audiencia comenzará a la hora fijada en la convocatoria. Transcurridos treinta minutos y no habiéndose presentado ningún interesado el Presidente declarará su clausura.

Abierto el acto, el Presidente hará una síntesis de su objeto, instará a conciliarse a las partes si ello correspondiera, o invitará a los interesados a exponer sus posiciones, cuando les fuere concedida la palabra.

ARTICULO 14. — FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA

El Presidente de la Audiencia Pública se encuentra facultado para:

a) decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

b) decidir sobre la pertinencia de intervenciones de expositores no registrados, atendiendo al buen orden del procedimiento;

c) modificar el orden de las exposiciones, por razones de mejor organización;

d) establecer la modalidad de respuesta a las preguntas formuladas por escrito;

e) ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario;

f) exigir, en cualquier etapa del procedimiento, la unificación de la exposición de las partes con intereses comunes y, en caso de divergencias entre ellas decidir respecto de la persona que ha de exponer;

g) formular las preguntas que considere necesarias a efectos de esclarecer las posiciones de las partes;

h) disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

i) desalojar la sala, expulsar personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia;

j) declarar el cierre de la Audiencia Pública.

ARTICULO 15. — DEBERES DEL PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA

El Presidente de la Audiencia Pública deberá:

a) garantizar la intervención de todas las partes, así como la de los expertos convocados;

b) mantener su imparcialidad absteniéndose de valorar las opiniones y propuestas presentadas por las partes;

c) asegurar el respeto de los principios consagrados en el presente Reglamento.

ARTICULO 16. — PARTES

Con las constancias de las personerías de las partes se labrará acta escrita, registrándose los actos orales con los medios técnicos que se determinen.

ARTICULO 17. — PREGUNTAS POR ESCRITO

Las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente quien, al finalizar las presentaciones orales, establecerá la modalidad de respuesta.

ARTICULO 18. — ENTREGA DE DOCUMENTOS

Las partes, al hacer uso de la palabra, podrán hacer entrega de documentos e informes no acompañados al momento de la inscripción, resultando obligatoria su incorporación al expediente.

ARTICULO 19. — IRRECURRIBILIDAD

No serán recurribles las resoluciones dictadas durante el transcurso del procedimiento establecido en el presente Reglamento.

ARTICULO 20. — CLAUSURA

Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declarará el cierre de la Audiencia Pública.

El acta de la audiencia y el sobre cerrado conteniendo el o los medios técnicos empleados para la registración del acto, serán firmados por los Miembros del Directorio presentes, por el secretario y, por los interesados que así lo soliciten.

El acto de audiencia importará para las partes e interesados la vista y notificación de los escritos, la documentación y los demás actos obrantes en el expediente, estando facultados los interesados a requerir, a su cargo, copia de aquellos y de los registros técnicos que se hubiesen utilizado, sin que ello implique suspensión o interrupción de plazos.

En el expediente deberá agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo actuado en la Audiencia.

CAPITULO 3. - ETAPA FINAL

ARTICULO 21. — INFORME FINAL

El Area o Funcionario que el Directorio designe en los términos del Artículo 3º del presente Reglamento deberá elevar al Directorio del ENARGAS, en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, no pudiendo realizar apreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones.

Asimismo, deberá dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y un informe —en su caso— en la página de Internet del Organismo, indicando:

a) objeto;

b) fechas en que se sesionó;

c) funcionarios presentes;

d) cantidad de participantes;

e) lugar donde se encuentra a disposición el expediente;

f) plazos y modalidad de publicidad de la resolución final.

ARTICULO 22. — ESTUDIOS

El Directorio del ENARGAS podrá encargar la realización de estudios especiales relacionados con el tema tratado en la Audiencia Pública, tendientes a generar información útil para la toma de decisión.

ARTICULO 23. — RESOLUCION FINAL

En un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final descripto en el Artículo 21º, el Directorio del ENARGAS, deberá fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de los participantes y de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:

CARACTER EN QUE PARTICIPA (marcar con una cruz lo que corresponde)

( ) Persona Física

( ) Representante de Persona Física

( ) Representante de Persona Jurídica

Datos Representante:

Nombre y Apellido:

DNI: Fecha de Nacimiento:

Lugar de Nacimiento:

Nacionalidad: Domicilio:

Datos Persona Jurídica:

Razón Social:

Domicilio:

Instrumento que acredita Personería:

• INFORME DE LA EXPOSICION A REALIZAR

En caso de adjuntarlo por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (3)
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• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
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FIRMA:

ACLARACION:

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCION PARA AUDIENCIAS PUBLICAS DEL ENARGAS

NUMERO DE INSCRIPCION

• AUDIENCIA PUBLICA Nº:

• TITULO

• FECHA DE REALIZACION

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDO:

DNI:

FECHA DE NACIMIENTO:

LUGAR DE NACIMIENTO:

NACIONALIDAD:

DOMICILIO:

TELEFONO PARTICULAR / CELULAR:

TELEFONO LABORAL:

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

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