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RESOLUCIONES Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 3015/2004 Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios para el período invernal de Camuzzi Gas Pampeana S




Ente Nacional Regulador del Gas
TARIFAS
Resolución 3015/2004
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios para el período invernal de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
Bs. As., 11/5/2004
VISTO los Expedientes Nos. 8043, 8654, 8655, 8660 y el 8692 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, Nº 2731 del 29 de diciembre de 1993, Nº 1411 del 18 de agosto de 1994, Nº 1020 del 7 de julio de 1995, la Ley Nº 25.561, la Ley Nº 25.790, los Decretos Nº 180 y 181 de fecha 16 de febrero de 2004, la Resolución Nº 265 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 24 de marzo de 2004, la Disposición Nº 27 de la Subsecretaría de Combustibles de fecha 29 de marzo de 2003, la Resolución 208 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 22 de abril de 2004, y el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, y
CONSIDERANDO:
Que como es de amplio conocimiento, la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que dicha Ley autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.
Que en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 293/02 que creó la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a los fines de encarar el proceso de renegociación de contratos de obras y servicios públicos.
Que en virtud de lo expuesto, el ENARGAS dispuso la suspensión de la Revisión Quinquenal de Tarifas que preveía los ajustes tarifarios para el período enero 2003-diciembre 2007 de los márgenes de transporte y distribución de gas, lo que conllevó la paralización del proceso encarado por el ENARGAS para revisar los costos de las empresas en forma integral y el plan de obras necesarias para satisfacer el crecimiento de la demanda en el período citado ut-supra.
Que posteriormente el Decreto Nro. 311/2003 reemplazó aquella y creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) con la misión de asesorar y asistir, para llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos del servicio de transporte y distribución de gas, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado en los respectivos contratos de concesión y licencia.
Que a través de la Ley Nro. 25.790 se dispuso la extensión del plazo hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la UNIREN lleve a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos del artículo 9º de la Ley 25.561.
Que por otra parte, dicha Ley 25.790 ratifica anteriores disposiciones al determinar en su artículo 2º segundo párrafo, que reza textualmente "…Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 25.561".
Que las tarifas de gas se encuentra formada por tres componentes conforme surge del artículo 37 de la Ley 24.076: precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, tarifa de transporte y tarifa de distribución.
Que como fuera señalado anteriormente, la renegociación de los contratos de licencia de gas, alcanzarán las actividades de distribución y transporte de gas y la remuneración a percibir. Dicha renegociación no da tratamiento al precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte y sus ajustes.
Que atento a lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para realizar el presente ajuste estacional de tarifas en los términos del artículo 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia.
Que a los fines de detallar los alcances de la presente, cabe realizar una reseña sobre los ajustes estacionales por variaciones en el precio del gas comprado, desde el dictado de la Ley de Emergencia Pública.
Que como corolario de la Audiencia Pública Nº 79 a los fines de dar tratamiento al ajuste estacional de tarifas para el período mayo-septiembre de 2002, el ENARGAS dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 2606/02 al 2616/02 y 2618/02.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Nota SE Nº 143/02 en la cual comunicó al ENARGAS que buscaba una "solución razonable con los productores del país para los precios de gas en boca de pozo y de G.L.P. en el marco de la situación de crisis y emergencia", pero que aún no existía consenso "para acordar un sendero o fórmula de precios compatible con la emergencia económica". Asimismo entendió que correspondía "aprobar cuadros tarifarios provisorios" y aplicar "el precio del gas vigente en el período estacional del invierno anterior al que ha comenzado el pasado 1 de mayo".
Que en aquella oportunidad, el ENARGAS decidió mantener los Cuadros Tarifarios que se encontraban vigentes en el período invernal del 2001 desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2002. Ello así en tanto existía un alto grado de conflictividad entre las pretensiones de los productores y la situación de la población en general, que conllevó una gran incertidumbre sobre los precios de gas que debían regir en el mercado.
Que al dictado de las mismas, esta Autoridad no contaba con hechos y elementos nuevos que la habilitaran a aplicar las variaciones de los costos de adquisición del gas a los usuarios finales, sin afectar los intereses de los usuarios y de las empresas involucradas y a la luz del Decreto 1411/94, se entendió que no estaban dadas las condiciones de mercado para que las negociaciones se concretaran a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos.
Que seguidamente se dictaron las Resoluciones ENARGAS Nº 2653/02 al 2663/02, en las cuales se mantuvieron en vigencia los Cuadros Tarifarios de Mayo 2001, para el período 1 de julio al 31 de julio de 2002.
Que a la luz de las negociaciones que se encontraban llevando a cabo las autoridades nacionales en el marco de la Emergencia Pública con los productores de gas natural y dado que a dicha fecha no existían nuevos elementos que modificaran la situación anterior, se decidió mantener la vigencia de los mismos a partir del 1 de agosto de 2002, los que fueron aprobados por las Resoluciones ENARGAS Nº 2691/02 al 2699/02 y 2702/02 al 2703/02.
Que con posterioridad, el ENARGAS convocó a la Audiencia Pública Nº 81 con fecha 3 de junio de 2003 a los fines de dar el tratamiento del ajuste estacionales de tarifas, por cuanto había sido postergada por acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2003 (Fs. 89 Expediente Nº 8043).
Que el fundamento de dicha decisión fue: 1) la situación de emergencia pública, 2) la asunción del PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, con la consiguiente reorganización de la administración pública y de la Comisión de Renegociación de los Servicios Públicos que llevaba a cabo la renegociación de los contratos de servicios públicos y 3) el grado de conflictividad que mantenían los productores respecto de las distintas interpretaciones y alcances que sostuvieron en relación a la Ley de Emergencia Pública y su reglamentación.
Que ello provocó la necesidad de postergar la Audiencia Pública con fundamento en el artículo 2 inc. a) de la Ley 24.076 que —entre los objetivos— indica la protección de los consumidores y en el Decreto 1411/94, en tanto permite al ENARGAS limitar los ajustes estacionales siempre que las condiciones imperantes impidan que las negociaciones se concreten a través de procesos transparentes, abiertos y competitivos. Asimismo, se decidió mantener, en forma provisoria, los Cuadros Tarifarios vigentes.
Que con fecha 13 de agosto de 2003, el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS solicitó una nueva postergación de la Audiencia Pública, en tanto entendió que se mantenían los fundamentos que motivaran la suspensión de la audiencia anterior y que impedían un debate profundo acerca de los precios de los contratos de gas y su consecuente impacto en las tarifas de los usuarios (Actuación Nº 8996/03).
Que en consecuencia el ENARGAS resolvió postergar nuevamente la celebración de la Audiencia Pública, con fecha 14 de agosto de 2003.
Que en línea con las negociaciones encaradas oportunamente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con los productores de gas, se dictó el Decreto Nº 181/04 que instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en atención a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en punto de ingreso al sistema de transporte que no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2006, con destino a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes y a los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y comercializadores, con arreglo a las pautas básicas que se establecen en el presente acto.
Que asimismo, dicho Decreto prevé un esquema de segmentación tarifaria, considerando las posibilidades de los distintos tipos de usuarios para hacer frente al ajuste de precios, así como la capacidad de gestión de compra de energía con que cuentan los distintos consumidores.
Que el artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 establece que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deberá ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia, sustituyendo la expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las citadas Reglas Básicas, para cada una de las tarifas máximas afectadas por el presente mecanismo.
Que las Distribuidoras que tengan servicios Venta SDB deberán incluir en las tarifas la expresión G1, definida como un promedio ponderado de los valores de G1 correspondiente a cada una de las categorías de usuarios que la Subdistribuidora atienda en el área que está autorizada.
Que por su parte la SECRETARIA DE ENERGIA avanzó —en orden a su competencia— en lograr un acuerdo marco con los productores de gas, llamado de "IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004" materializándolo con fecha 2-04-04.
Que el 6 de abril de 2004 ingresó la Actuación Nº 4344/04 suscrita por el SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA en la cual comunica al ENARGAS que en uso de las facultades dictadas por el Decreto Nº 181/04, ha celebrado un acuerdo con los productores de gas, que le otorga un marco de certeza a los precios del gas natural dado que establece las bases para la implementación del ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte para el mercado interno.
Que en dicha nota el SEÑOR SECRETARIO DE ENERGIA reconoce que el dictado de la Ley de Emergencia Pública ocasionó serias discrepancias entre las partes intervinientes, afectando la normal aplicación del ajuste estacional de tarifas en el marco de la Ley y su reglamentación, y que en consecuencia, a la luz del acuerdo arribado y en los términos del art. 8 del Decreto Nº 181/04, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra en condiciones de iniciar el proceso de ajuste estacional de tarifas, conforme lo dispuesto en el artículo 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia y el artículo 68 inciso a) de la Ley 24.076.
Que dicho ACUERDO fue homologado por el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la Resolución Nº 208/04 publicada en el Boletín Oficial con fecha 22/04/04.
Que puede resumirse que dicho ACUERDO, establece un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO que comienza a partir de mayo de 2004, previendo una recomposición progresiva del precio del gas, que se sumará al primer aumento —en tres ajustes sucesivos— en octubre del corriente año y en abril y julio del año 2005.
Que también el ACUERDO asegura, "condiciones básicas de abastecimiento, con más el crecimiento de consumo del servicio residencial y los pequeños usuarios, que se verifiquen hasta la fecha prevista en el ACUERDO…".
Que el Artículo 4º al fijar el ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DE GAS NATURAL en punto de ingreso al sistema de transporte para el mercado interno, establece un mecanismo de protección, a los precios de los volúmenes de gas suministrados por los productores a:
(i) el gas natural que los PRODUCTORES suministren a los prestadores del servicio de distribución de gas por redes por hasta los volúmenes detallados para cada PRODUCTOR en el Anexo II adjunto al ACUERDO, aplicable sólo a aquellos volúmenes no destinados a abastecer a i) los usuarios residenciales y, ii) los usuarios comprendidos en la primera y segunda escala del Servicio General Pequeños Usuarios (SGP);
(ii) el gas natural que los productores suministren a los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, conforme tal término se define en el punto 4 B) del ACUERDO; y
(iii) el gas natural que los productores suministren en forma directa a los generadores de electricidad, en tanto y en cuanto, el gas natural se utilice para generar energía eléctrica destinada al mercado interno.
Que asimismo, la SECRETARIA dispondrá en el futuro, la implementación progresiva del allí denominado ESQUEMA DE NORMALIZACION al precio del gas natural que los prestadores del servicio de distribución adquieran para abastecer a los usuarios residenciales y SGP (escalas 1 y 2), a fin de que al 31 de diciembre de 2006 dichos usuarios estén pagando los valores de referencia finales para el mecanismo de protección aplicable a los precios del gas natural correspondientes a los USUARIOS INDUSTRIALES, GENERADORES y NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS DE GAS NATURAL, y ello sin perjuicio del compromiso de abastecimiento asumido en forma simplemente mancomunada por los Productores para abastecer a los consumos de los usuarios de esos prestadores, según lo acordado en el Artículo 5º y el Anexo II integrantes del presente.
Que en atención a la cuestión, cabe señalar que las modificaciones habidas en el precio del gas natural a partir de la desregulación establecida por el Decreto Nº 2731 del 29 de Diciembre de 1993, originaron las solicitudes presentadas por las Licenciatarias del Servicio de Distribución de gas por redes, del ajuste estacional de Tarifas, por variación en el precio del gas comprado para el período que comienza el 1 de mayo de 2004.
Que la reglamentación del Artículo Nº 37 de la Ley Nº 24.076 en su inciso 5) establece que las variaciones en el precio de adquisición del gas serán trasladadas a la tarifa final al usuario.
Que esta AUTORIDAD convocó nuevamente, mediante la providencia de fecha 6 de abril de 2004, a la Audiencia Pública Nº 81 que se celebró el día 6 de mayo del presente año, con el objeto de considerar el ajuste estacional, para el próximo período invernal, de los cuadros tarifarios por las variaciones previstas en los puntos 9.4.2.3., 9.4.2.5. y 9.4.2.7 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), incluyendo el Acuerdo celebrado entre la SECRETARIA DE ENERGIA en representación del ESTADO NACIONAL con los productores de gas referenciados en el mismo, para LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte dispuesto por el Decreto 181/2004.
Que los antecedentes de la citada audiencia obran agregados en el Expediente ENARGAS Nº 8043.
Que en ese contexto, y con la misma pretensión, se presenta CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los Expedientes ENARGAS Nº 6757, 7099, 7490, 7709, 8012, 8363 y 8692.
Que el punto 9.4.2.3. establece que "Una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 1º de mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 1º de octubre al 30 de abril del año siguiente".
[/i] Que a su vez el punto 9.4.2.5. dice "La Licenciataria deberá llevar contabilidad diaria separada del precio y del valor del Gas comprado e incluido en sus ventas reales, y de la diferencia entre este último valor y el del Gas incluido en la facturación de tales ventas reales, al precio estimado determinado en 9.4.2.4." Las diferencias diarias se acumularán mensualmente y hasta el último día hábil de cada mes del período estacional. Tales diferencias diarias acumuladas, devengarán la tasa efectiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en moneda argentina a 30 días de plazo, vigente el último día hábil de cada mes, desde este día y hasta el último día hábil del período estacional. Si en el transcurso del período estacional, la suma de los montos mensuales no difiriere en más de un 20% de las ventas acumuladas del período estacional, tal suma será incorporada, con su signo, al ajuste de tarifas determinado en 9.4.2. del período estacional siguiente. A tal fin, la suma determinada en el parágrafo anterior, con su signo, se dividirá por el total de metros cúbicos vendidos por la Distribuidora en el período estacional siguiente, pero del año anterior. El resultado de este cociente se adicionará a la expresión G1 definida en 9.4.2.2. ó 9.4.2.6., según corresponda. Si la referida suma supera en valor absoluto el 20% mencionado precedentemente, la Licenciataria podrá presentar a la Autoridad Regulatoria nuevos cuadros tarifarios para su aprobación y registración con el correspondiente recálculo de G1 establecido en 9.4.2.6., los que serán puestos en vigencia en los plazos y condiciones previstos en 9.4.2.4., sin perjuicio del correspondiente ajuste a la tarifa del período estacional siguiente, establecido en el parágrafo anterior".
[/i] Que asimismo el punto 9.4.2.7. estipula que " Mediante un procedimiento similar al descripto en los puntos precedentes se ajustará el precio del gas propano/butano indiluido que se distribuye por redes".
[/i] Que continuando con el análisis del ACUERDO antes citado, se observa que el artículo 7º dice que la reestructuración de los contratos deberá realizarse en un plazo no mayor de 45 días corridos, contados a partir del 22/04/04. En virtud de ello, los contratos de compra de gas se encuentran en un proceso de renegociación, no resultando necesario, dada la normativa vigente, la presentación de los contratos de compra de gas, al dictado de la presente.
Que atento a las circunstancias antes mencionadas, el ENARGAS ha tomado para el cálculo del Precio del Gas en Punto al Ingreso al Sistema de Transporte los valores indicados en el Anexo I-b de la Resolución Nº 208/04, y que su traslado implicaría una variación de las Tarifas de gas natural.
Que a su vez, la Distribuidora ha presentado cálculos que prevén los ajustes de las diferencias diarias en los términos del punto 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia desde el mes de agosto de 2001, en tanto las Resoluciones dictadas oportunamente suspendieron su tratamiento.
Que a continuación expondremos las manifestaciones vertidas en la Audiencia Pública Nº 81 y las presentaciones por escrito realizadas durante el desarrollo de la Audiencia y con posterioridad a la misma.
Que comenzando el acto, el Sr. Presidente de la Audiencia cede la palabra a las exposiciones del sector de la producción, el primero de ellos es el representante de PAN AMERICAN ENERGY S.A., Ing. José Luis Sureda, quien indicó que "la producción de gas se caracteriza por necesitar inversiones en desarrollo, que son intensivas y que son dedicadas. Es decir, no es posible recuperar la inversión si no es a través de la producción estricta de gas natural. No tienen la flexibilidad de otro tipo de actividades industriales. Por ser intensivas y por ser dedicadas requieren de compromisos de un mercado de largo plazo que sea capaz de dar un retorno a la inversión". Por otro lado, "los desarrollos de los yacimientos de gas exigen una alta concentración de inversiones durante tiempos prolongados, sobre todo cuando hablamos de desarrollar yacimientos que se encuentran en el mar".
Que "otra característica particular que la diferencia de otro tipo de actividades industriales es que la producción de gas natural requiere de inversiones continuas para mantener el mismo nivel de producción. Además, otra característica es que la economía de escala del desarrollo de la producción es escasa, y solamente aplica para aquellas instalaciones de superficie y dentro de ciertos rangos. Si uno quiere duplicar la producción de un mismo yacimiento, tiene que duplicar las inversiones. Esto la diferencia de lo que son los monopolios naturales o aquellas actividades que tienen una economía de escala mucho más notable".
Que "las ventas de PAN AMERICAN ENERGY S.A. destinadas al mercado argentino estaban dirigidas en un 88 por ciento al mercado argentino y un 12 por ciento a las exportaciones en el año 2000. En lo que respecta al año 2004, hemos ido directamente a la búsqueda de los clientes directos y, por lo tanto, en ventas hemos crecido en el mercado industrial, y en el de generación eléctrica, pero hemos disminuido relativamente la participación de venta a distribuidoras. Pero sobre prácticamente un 70 u 80 por ciento mayor volumen de producción, nuestra participación en exportación sobre ese volumen no se ha incrementado. Hoy se sigue exportando el 12 por ciento de su producción".
Que finalmente señaló que en el ACUERDO firmado con la SECRETARIA DE ENERGIA, PAN AMERICAN S.A. "se comprometió para los mercados identificados con un volumen de 11,1 MM m3/ día de producción, que es exactamente el volumen exigido por los contratos que hay vigentes para ese mercado, con lo cual concluye que ese productor cumplió, está cumpliendo y cumplirá con todos sus contratos".
Que en uso de la palabra el representante de YPF S.A. Lic. Marcelo Núñez, explicó que luego de la pesificación del 6 de enero de 2002, "el precio relativo del gas a distribuidoras, se encuentra en niveles no sustentables en el tiempo, teniendo en consideración a modo referencial la evolución que han tenido el índice de precios al consumidor, el índice de precios mayoristas y el tipo de cambio. Se advierte la notable distorsión que existe respecto de la evolución del precio promedio de los insumos de cualquier artículo de la economía en general y lo que ha sucedido en materia de precios de gas natural en boca de pozo y de energía eléctrica".
Que continuando con sus declaraciones, el portavoz de YPF S.A. señala que "la producción aumentó fuertemente en torno del 90% desde el año 1993, y en particular en el año 2003, donde aún con esta distorsión de precios y este precio no remunerativo la producción se siguió incrementando. A nivel país se incrementó en el orden del 10%". También afirma que "arrancando con un nivel de reservas a nivel país de 517.000 MM/m3 se llega al año 2002 —últimas cifras oficiales— a 664.000 MM/m3, con lo cual la tasa es del 105%".
Que asimismo informa que "durante el verano (octubre-marzo) la producción de gas de YPF ha crecido 32% en forma comparativa con mismo período del año anterior. Es más, la producción del mes de enero del año 2004 prácticamente se condice con la máxima producción que se daba a nivel país en los inviernos. O sea que en materia de consumo, se ha trasladado el invierno al verano, teniendo un salto en los niveles de consumo respecto del promedio histórico, es decir ha desaparecido la estacionalidad, y esto impidió la reinyección en yacimientos que normalmente en verano operaban como reinyectores y que aportaban gas al pico para el pleno invierno".
Que esta sustitución de combustibles tuvo en su criterio "tres destinatarios: la generación eléctrica, el consumo industrial —en parte producto de la reactivación— y el consumo del GNC". Dicha sustitución "implica, aún a igual nivel de actividad económica que en el año 1999, que se está consumiendo un 30% más de gas".
Que por lo expuesto, concluye que "se requiere de precios que reflejen el valor real del gas, que permitan tomar decisiones de sustitución racional y, sobre todo, una política sustentable en el tiempo que permita ir preparando para nuevos crecimientos y nuevos desafíos".
Que continuando en el uso de la palabra, se dirige a la Audiencia Pública el representante de TOTAL AUSTRAL, el Sr. Phillipe Duppuis, que informa que esa compañía "está hoy produciendo con todos sus yacimientos de gas a plena capacidad, colocando la mayor parte de su producción de gas —el 84 por ciento— en el mercado local, y casi el 94 por ciento en el sector de las distribuidoras y de la generación eléctrica".
Que afirma asimismo que "toda la sociedad argentina se benefició durante todos estos años por el aporte hecho por la industria hidrocarburífera, probablemente sin darse cuenta de la magnitud de las inversiones realizadas por esta industria, tanto para buscar nuevas reservas como para aumentar la producción ofrecida al mercado", que hicieron "de este país uno de los países más avanzados del mundo en cuanto al uso del gas en su matriz energética, con una participación mayor al 50%. Muy pocos países en el mundo llegaron a alcanzar semejante participación del gas en su economía".
Que indica en sus argumentaciones que la industria petrolera tuvo lógicamente que adaptar sus decisiones y sus programas de inversiones a esta nueva situación de emergencia. Esta industria, como se dijo antes, se caracteriza por dos elementos. Primero, son inversiones de riesgo: uno tiene que buscar el gas, con pocas probabilidades de éxito. Segundo, son inversiones de muy largo plazo. Estas inversiones requieren reglas de juego claras y por eso peticiona la "urgente recomposición de la ecuación económica del sector de producción", porque lo que hoy estamos hablando "no es de la situación del invierno 2004 ni la del invierno 2005, se involucra la recuperación del sector para el año 2006 ó 2007".
Que en el uso del orden de exposiciones se sucede el representante de WINTERSHALL ENERGIA S.A., señor David Tezanos, quien coincide en que hoy se está discutiendo el suministro de gas de los años 2007 y 2008, no el gas del 2004, donde ya no existe ninguna capacidad de reacción. Afirma que "se está entregando el 51% de la producción al mercado interno, y que esto vale la pena resaltarlo, porque supuestamente estos son los clientes que no pagan bien". Respecto del volumen exportado señala que éste va a ver disminuido en un 4%, finalizando en que "esto es prueba del compromiso que nuestra empresa tiene para con el abastecimiento interno".
Que a continuación presenta sus alegatos el portavoz de PETROBRAS ENERGIA, Sr. César Días Ramos. Manifiesta que esa compañía ha incrementado su participación en la industria del gas a partir del año 2003 con la compra de la empresa PECOM, y ha hecho una inversión, solamente en el área de gas natural, de alrededor de 175 millones de dólares.
Que el esfuerzo es mantener la producción. A su vez indica que "en el año 2004, el gas va a estar destinado un 41% al mercado regular de las distribuidoras y de las usinas termoeléctricas; 42% al mercado industrial, y un 17% a la exportación, dejando en claro el compromiso que tiene PETROBRAS con el mercado interno doméstico".
Que concluye su mensaje advirtiendo que "la industria del gas natural está en un momento muy crítico, necesitando de inversiones fuertes para recuperar e incrementar la producción en los próximos años. Hay precios relativos bastante distorsivos, no solamente con combustibles alternativos sino también con los de los países de la región y de otras áreas del mundo. La recuperación de los precios de las tarifas es fundamental para retomar esas inversiones e incremento de reservas de producción, de modo de contribuir con toda la sociedad argentina".
Que luego de oír a los representantes del sector de la producción, en la Audiencia hace uso de la palabra el SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES, Licenciado Cristian A. Folgar. Que reseña que, básicamente la República Argentina cimienta su matriz energética fundamentalmente en el gas natural y que el país no se puede dar el lujo de sacrificar el esfuerzo que ha venido haciendo durante décadas para transformar a su industria en consumidora-intensiva de gas natural. Informa que en agosto de 2003 se comenzó con los estudios y con los análisis de lo que finalmente terminaron siendo los Decretos PEN Nº 180 y 181, dictados el 13 de febrero de este año.
Que también detalla a la Audiencia que "en octubre de 2003, el Gobierno Nacional empezó a analizar, junto con un productor que fue el que lanzó la iniciativa originariamente, la construcción del Gasoducto del Noreste Argentino (GNA). Este gasoducto tiene varias implicancias para la Argentina, porque no sólo implica un aumento de capacidad de transporte disponible para el mercado interno, y esperamos que sea a partir del mes de mayo de 2006. En noviembre de 2003 se firmó el acta acuerdo para la construcción de este ducto, con quien lo estaba impulsando y con todas las provincias beneficiadas, que todavía no tienen gas natural".
Que describe que "el GNA como tal, también implica un desafío en términos de industria"… que "no sólo implica gasificar el NEA y muchas otras provincias que si no reciben gas lo reciben parcialmente, sino que también implica integrar nuestras reservas con las de Bolivia, que sin lugar a dudas posee las más grandes reservas del Cono Sur".
Que reitera que "esto no responde a una estricta visión de coyuntura, esto responde a una visión estratégica a largo plazo". El GNA y la vinculación con Bolivia, es "una garantía de abastecimiento, y podemos pensar en seguir avanzando en la utilización de gas natural en la Argentina no sólo si confiamos en nuestras reservas sino también si podemos tener acceso a las principales reservas en el Cono Sur".
Que siguiendo con sus argumentaciones, el Sr. SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES menciona que cerrando un proceso que se había iniciado en agosto de 2003, se sancionan los Decretos 180 y 181. Las distintas medidas que se tomaron bajos esos decretos, no responden simplemente a una visión de mero corto plazo, implican un diseño cuantitativo y cualitativo hacia el futuro de la industria, y no sólo en lo que hace a la producción de gas, sino también a la interrelación entre los distintos agentes de la industria.
Que de su exposición debe remarcarse el rol de los fondos fiduciarios, que son una herramienta más para financiar inversiones, cuando la Argentina todavía está inserta en un largo proceso de renegociación de su deuda externa y que todavía no se cuenta con un pleno y libre acceso al mercado financiero de capitales, careciendo las empresas licenciatarias de transporte y de distribución de la posibilidad de recibir nuevos préstamos o de encarar nuevas inversiones per se, porque muchas de ellas tienen problemas con sus acreedores por las deudas que han tomado.
Que indica que "los fondos fiduciarios son una herramienta para financiar las expansiones requeridas. Los fondos fiduciarios se van a constituir en el ámbito de cada una de las licenciatarias que encaren esas obras y esos fondos fiduciarios aspiran básicamente a anclar el financiamiento para con el sistema financiero local. No descartamos recibir en algún momento préstamos de algún organismo internacional, más allá de que a corto plazo no lo tenemos como una hipótesis concreta, y también por supuesto la demanda que será la beneficiaria de esas ampliaciones será la encargada de repagar las obras".
Que asimismo se refiere al Mercado Electrónico de Gas (MEG), mecanismo que de alguna manera tiende a compensar algunas de las falencias observadas en lo que hace a incrementos de los niveles de transparencia o mayores oportunidades para los usuarios. Tiene dos aspectos muy claros y evidentes, uno apuesta a transparentar todo el funcionamiento físico y comercial de la industria y a revelar la información de los distintos mercados spot, secundarios y demás, que puedan empezar a ser aprovechados mejor por la demanda para optimizar sus compras.
Que en vista a que va a estar comenzando a funcionar el Mercado Electrónico del Gas y que habrá una relación nueva entre compra de usuarios industriales con productores de gas, se habilitó a las distribuidoras actuales a que puedan generar sociedades que se dediquen al negocio de la comercialización del gas, cosa que hasta ahora no podían hacer, básicamente porque en el marco del MEG se va a tener toda la transparencia necesaria para saber que no se van a cometer abusos de ningún tipo.
Que siguiendo con sus ponencias, el Lic. Folgar señaló las distintas herramientas instrumentadas por la SECRETARIA DE ENERGIA para tomar medidas —en caso de ser necesario— para garantizar el abastecimiento interno, y evitar potenciales crisis de abastecimiento o situaciones de emergencia.
Que asimismo se refiere a la situación particularmente injusta de usuarios con categoría de servicio interrumpible que son los primeros en ser llamados para cortar el suministro, y que a través de amparos judiciales, están obteniendo una categoría y una calidad de servicio, no por vía normativa por el Poder Ejecutivo, superior al de un usuario residencial y que el Poder Ejecutivo está recorriendo todas las instancias jurídicas que tiene el para preservar el abastecimiento en usuarios residenciales y comerciales.
Que también se refiere a que "los Decretos Nº 180 y 181 establecen cambios en la contratación de las estaciones de servicios, los usuarios GNC". Dicho funcionario agrega que todas las estaciones de servicio GNC pasan, salvo que ellas indiquen lo contrario, a revestir el carácter de firmes, con los mismos derechos —eso lo dice explícitamente el decreto— que tenían las estaciones de GNC previas, y siguen ocupando, a menos que se diga lo contrario, la misma posición que tuvieron siempre en el ranking de corte".., y …"lo único que ha cambiado es que ahora las estaciones de GNC tienen que pagar por la capacidad que le requieren al sistema, pero no han cambiado cualitativamente su status dentro del sistema por la sanción del Decreto 180 que se refiere a ello".
Que, continuando con sus argumentos, y repasando el Decreto 181/04, éste le da apoyatura al ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DE GAS EN BOCA DE POZO. Básicamente en este decreto 181 "se ordena a la Secretaría de Energía que haga un acuerdo con los productores, cosa que se ha hecho, y que sea homologado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Julio De Vido, cosa que también ya se ha hecho, e impone pautas de funcionamiento para este acuerdo, que es que al 31 de diciembre de 2006 el esquema de normalización tiene que estar terminado para todo el mercado".
Que también añade que "por el decreto 181 se produce una segmentación de demanda, básicamente porque no se quiere mezclar las contrataciones de gas de aquellos usuarios cuyos consumos responden a temperatura, es decir básicamente usuarios residenciales y comerciales, de aquellos usuarios cuya compra de gas responde a que lo utilizan como un insumo para la actividad industrial. Son dos demandas absolutamente distintas y como tales tienen que ser tratadas de modo distinto".
Que a su vez, el Licenciado Folgar se refiere al PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL DE ENERGIA que utiliza la segmentación tarifaria que se estipuló en el decreto Nº 180/04. Este Programa "va orientado hacia aquellos usuarios que no van a recibir un aumento del precio de gas en boca de pozo a consecuencia del acuerdo que se analiza. Es decir, básicamente todos los usuarios residenciales y los usuarios comerciales, las categorías P1 y P2, que son estos dos escalones que implican consumos menores a los 9.000 metros cúbicos por factura".
Que expresó —en este sentido— que "el Programa de Uso Racional de la Energía se focaliza en quienes de alguna manera —permítanme el término— han sido privilegiados en el sentido de que no se les ha trasladado un aumento del precio del gas en boca de pozo. Porque queremos que ellos, quienes de alguna manera no están sujetos a incrementos en el costo de sus facturas, hagan un esfuerzo para utilizar racionalmente la energía. Este esfuerzo que realice la sociedad en términos de utilizar racionalmente la energía, obviamente se va a ver reflejado en mayor disposición de energía para la industria.
Que a continuación, el Sr. SUBSECRETARIO manifiesta que "el Estado es consciente y entiende y sostiene la idea de que los usuarios residenciales y los usuarios comerciales no están en este momento en condiciones, en su inmensa mayoría, para recibir aumentos de precio o de tarifas, y así se ha actuado en consecuencia, utilizando racionalmente la energía se va a reflejar inmediatamente en mayores niveles de energía para la industria, y eso se refleja linealmente en mayores niveles de empleo".
Que mencionó asimismo "algunas otras medidas coyunturales que se tomaron, como por ejemplo la garantía de suministro de fuel oil y gasoil para las centrales térmicas, ya que el nivel de generación térmica es mucho más alto que el que se ha tenido alguna vez", y en la medida que haya fuel oil para esas centrales térmicas y éstas dejan de consumir gas natural, liberan gas natural para otros usos y podemos darle todavía más gas natural que el que le estamos dando a la industria".
Que también aclaró en esta Audiencia Pública que "el Estado Nacional no compra el gas boliviano; quienes van a comprar el gas boliviano van a ser los agentes privados que quieran comprarlo. Lo único que hizo el Estado fue hacer un acuerdo con la República de Bolivia para posibilitar que se reanude el intercambio".
Que también se refirió que el Decreto PEN Nº 181/2004 señala acertadamente que la producción de gas natural, por su naturaleza, requiere de permanentes inversiones orientadas a compensar la declinación natural de la producción de los pozos existentes, como así también para incorporar reservas que reemplacen aquellas ya consumidas.
Que igualmente remarca que el ACUERDO instrumenta una acción de mediano y largo plazo para el funcionamiento de la industria del gas. Asimismo es complementario de la Renegociación de los contratos de las transportistas y distribuidoras, remarcando que no todos los usuarios están en la misma condición al momento de analizar la capacidad de pago.
Que amplia su exposición que los plazos indicados de la Resolución Nº 208/2004 implican que el Primer Incremento de precios de mayo 2004, sólo se aplicará a Usuarios Industriales y Generadores, quienes tendrán un horizonte de plazo hasta el 31 de julio de 2005 con un mecanismo de protección en relación a los precios del gas natural, estipulando a su vez, que no incrementa el costo del suministro a los consumidores de bajos recursos.
Que siguiendo en el uso de la palabra, el SEÑOR SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES señalo que los Usuarios para los cuales el gas natural es un insumo: Industrias (incluido el GNC) y Generadores, comprarán en el futuro el gas natural en boca de pozo directamente de los productores. A su vez indicó que las estaciones de carga de GNC tendrán reglas particulares para evitar problemas de integración vertical o de indebida discriminación.
Que en este marco, el Lic. FOLGAR concluyó que, teniendo en cuenta la necesidad de emitir señales económicas razonables para garantizar el normal abastecimiento del gas natural, y asimismo para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural, la SECRETARIA DE ENERGIA a través de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES encaró la tarea de analizar el costo del gas en cabeceras de gasoductos troncales, a fin de fundamentar los criterios que permiten redefinir un precio para el gas natural, que haga sustentable en el tiempo, las actividades antes citadas.
Que al momento en que el Ing. Fórmica cedió la palabra a uno de los integrantes del equipo técnico de la SECRETARIA DE ENERGIA, un grupo de los presentes —no respetando el orden de exposiciones de los oradores— comenzaron a realizar manifestaciones de viva voz, impidiendo el uso de la palabra por quien estaba habilitado para hacerlo; en ese momento el Sr. Diputado Mario Cafiero apoya la moción de suspensión; el Sr. Busetti, representante de la Comisión de Usuarios del ENARGAS —a través de uno de los micrófonos habilitados— hizo uso de la palabra, siguiéndolo EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, Sr. Mondino, quienes también solicitaron la suspensión de la Audiencia.
Que a continuación los manifestantes que habían elevado su voz, al unísono, solicitaron insistentemente que se suspendiera la Audiencia; luego de sucesivas aclaraciones realizadas por el Sr. Secretario de la Audiencia Osvaldo Pitrau, quien aclaró que la Audiencia sólo podía suspenderse por una orden judicial; el Directorio, previa breve deliberación en el mismo lugar, resolvió rechazar lo peticionado con fundamento en que la Audiencia se realizaba en cumplimiento de un procedimiento legal y no existían motivos válidos para proceder a la suspensión de acuerdo a lo solicitado; pidiéndole a quienes no quisieran participar se retiraran de la Sala. Esta decisión del Directorio mereció la desaprobación del grupo peticionante que con gritos, amenazas e injurias proferidas en alta voz, hizo imposible materialmente que los oradores continuaran en el uso de la palabra y que se sucediera una efectiva confrontación de opiniones sobre el objeto de la audiencia, por lo que el Sr. Presidente, alrededor de las 11.30 hs., dispuso pasar a un cuarto intermedio por 30 minutos, permaneciendo el Directorio en la Sala.
Que luego de una serie de cuartos intermedios dispuestos en virtud del desorden provocado por un grupo de manifestantes, el Sr. Presidente, siendo las 21.45 hs. y en presencia del Directorio, toma el uso de la palabra y anuncia la reanudación de la audiencia pública, invitando a quienes estuvieran registrados como oradores a hacer uso de la palabra. Acto seguido, se dio por concluida la Audiencia Pública Nº 81/04, otorgándose el día viernes 7 de mayo para la presentación de los alegatos por escrito, como es de práctica en el Ente en actos de esta naturaleza…".
Que de ello da cuenta, el Acta de Cierre del Directorio del ENARGAS, el Acta Notarial Nº 183 y la versión taquigráfica, todas ellas agregadas al Expediente Nº 8053.
Que algunos oradores inscriptos realizaron sus exposiciones por escrito, mientras que otros las expusieron también por el mismo medio, una vez finalizada la audiencia.
Que todas ellas serán tratadas por esta Autoridad Regulatoria en el entendimiento que su análisis resulta fundamental, por cuanto habilita a la ciudadanía a que exprese sus opiniones, garantizando la intervención de todas las partes y expertos convocados, todo lo cual encuadra en los derechos que los mismos detentan en virtud del artículo 30 y 31 del Decreto Nº 1172/03.
Que de las presentaciones realizas por los equipos técnicos de la SECRETARIA DE ENERGIA, en relación al análisis sobre el Costo del Gas Natural que consta en el Expediente Nº 8043, surge que el estudio realizado busca conocer el costo de reposición del gas natural en nuestro país, considerando para ello las principales cuencas en las que se han descubierto y se encuentran en explotación yacimientos de gas y condensado.
Que el citado estudio diagnóstica que la Ley 25.561 de Emergencia Pública impactó en el sector energético con las siguientes acciones de origen jurídico: a) La pesificación de los contratos entre privados y b) La fijación de retenciones para la exportación de petróleo crudo y subproductos. Si se reanaliza el sector, a la luz de estos nuevos hechos se puede observar; 1) La ruptura de todos los contratos voluntariamente acordados en el pasado, públicos y privados, 2) Quiebre de la ecuación económica de esos contratos y 3) La necesidad de renegociar los mismos.
Que dicho equipo afirma que previo a la devaluación, la producción de gas presentaba un desarrollo razonable. A partir de la pesificación de los contratos no tiene capacidad para reponer reservas (salvo aquellas que surjan asociadas a la exploración de petróleo), ni para desarrollar nuevas reservas.
Que se agrega que la metodología utilizada para determinar el valor del gas en boca de pozo, fue la de la Evaluación de Inversiones, obteniéndose valores actualizados de costos para las etapas de Exploración (Sísmica 2D y Pozos de Exploración), para la etapa de Desarrollo, que comprenden las inversiones en Sísmica 3D (también llamada Sísmica de Yacimientos), Pozos de Desarrollo (Avanzadas y Explotaciones) e Instalaciones de Superficie (Cañerías de Conducción, Plantas de Separación Primaria o Baterías, Gasoductos Troncales y Plantas de Media y Baja Presión).
Que también se indica en dicho estudio efectuado que se han tenido en cuenta los perfiles de producción para cada uno de los yacimientos. Finalmente, se integran en la corrida económica los ingresos provenientes de la producción de Gas, Condensado y, en los casos que corresponde, el NGL (Natural Gas Liquids). Y como erogaciones, las ya mencionadas inversiones en Sísmica, Pozos, Instalaciones de Superficie y Costos Operativos. El modelo contempla asimismo la parte impositiva y da como resultados valores de Tasa Interna de Retorno y Valor Actual Neto para cada precio del gas estipulado.
Que contando con estos elementos, se determinó la conveniencia de introducir cambios en los precios del gas natural en cabecera de gasoducto, que den sustentabilidad al suministro en el mediano y largo plazo.
Que conforme al estudio técnico mencionado, los costos promedio de reposición de reservas, son diferentes para las distintas cuencas gasíficas productivas del país. Bajo estas circunstancias una vez determinado el precio del gas natural en un punto geográfico determinado, se determina simultáneamente por mecanismos de arbitraje los precios correspondientes a otros puntos geográficos que se encuentren vinculados con el primero, por el sistema de transporte.
Que dicho estudio concluye que teniendo en cuenta criterios de eficiencia asignativa y con el objeto de promover la reposición de reservas en todas las cuencas, es el precio en cabecera de gasoducto correspondiente a la Cuenca Noroeste aquel que en las actuales circunstancias define el precio del gas en el city gate en la región de Gran Buenos Aires y que a través del mecanismo de "net back" se calculan los precios en cabecera de gasoducto en las Cuencas Neuquina y Austral.
Que en relación a las exportaciones de gas natural otro documento de la SECRETARIA DE ENERGIA resume el marco normativo sobre la materia, el Artículo 6º de la Ley 17.319, estipula que "El Poder Ejecutivo permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país".
Que el Art. 3ro. de la Ley 24.076 menciona que "Las exportaciones de gas natural deberán, en cada caso, ser autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional, dentro del plazo de noventa (90) días de recibida la solicitud, en la medida que no se afecte el abastecimiento interno." A su vez el texto actualizado del Decreto Nº 1738/92 reglamentario de la Ley 24.076, menciona que (1) Delégase en la Secretaría la facultad de aprobar o rechazar solicitudes de gas natural, y para dictar normas complementarias a ese respecto. (Inciso establecido por el art. 1ro. del Decreto Nº 951/1995), (2) Las autorizaciones de exportación de gas son independientes de las autorizaciones para la construcción de nuevas conexiones. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995), (3) Intervención previa del ENARGAS. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995) y (4) Las autorizaciones de exportación que se emitan podrán prever la exportación de excedentes de gas a las cantidades establecidas en las mismas, siempre que estén sujetos a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno. (Inciso establecido por el art. 1ro del Decreto Nº 951/1995), Dto. 1738/92 y (5) Caducidad automática de autorizaciones si las exportaciones no comenzaran a un régimen adecuado dentro de los 180 días de la fecha de autorización, salvo que se prevea un plazo distinto en cada autorización".
Que respecto de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299/98, indican que se fijó un procedimiento llamado del Tercero Interesado para acceder a los volúmenes de gas que se pretendían exportar y la Resolución SE y M Nº 131/01 estableció un procedimiento de aprobación automática de las solicitudes de exportación de gas natural siempre que se cumpla, al momento de la presentación de una solicitud, condiciones previas en cuanto al índice de reposición de las reservas de gas natural, y que el horizonte de reservas igual o mayor a DOCE (12) años.
Que a continuación, agregan respecto del Decreto Nº 180/04 que en su Art. 31 dice, que se "Faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA en caso de que el sistema de gas natural pueda entrar en situaciones de crisis de abastecimiento o generar este tipo de situaciones sobre otro servicio público, a disponer todas las medidas que se consideren necesarias para mantener un adecuado nivel de prestaciones".
Que sobre la Resolución SE Nº 265/04 expresa que la misma se refiere a las medidas de prevención a efectos de evitar una crisis de abastecimiento interno de gas natural y sus consecuencias sobre el abastecimiento mayorista de electricidad, ordenando a) Suspención de la exportación de excedentes de gas natural, que resulten útiles para el abastecimiento interno, y b) Suspención y revisión de la Resolución SE y M Nº 131 de fecha 15 de febrero de 2001 y todas las tramitaciones de autorizaciones de exportación.
Que luego citan la Disposición SSC Nº 27, en cuanto a la problemática bajo análisis establece: a) Limitación a la ejecución de exportaciones por niveles superiores a los registrados durante el año 2003, excluyendo a los excedentes, salvo autorización expresa de la SSC, y b) Ninguna autorización de exportación podrá haberse ejecutado por volúmenes totales superiores a los registrados en los primeros tres trimestres del año 2003, salvo autorización expresa de la SSC, c) Aplicación con carácter transitorio cuando exista insuficiencia de inyección de gas para consumos internos protegidos siempre y cuando el corte sea útil.
Que amplían afirmando, en relación de la problemática en materia energética bilateral con la República de Chile, por Declaración Conjunta de Cancilleres del 24/04/04 se creó un Grupo de Trabajo Ad-Hoc, para el tratamiento de temas específicos, que se refieren: a) Sistemas de intercambio de información y b) Análisis conjunto de escenarios en el corriente invierno 2004.
Que en lo referente a la importación de gas de BOLIVIA dicho equipo informa que; 1) acuerdo por seis meses, 2) un volumen máximo de importación por particulares 4 MMm3/día, 3) un precio en boca de pozo en Bolivia u$s 0.98 por MMBTU (gas seco), 4) limitaciones a la reexportación del gas y 5) compromiso de no incrementar las exportaciones de gas desde la Cuenca Noroeste. (por volumen superior a promedio de 90 días anteriores), salvo acuerdo expreso con la República de Bolivia.
Que a continuación expondremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus presentaciones efectuadas al expediente ENARGAS Nº 8043.
Que LITORAL GAS S.A. a través del escrito agregado al expediente antes citado, hace hincapié en destacar que las tarifas remunerativas de la prestación del servicio de distribución "permanecen sin actualizaciones desde el año 1999".
Que en relación con el tema de la Audiencia Pública menciona que el ACUERDO "implica el compromiso de los productores de entregar, a los precios allí establecidos, un volumen de 78,5 MM m3/día. No obstante, dado que la capacidad de transporte contratada por el conjunto de las Distribuidoras"… "alcanza a 88,8 MM m3/día, se desprende que existe un volumen de 10,3 MM m3/día que no está amparada por el ACUERDO. Dicho volumen, necesario para abastecer el mercado interno debería ser obtenido a través de otros mecanismos previstos por el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Nº 265 y la Disposición SSC Nº 27 que restringen la exportación de gas natural".
Que adicionalmente LITORAL GAS S.A. indica que de acuerdo al artículo 8 del decreto PEN Nº 181/04, "el traslado a las tarifas finales de los servicios regulados de gas por redes de las variaciones en el costo del gas comprado, no deberá importar una afectación de los márgenes de distribución que surjan de la aplicación de esas tarifas máximas reguladas, particularmente en lo referido al efecto del costo del gas retenido por las licenciatarias del servicio de transporte de gas natural".
Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. por Actuaciones Nº 5860 y 5861 cuestionan la conclusión de la Audiencia Pública, y exponen por escrito que el volumen incluido en ese ACUERDO es insuficiente para garantizar la demanda de sus clientes Ininterrumpibles y Firmes. Insisten en que existiría una falta de suministro adecuado para la cobertura de la demanda interna y que implicó en días pasados que se llevarán a cabo cortes masivos de suministro para satisfacer la demanda ininterrumpible y Firme de estas Distribuidoras, terminando su alegato requiriendo, "volumen garantizado y precio conocido".
Que DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. se presentan bajo Actuaciones Nº 5800/04 y 5802/04 respectivamente y manifiestan que en un mercado de escasez, en el cual las reglas de juego cambiaron drásticamente será necesaria una administración centralizada y cuidadosa, por las siguientes razones, 1) conviven 4 precios determinados de manera inversa a las obligaciones de provisión, ya que subsistirá un precio congelado, otro regulado por un sendero para las industrias y estaciones de GNC, otro libremente negociado con los usuarios que adquieren el fluido en forma directa y un precio de exportación; 2) dichos cambios modifican sustancialmente las acciones disponibles para las compañías distribuidoras; 3) dado que han provisto a las autoridades las estimaciones de consumo para el presente año, dichos volúmenes deberían ser satisfechos por los productores en el marco del Acuerdo de Normalización. A esta altura, desconocen si esa necesidad se encuentra cubierta total o parcialmente, lo que se despejará recién con la celebración de los contratos de compra de gas en base al citado Acuerdo y está fuera de su alcance dicha determinación, 4) coinciden con los principios de transparencia del mercado, por lo que exigen se expliciten y publiquen diariamente las decisiones y condiciones de asignación del gas disponible, situación que permitirá mejores y adecuadas decisiones a todos los actores del mercado, 5) el costo del gas incluido en las tarifas deberá proveerle a esta empresa de los recursos económicos y financieros suficientes para hacer frente a sus obligaciones con los productores en virtud de los Decretos 180 y 181, Disposición Nº 27 y cc. y el cumplimiento de decisiones judiciales, 6) las restricciones de consumos a sus clientes no los realizan por limitaciones en la capacidad de distribución, 7) manifiestan que están llevando adelante con clientes industriales y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE, un proyecto de fideicomiso para ampliar la cantidad de transporte disponible en su área de servicio para satisfacer la totalidad de su demanda firme para el invierno del 2005.
Que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. agrega en particular las siguientes cuestiones, a) está encarando un importante refuerzo de su sistema de alimentación a Mendoza y San Juan: una tubería de más de 10 kilómetros en 24 pulgadas a 60 bar que permitirá distribuir más de 500.000 metros cúbicos diarios adicionales en caso que hubiera disponible una mayor capacidad de transporte y gas, b) Solicita una urgente intervención en relación al abastecimiento a la localidad de Malargüe ya que prevé que este invierno se agote el último metro cúbico de gas natural de los yacimientos de la Localidad de Malargüe que abastecían a dicha población ubicada en el sur de Mendoza. Ello obligará a que dicha localidad sea abastecida íntegramente de gas licuado para lo cual no disponemos de confirmación de los cupos subsidiados al haberse extinguido el acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Productores.
Que GASNOR S.A. se presenta y realiza las siguientes manifestaciones vinculadas a la Audiencia Pública entre las cuales cuestiona que no tuvo derecho a ser escuchado en la audiencia, por las circunstancias que son de público conocimiento y entiende que dichos hechos deben ser denunciados por el ENARGAS, temiendo que los mismos se repitan en el futuro. En dicha presentación adjunta cuadros tarifarios que prevén el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) conforme —entiende— lo piden algunos productores con contratos vigentes del de el 2/2/02 al 1/5/04, sin perjuicio de lo cual desconoce si también continuarán adelante las pretensiones de otros productores respecto a mantener el precio en dólares, como surgía de los contratos originales.
Que en particular manifiesta que; 1) El dictado del Decreto Nº 181/04 y el ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION de los precios del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) homologado por la Resolución Nº 208/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, importan un proceso de intervención del Estado en el mercado del gas, con el objeto de superar la crisis existente; 2) Aclara los términos del Decreto 181 que en su artículo 8º establece que dicho precio no deberá afectar los márgenes de distribución de las Licenciatarias y en base a ello realizan la más amplia reserva de derechos; 3) Los compromisos de entrega máximos asumidos por los productores en el Acuerdo no se encuentran precisados en su total magnitud, lo que impide el conocimiento imprescindible que debe tener esa Distribuidora para asegurar el abastecimiento a sus clientes ininterrumpibles y firmes; 4) manifiestan que ellos proveen requerimientos de gas a industrias interrumpibles que alcanzan 1.000.000 de m3/día en el período invernal, cuyo destino es la actividad citrícola y azucarera, que representan la motorización económica de la zona y utilizan mano de obra intensiva, por lo que interrupciones de suministro importarán un delicado ambiente social como ocurriera en el pasado, por lo que solicitan se arbitren las medidas necesarias para evitar situaciones sociales no deseadas, 5) destacan su preocupación ante el dictado de algunas medidas cautelares de industriales con servicios interrumpibles que obtienen el suministro del fluido por dicha vía, aunque esas industrias nunca celebraron un contrato con un servicio firme que les hubiera garantizado el suministro. Destaca que dichas medidas afectan directamente a otros usuarios que contrataron servicios firmes y que su generalización podría afectar hasta a los usuarios R y P, 6) el Acuerdo celebrado con los productores refleja precios de referencia, pero no precios ciertos sobre los que se abonarán los consumos de la demanda ininterrumpible y firme en el pico invernal. En tal sentido, la Disposición Nº 27/04 debe ser implementada sobre la base del conocimiento de los precios ciertos que deberán abonar y sobre la base de la neutralidad económica y financiera para la Distribuidora, 7) advierte que la solución de la problemática del precio del gas generada a partir de la pesificación de los contratos incluye los volúmenes abastecidos de el dictado de aquélla, por lo que el Acuerdo asumido por la Secretaría de Energía impone que el acuerdo con los productores sea integral a fin de superar cualquier reclamo en lo referente al precio del gas, hace reserva de derecho por cualquier reclamo planteado en ese sentido; 8) finalmente solicita se consideren las diferencias diarias acumuladas, sobre la base del principio de neutralidad económica y financiera de esta Distribuidora que no ha visto modificado sus márgenes de Distribución desde el año 1999.
Que METROGAS S.A. se presenta bajo Actuación Nº 5858/04 y realiza las siguientes exposiciones: a) si bien no fue parte del acuerdo, nos parece positivo que se empiecen a sincerar los precios del gas en boca de pozo que se mantienen desde el año 2001, y espera que luego se inicie el proceso de recomposición de los márgenes de transporte y distribución, b) desconocemos los compromisos de entregas por parte de los productores y la estacionalidad que receptan los contratos que se encuentran vigentes, c) El Acuerdo nos ha eliminado la capacidad de gestionar la adquisición del gas; ya que las diferencias que existen entre los distintos mercados y la obligación de la Distribuidora de abastecer a los R y P (escalón 1 y 2), nos colocó en la incómoda situación de ser los clientes menos atractivos para los productores de gas, ya que recibirán de nuestra parte un menor precio frente a otros consumidores directos, d) El plazo de 45 días iniciado a partir de la Resolución Nº 208/04 que homologó el Acuerdo está transcurriendo con conversaciones con los productores, pero no se celebró contrato alguno, y de las primeras conversaciones surge el inconveniente de que los productores no aceptan la limitación de precios que hizo el ENARGAS a partir del 1/5/001, e) Cuestionamos que los volúmenes acordados con los productores e incluidos en el Acuerdo, son por un volumen menor a la capacidad de transporte contratada que tienen todas las Distribuidoras en conjunto y desconocen los volúmenes que le corresponden a METROGAS.
Que además, ello no se condice con el Decreto 181 en su art. 2º que establece que la SECRETARIA DE ENERGIA tiene la facultad de acordar con los productores de gas natural un ajuste de precio de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, por hasta el volumen necesario para la provisión de gas a los usuarios de su área licenciada o autorizada que no adquieran el gas directamente a productores y comercializadores, f) Ante la desaparición del mercado spot de gas que impone la necesidad de adquirir gas desde Bolivia o la suspensión de exportaciones, se estima que los volúmenes adicionales a los acordados por el Estado Nacional, se deberían pagar a precios de transacciones internacionales en el mercado regional. Por ello, solicitan se mantenga el principio de neutralidad consagrado en el Marco Regulatorio el art. 8º del Decreto Nº 181/04 que impide que el costo del gas afecte los márgenes de distribución. Dicha neutralidad alcanza al costo del gas retenido y al gas natural no contabilizado que se produce en el sistema de distribución, g) solicita se aplique el punto 9.4.2.6. de las Reglas Básicas de la Licencia, a fin de mantener un nivel razonable de diferencias diarias acumuladas para el invierno próximo, ya que la adquisición directa de grandes usuarios y servicios P (escalón 3) provocará la reducción paulatina del volumen de compra de gas que realiza esta Distribuidora, imposibilitando la asignación de las diferencias diarias acumuladas a quienes realmente consumieron ese gas.
Que GAS NATURAL BAN S.A. se presenta bajo Actuación Nº 5926/04 y realiza las siguientes exposiciones y hace un relato suscinto de lo acontecido y destaca que desde finales de mayo de 2002 se postergaron los ajustes estacionales debido a que el ENARGAS tomó la decisión de continuar manteniendo dichos precios porque no estaban dadas las condiciones que permitieran la renegociación de los contratos de gas y porque la Secretaría de Energía (SE) estaba "negociando" un acuerdo con los productores, lo cual quedó evidenciado en su nota SE Nº 143/02, el Decreto Nº 181/04 y la Resolución 208/04 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (B.O. del 22.4.04).
Que asimismo esa Distribuidora menciona que los volúmenes comprometidos en el Anexo II no son suficientes para cubrir la demanda del transporte firme de las Distribuidoras y que ello fue reportado a las Autoridades. Tanto el ENARGAS como la SE poseen información que demuestra este extremo y que da cuenta de que la comparación del volumen total del Anexo II del Acuerdo con los volúmenes necesarios para cubrir la demanda (inyección total de la capacidad firme contratada por las Licenciatarias) arroja un faltante del orden de los 10 millones de metros cúbicos diarios.
Que asimismo GAS NATURAL BAN S.A. destaca que el ENARGAS debe garantizar el principio de "pass through" y, consecuentemente, el efectivo y oportuno traslado de los precios que deba pagar GAS NATURAL BAN S.A., a sus tarifas.
Que en relación a la gestión de compra, GAS NATURAL BAN S.A. históricamente mantuvo contratos de gas por volúmenes en condición de "entregar o pagar" superiores a su capacidad de transporte firme contratada (actualmente de 13.280 Dm3/día), particularmente durante el período invernal. En este contexto el ACUERDO, que compromete un volumen de 78,5 MMm3/día para el conjunto de las Distribuidoras no sólo no ha mejorado la situación de GAS NATURAL BAN S.A., sino que la ha empeorado.
Que en cumplimiento del Acuerdo conforme la Res. MPFI y SP Nº 208/04 GAS NATURAL BAN S.A., invitó a los productores de las cuencas desde donde tiene capacidad de transporte para concertar la compra de gas sin resultados positivos pues en su mayoría plantearon que los volúmenes del Acuerdo ya están comprometidos en contratos suscriptos con otras empresas de Distribución y/o centrales eléctricas de la República Argentina. Señala que desde la pesificación de la Ley Nº 25.561, los productores no quisieron renovar contratos sobre base firme, fundamentalmente por las incertidumbres macroeconómicas que se verificaban.
Que algunas compañías de Distribución y Subdistribución plantean la problemática del gas licuado propano distribuido (GLP) por redes, indicando que la Resolución SE Nº 419 del 23 de mayo de 2003 renovó —a través de las adecuaciones introducidas por el ACUERDO DE PRORROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCION DE GAS PROPANO INDILUIDO del 22 de mayo de 2003, aprobado por la norma citada— el Acuerdo Original del 27 de diciembre de 2002, con un período de vigencia entre el 1º de mayo de 2003 al 30 de abril de 2004, y que el mismo se encuentra prácticamente vencido.
Que en consecuencia peticionan por su renovación y asimismo informan al ENARGAS sobre las diferencias por variaciones en el costo de transporte entre el contenido en las tarifas del servicio y el que se registra actualmente en los fletes del producto.
Que se presenta la Asociación de Distribuidoras de Gas (ADIGAS) por Actuación Nº 5853, reiterando la idea que las Licenciatarias reguladas no recibirán para sí ningún beneficio de lo que aquí se debate, así como tampoco deberán resultar perjudicadas por la aplicación de estos incrementos.
Que los productores extraen el gas natural que entregan a las Distribuidoras a un precio que estuvo desregulado, con previo control del ENARGAS y —hoy fijado por Acuerdo entre el Estado y los productores—, y que el mismo debe trasladarse al consumidor final sin ganancia ni pérdida para la empresa regulada. Este principio de neutralidad es reforzado por el Decreto 181, antecedente de esta Audiencia.
Que señala que en la última década el uso del gas natural creció aceleradamente por el impulso de las inversiones realizadas, que llegaron, solo del sector Distribución a un promedio de 200 millones de dólares por año en los últimos años antes de 2001, y aún invirtieron otros casi 50 millones de dólares desde la crisis. Estos valores suben a 500 millones de dólares promedio por año, si agregamos lo invertido por las Transportistas. Asimismo destaca que el sector distribución expandió sus redes un 54% y un 37% sus clientes que llegan hoy a 6,25 millones, es decir que el equivalente a 2/3 de la población del país cuenta con gas natural en sus hogares.
Que ADIGAS manifiesta que dicho desarrollo permitió la concreción de la llamada revolución termoeléctrica de los ciclos combinados y que se multiplicará el parque automotor impulsado a GNC, acompañado por una red de estaciones que cubre el país, que superan hoy las 1200.
Que desde la Ley 25.561, los ajustes en los márgenes de Distribución y Transporte quedaron congelados y los precios del gas indirectamente lo fueron por la imposibilidad de aplicar un precio creciente. De igual manera reitera que sistemáticamente las empresas solicitaron volver al marco regulatorio que les había permitido desarrollar su actividad con total previsibilidad y destacaron la distorsión producida entre los valores de los energéticos (debe tenerse en cuenta que los líquidos siguen la evolución del dólar y del precio internacional del crudo que llega hoy a su techo histórico), con el consecuente incremento del consumo de gas, con precios finales pesificados.
Que ADIGAS añade que si bien la recuperación económica del país era previsible, lo que no podía preverse era que el consumo de gas superase en la magnitud que lo hace hoy, la tasa de crecimiento de la actividad global, en especial la de la industria manufacturera.
Que también señalan que apoyan la corrección de las distorsiones de precios generadas entre los combustibles de la industria, con las inversiones necesarias en el sector productivo y que las Distribuidoras no registran problemas en sus redes. Su actual problema es contar con la suficiente provisión de gas para sus propios clientes, sumado a que ya no son los mejores clientes de las productoras.
Que dicha ASOCIACION expresa que los detalles de instrumentación del traslado a tarifas de los incrementos de precio de gas no fue posible para las empresas presentar sus cuadros tarifarios, ya que no resulta claramente garantizada la cobertura del 100% del volumen de gas comprometido en firme por las Distribuidoras, según expresa el artículo 2 del Decreto 181/04, siendo que tampoco aún se conoce qué asignación hará cada productor de los volúmenes comprometidos en el Acuerdo que motiva esta Audiencia, ni la incidencia en la contabilidad diaria.
Que por otra parte, ADIGAS también se suma a la preocupación de la judicialización de la gestión y efectiva operación de sistemas tan complejos como el del gas, pues implica una complicación adicional para solucionar las dificultades a solucionar.
Que finalmente aclara que dicha ASOCIACION impulsa una campaña de esclarecimiento y difusión del uso racional del gas, que pude ser extensible a toda la energía, y que los mayores cargos que se pagarán según la Res. 415/04 por consumir en exceso del invierno anterior, no será un ingreso para las empresas de transporte ni distribución, sino que ellas lo aplicarán a una cuenta de Fondo Fiduciario según indique el ENARGAS.
Que el INSTITUTO DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE ARGENTINA manifiesta que ese sector ha tenido un crecimiento que supera ampliamente el promedio de la industria de Distribución de Gas, a partir de un fuerte compromiso de las comunidades que prestan servicio, sin perjuicio de lo cual el desequilibrio económico causado por el congelamiento tarifario sumado al aumento de los costos, ha dejado huellas en la salud de nuestros emprendimientos.
Que asimismo solicitan se mantengan los márgenes tarifarios y que la diferenciación tarifaria de los consumos P (escalón 3) sea tenida en cuenta en la incidencia de sus ecuaciones económicas, atento la situación desfavorable que generaría la salida de los mismos por cuestiones tarifarias o de aprovisionamiento del ciclo comercial de los mismos.
Que la FEDERACION DE SUBDISTRIBUIDORES DE GAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante Actuación Nº 5886/04 enfatiza la necesidad de adecuar las tarifas a los reales costos de operación, ya que existe una clara dependencia de la prestación de servicios a la conservación de la ecuación económica financiera.
Que esta FEDERACION manifiesta su desacuerdo con las medidas instrumentadas a través del Decreto Nº 180 y 181 resaltando que el rumbo de la política energética debe ser debatido —en su criterio— en el Congreso de la Nación.
Que REDENGAS S.A. se presenta en el marco de la Audiencia y manifiesta que el Gobierno ha decidido priorizar la recomposición del sector producción de gas (que no está regulado por el Enargas) y no es servicio público, en donde regirían condiciones de mercado, aunque en realidad la influencia de algunos productores —atomizados— los lleva a ser fijadores de precios en boca de pozo.
Que agrega que el Gobierno está modificando normas regulatorias que restringen y limitan aún más el accionar de las Distribuidoras y Subdistribuidoras ya que "insinúan" mayores costos para los mismos o no son explícitos en la neutralidad que deben tener en relación a las adquisiciones de las compras de gas para la prestación de un servicio público.
Que el pasado 30 de abril de 2004 vencieron "formalmente" la totalidad (el 100%) de los contratos de aprovisionamiento de gas con nuestro único proveedor REPSOL-YPF S.A. y que hoy se encuentra con gran incertidumbre sobre el futuro del abastecimiento de sus usuarios ininterrumpibles. En relación al ACUERDO, REDENGAS solicitó volúmenes de compra de gas destinados a satisfacer el consumo de sus ya citados clientes con picos de 0,250 MMm3/ d, aunque ello representa un 60% más que el volumen que hasta el 31/4/04 mantenía. Dichas solicitudes se enviaron a YPF, PAE, Total, Wintershall, Pluspetrol, Pioneer, Sipetrol, Petrobrás, CGC). Hasta la fecha sólo CGC contestó su imposibilidad de suministro.
Que destaca la incertidumbre sobre la forma en que serán soportados los excedentes, pudiendo implicar aumentos considerables a los todos los usuarios con el aditamento que prácticamente todo el suministro firme está destinado a R y P. En consecuencia solicita que todo el gas alcanzado por la Disposición SSC 27/04 debe ser a valor regulado o administrado dentro de los términos y valores del Anexo I-a del Acuerdo ya que es destinado al mercado interno no interrumpible, ello así en los términos del punto 3 (i), el punto 8.1 y 17 de la Disposición 27/04, arts. 8 y 12 del Decreto 181/04, punto 9.4.2 de las RBLD.
Que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR se presentaron conjuntamente para denunciar un caso de discriminación. La sociedad argentina ha convalidado aumentos de numerosos bienes y servicios. Han subido sus precios los productos de la canasta básica y los medicamentos, la indumentaria y los insumos de librería, la televisión por cable y la entrada al cine, los autos nacionales y los autos importados, la garrafa de gas y la nafta súper, y podría seguir interminablemente.
Que agregan que el usuario de gas paga en su factura tres conceptos distintos: el precio del gas en boca de pozo, el transporte y el margen de distribución. El tema que nos convoca en esta Audiencia es el incremento del precio de gas en boca de pozo. Esto significa que los incrementos que de aquí resulten no implicarán en modo alguno aumento para el segmento regulado de transporte y distribución, que todavía permanece en los mismos niveles de julio de 1999. Es decir, seguirán siendo discriminados frente a la mayor parte de los bienes y servicios de la economía.
Que describen los incrementos de los costos operativos y de mantenimiento sobre los sistemas de gasoductos operados por TGN y TGS que tienen una extensión de casi 15.400 kms. que exigen inversiones en forma permanente y que las vienen cumpliendo a pesar de que sus tarifas se encuentra congelada en pesos.
Que las transportistas detallan que en el período 1993-2001, se invirtieron más de 1.900 millones de u$s en mejorar y ampliar los sistemas de gasoductos. Una parte importante del total invertido se utilizó en ampliar los sistemas de gasoductos, de 67 MMm3/día en el año 1993 a 115 MMm3/día a fin del 2001, es decir un aumento del 75%. Estas fuertes inversiones fueron posibles merced a un equilibrio en la economía del sector gasífero que permitía proveer una rentabilidad razonable a la industria y con tarifas muy competitivas a nivel internacional.
Que el congelamiento de tarifas impuesto a esta industria a partir de Enero de 2002 y la suba experimentada por los restantes productos energéticos como el gas de garrafa, el fuel oil, el gas oil, la leña o las naftas, provocó que la sociedad se volcara masivamente al uso del gas natural. Esta forzada distorsión de precios en un contexto de recuperación de la economía está generando un muy importante crecimiento de la demanda. Concretamente en el primer trimestre de este año se consumió un 27% más que en el primer trimestre del 2003 y un 20% más que en el primer trimestre del 2001, máximo histórico previo para este mismo período.
Que por último se refieren a afirmaciones respecto que en el país no se habían construido nuevos gasoductos desde el año 1988. Las transportistas manifiestan que han incorporado 2250 kms. de gasoducto cuando la distancia entre los yacimientos de Neuquén y la Capital Federal es de 1100 Km. Es cierto que no se diseñó una nueva traza, pero es falso decir que no se construyeron nuevos gasoductos. Respondiendo a los pedidos que año tras año imponía la demanda se realizaron múltiples trabajos de expansión que representaron 1.100 MM de u$s de los 1.900 MM de u$s referidos previamente como inversión total.
Que algunas Asociaciones de Usuarios y particulares cuestionaron desde distintos ángulos la validez de la Audiencia Pública y del ajuste estacional de tarifas por variaciones en el precio del gas comprado.
Que por otra parte, algunos cuestionan las facultades de llevar a cabo el ajuste estacional en virtud del la Ley 25.561.
Que mediante Actuación Nº 5890 hace su aporte al Expediente Nº 8043 la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (SDC y DC). En su argumentación destaca el alto grado de concentración del sector petrolero y señala que las mismas empresas participan en la cadena energética; generación y/o transporte y/o distribución y/o comercialización de gas natural, petróleo y energía eléctrica.
Que la presentación de la SDC y DC señala que el precio promedio fijado en el ACUERDO de $ 1,07/m3 para julio de 2005, implicaría una renta adicional superior al 90% si se lo relaciona con los costos de extracción y exploración que Repsol YPF hiciera público en el informe anual 2003, de $ 0,0506/m3.
Que a su vez el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION cuestiona que quienes no pudieron manifestarse sobre el objeto de la Audiencia lo puedan hacer por escrito, no obstante acompaña por Actuación Nº 5897 un Informe elaborado para su exposición en la misma.
Que el citado DEFENSOR destaca que a través de distintos instrumentos se anticipó a la Crisis Energética actual, proponiendo desde el año 2001 una revisión tarifaria integral, que tuviera en cuenta —entre otros parámetros— los Indicadores de Calidad, el régimen de penalidades, el estudio de la conducta de la demanda en función de la tarifa, el estudio del nivel socioeconómico de los usuarios, etc... Resalta que la situación actual era absolutamente predecible y que no se produjo un año antes, dado que las condiciones climáticas permitieron una menor utilización del gas.
Que informa que en el mes de noviembre de 2003 recomendó por Resolución a la SECRETARIA DE ENERGIA, que: a) Reordene las políticas de exportaciones de gas natural de acuerdo al Art. 3 de la ley 24.076 que establece que las exportaciones no pueden afectar el mercado interno, b) Instruya al ENARGAS, para que revise el impacto causado por las exportaciones en la red troncal nacional, c) Se suspenda la aprobación en forma automática de las exportaciones de gas natural, d) Se ordene a Refinor S.A. la inmediata restauración del nivel operativo del Gasoducto Pocito-Campo Duran.
Que asimismo propone: a) En cuanto al Mercado Electrónico de Gas (MEG) se debe dictar una norma clara que excluya a las productoras de la posibilidad de ser comercializadoras por sí o por terceros, b) Se dicte una norma que establezcan las penalidades al artículo 11 del Decreto Nº 180/04, c) Se modifiquen los umbrales de consumos, tomados en base al promedio de consumo según las distintas regiones del país, d) Se revea la Res. 415/04 y se la enmarque dentro de la normativa vigente, e) Se auditen las reservas disponibles de gas, f)Se revisen los programas de inversión de todas las concesiones de explotación petrolera, conforme los establece el Art. 31 de la ley de hidrocarburos Nº 17.319, a saber: "Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de los plazos razonables las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exige el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas".
Que concluye su análisis diciendo que prima facie existen niveles de producción de gas natural que pueden abastecer el mercado interno, y que los precios promedios ponderados en boca de pozo reales, son más elevados de los que las empresas aducen, con lo cual quedaría, en una primera evaluación, sin sustento, todo el marco normativo que hoy se está analizando, razón por la cual solicita que en 180 días se convoque a una nueva Audiencia Pública (garantizando condiciones de participación, orden y seguridad para los concurrentes) para revisar el impacto, que este conjunto de normas, tiene sobre los usuarios, la estructura del mercado y la economía en su conjunto.
Que también alude a tópicos relativos a las ampliaciones de transporte y la actividad del ENARGAS en la pasada Revisión Quinquenal de Tarifas (año 1997), e indica "que no se hicieron nuevos gasoductos troncales ni se amplió la capacidad de los existentes".
Que sin perjuicio de lo predecente y por último, se aclara que la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION, en el marco de los artículos 42 y 86 de la CONSTITUCION NACIONAL se reserva las atribuciones que la ley le confiere, para realizar todas las acciones tendientes a garantizar y proteger los derechos de los usuarios.
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA presentó por escrito la exposición que quería realizar cuando le fuera autorizada la palabra, lamenta la interrupción ocasionada y realiza su presentación por escrito procurando aportar una opinión pública —seria y madura— al respecto.
Que dicho DEFENSOR destaca que es conveniente tratar la utilización de la energía no renovable no sólo desde la rentabilidad empresaria, sino que debe ser fundamentalmente atendido con la lógica del uso razonable y del ahorro, desde la garantía de los mínimos niveles de bienestar de la población, y de estabilidad y del crecimiento de las actividades productivas, ya que la ganancia desregulada y con deficitario control lleva a que cualquier recurso no renovable, se agote más rápidarnente, siendo que la lógica lleva a una utilización excesiva y no racional de cualquier recurso.
Que asimismo agrega que la modificación de los precios y valores del gas —producción, transporte y distribución— debe considerar la situación económica de las familias argentinas y el enorme empobrecimiento que han sufrido grandes sectores de nuestro población.
Que cuestiona que la toma de decisiones que llevó al Gobierno Nacional a celebrar un acuerdo con las empresas petroleras, no haya sido precedida de un debate público, como así tampoco las decisiones adoptadas mediante la Resolución Nº 415/04.
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE SANTA FE pone de relieve la situación y los derechos de los usuarios del GNC en la jurisdicción santafesina, manifestando que toda la política referida al GNC se llevó a cabo en la Argentina a través de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION con potestad además de controlar los precios máximos del mismo en la venta a los consumidores finales.
Que como DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE preocupa el precio al cual el estacionero le vende el GNC al consumidor o usuario final, el que resulta —en su opinión— muy alto y si bien es fijado por el juego de la oferta y la demanda del mercado, no siendo muy cuantiosa la oferta, éstas manejan el precio al que tales usuarios deben someterse si pretenden abastecerse, cuyos valores rondan entre $ 0,55 y $ 0,58 centavos, casos por ejemplo de Venado Tuerto y Firmat.
Que dicho DEFENSOR DEL PUEBLO destaca que el Estado debe asegurar la provisión del GNC y mantener su característica de precio bajo, para lo cual concretamente propone que la SECRETARIA DE ENERGIA controle que el estacionero venda al público el GNC a un precio que no supere el máximo que establezca conjuntamente con EL MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que luego de señalar toda la normativa vigente que a su entender, permite fijar los precios de venta al público, recomienda se establezca como punto de debate en la audiencia pública la exigencia del establecimiento del control del precio de venta del GNC por los estacioneros al usuario por parte del Poder Ejecutivo Nacional dictando por quien corresponda las normas para hacerlo efectivo, destacando que dichas medidas son necesarias a la luz de que el GNC es un recurso que abunda en la Argentina lo que puede mejorar la balanza de pagos al reemplazar al petróleo, es además de bajo precio —que hay que preservar—, y le permite el acceso a quiénes no pueden pagar el precio de la nafta o el gasoil, por lo que ofrece una mejor calidad de vida a la población y lo más importante es que le permite cumplir con la obligación al Estado de preservar el medio ambiente global.
Que la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA) destaca que la transformación eléctrica ocurrida en nuestro país, permitió que la Argentina dejara de sufrir racionamiento eléctrico y se transformara en un país con un servicio eléctrico confiable, con energía suficiente y precios internacionalmente competitivos.
Que de igual manera, en el sector Gas, se concretó un proceso de reconversión, que dio lugar a inversiones en la expansión de las redes y mejoras en la calidad y seguridad en el servicio. Los resultados más relevantes según información difundida por la Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS), fueron: a) a través de las privatizaciones el Estado Nacional y los Provinciales percibieron 3.200 MM u$s por venta de activos de las Empresas; b) se hicieron inversiones por 5.000 MM u$s del 92 al 2001, para la recuperación y expansión de las instalaciones, c) entre 1993 y 2001 la capacidad de transporte de gas aumentó un 75% mientras que las de distribución lo hizo en un 50%, d) en ese mismo período la actividad regulada del gas realizó aportes al fisco por un total de 5.800 MM u$s. Destaca que de acuerdo a la matriz energética argentina, la generación de energía eléctrica es fuertemente dependiente de la disponibilidad de gas natural.
Que en tal sentido, A.D.E.E.RA. afirma que las transformaciones del sector gasífero como la del eléctrico han sido exitosas hasta 2001, logrando el reconocimiento a nivel mundial. Señala que los cambios en la política cambiaria y la falta de adecuación de las tarifas modificaron drásticamente el equilibrio económico-financiero de las empresas del sector eléctrico y de las compañías de servicios públicos, en general, provocando serios inconvenientes en la operación y la gestión de las empresas eléctricas, particularmente en las Distribuidoras, que de no resolverse se terminará afectando la continuidad y calidad de la prestación del servicio.
Que señala dicha ASOCIACION que todo lo expuesto tiene lugar en un marco signado por la falta de reacción de las Autoridades para corregir a tiempo las previsibles consecuencias que acarreó al sector energético al dictado de la Ley de Emergencia Pública, muestra de ello son las restricciones aplicadas al abastecimiento de gas a las generadores de energía eléctrica y la industria.
Que esa ASOCIACION manifiesta que el sendero de recomposición y el acuerdo celebrado entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los productores de gas que se tratan en esta audiencia, son elementos conducentes al objetivo mencionado. Los acuerdos que se logren seguramente contribuirán a cumplimentar adecuadamente la responsabilidad indelegable que le corresponde al Estado Nacional en cuanto al abastecimiento energético.
Que por último, la citada ASOCIACION manifiesta que sin disponibilidad continua y suficiente de insumos energéticos no hay desarrollo posible de país; no hay energía más cara que la que no se tiene.
Que la Presidenta de la LIGA DE ACCION DEL CONSUMIDOR (A.D.E.L.C.O.), Sra. Ana María Luro, presentó su propuesta, y expresó que lamentablemente por la actitud de varios, no la dejaron exponer. Sin perjuicio de ello, realizó manifestaciones en orden a cuestionar la Resolución Nº 415/04 ya que no consideran un montón de particularidades como vivienda, habitantes, ingresos,etc. que debieron tenerse en cuenta.
Que la representante de A.D.E.L.C.O. considera que no se debe agregar en las facturas conceptos que no tienen nada que ver con el servicio como son tasas e impuestos municipales, provinciales, nacionales, entre ellos el subsidio a Santa Cruz, y que la aplicación del 21% en concepto de IVA es demasiado alto, ya que se trata de servicios monopólicos e imprescindibles para los consumidores.
Que dicha apoderada señala que viene insistiendo desde hace años, en la necesidad de que los Entes Reguladores sean totalmente independientes: elegidos en concurso, con un jurado también independiente, que los recursos financieros que manejan sean entregados directamente a los entes, sin intervención de la Tesorería del Ministerio de Economía el que está haciendo una discriminación en la forma de entregarlos según sea lo que le conviene; que los directivos del Ente no podrán ser separados de sus cargos si no es con juicio político, etc.
Que el representante de ASIGAS, manifiesta que la comunidad toda de la PROVINCIA DE LA RIOJA a través de esta Asociación rechaza cualquier aumento de tarifa en virtud del mal servicio que, a su entender, presta DISTRIBUIDORA GAS DEL CENTRO S.A., en tanto se ven afectados más de 2.500 usuarios por falta de abastecimiento en las localidades de Aimogasta, Villa Unión, Chepes. Ello obedece a la demora de la aprobación de los Proyectos Constructivos, tanto de redes como ramales de alta presión.
Que el representante de A.C.U.C.C. manifiesta que más allá de su disconformidad respecto al objeto de la audiencia ya que la adecuación tarifaria debería ser precedida de varias Audiencias Públicas a los fines de una adecuada información a los usuarios sobre la situación y superación del problema.
Que el representante de A.C.I.G.R.A. realiza una serie de manifestaciones sobre la estimación provisoria del Producto Interno Bruto (PIB) que en el cuarto trimestre de 2003 muestra una variación positiva acumulada para todo el año del 8,4% con relación al año anterior y destaca que Argentina alcanza este porcentaje luego de cuatro años de retroceso económico, lapso en que la economía cayó un 20%, con lo cual aún falta para que el recupero alcanzar los niveles previos. Asimismo advierte sobre otras variables que muestran una economía que empieza a recuperarse bajando el desempleo, pero entendemos queda margen todavía para crecer y ocupar mano de obra. La única solución para la disminución de la desocupación es el crecimiento económico.
Que dicho apoderado señala que la crisis desatada en el sector energético va a condicionar seguramente el crecimiento industrial a partir del segundo semestre del corriente año, siendo fundamental disponer del recurso energético, en cantidad, calidad, seguridad y a precios razonables.
Que asimismo destaca la importancia que el gas natural representa, ya que alcanza alrededor del 50% de la matriz energética argentina y sigue siendo un recurso energético destinado a las empresas, el hogar, el parque automotor (GNC) y es el insumo por excelencia de la generación de electricidad, por lo que señala que la energía, es vital para el funcionamiento de la industria, la cual es una importante generadora de empleo. Todo ello constituye un círculo vicioso de imprevisibles consecuencias.
Que en el marco de esta crisis y las consecuencias que ello generan para las empresas, el mercado de gas, totalmente desordenado, presenta las siguientes características: 1) los niveles tarifarios no reflejarían los costos operativos; 2) la drástica reducción o inexistencia de inversiones en infraestructura ha limitado la oferta de gas y la capacidad de transporte; 3) la demanda se ha incrementado por mayor actividad económica y por sustitución de combustibles motivada por mejores precios del gas; 4) se están produciendo desde el año pasado cortes crecientes al sector industrial; 5) en algunos casos cuando es posible la sustitución se debe recurrir a combustibles líquidos dolarizados pero con el consecuente aumento del costo total de abastecimiento; 6) cuando no es posible sustituir por combustibles líquidos por imposibilidad técnica, mayor precio o inconvenientes en la infraestructura de abastecimiento se paran las plantas y en su caso, se producen suspensiones de personal; 7) Los grandes usuarios que compran en el mercado mayorista (directamente del productor) desde hace tiempo tienen contratos con precios mucho más altos que los valores pesificados; 8) los que han salido de la Distribuidora porque ésta no podía proveerles el gas y han podido celebrar contratos con Productores o Comercializadores han tenido que pagar valores en dólares del entorno de los que se mencionan al final del sendero del acuerdo gobierno-productores; 9) en la actualidad no existe oferta de gas y de transporte para el sector industrial; 10) el gobierno ha firmado un acuerdo con Productores para normalizar el precio del gas con destino a Distribuidoras y Generadores y no queda claro si los volúmenes comprometidos por los Productores alcanzarán para satisfacer la demanda involucrada, por lo que mencionaremos seguidamente; 11) se ha producido una profusión de normas (decretos, resoluciones, notas) con marchas y contramarchas para tratar de sobrellevar la crisis, muchas sin reglamentación, agravando en consecuencia la inseguridad que existe en el sector productivo en materia energética; 12) si los volúmenes del acuerdo alcanzaran, la Secretaría no habría dictado la nota que permite utilziar el gas de los usuarios directos que contrataron servicios interrumpibles; 13) el gobierno ha emitido una resolución para poder implementar una campaña de ahorro energético, la cual compartimos en sus principios y comprometemos nuestro apoyo para su difusión y correcta comprensión.
Que en relación al acuerdo, A.C.I.G.R.A. realiza las siguientes apreciaciones: 1) deberían explicitarse los criterios con los cuales se han determinado los valores de referencia a Julio de 2005; 2) la fecha de expulsión de las Distribuidoras y la fecha de finalización del mecanismo de protección a los Nuevos Consumidores Directos de Gas Natural (31/07/2005) debería estar supeditada a que el mercado de oferta produzca cantidades de gas suficiente para abastecer el mercado interno adecuadamente y a precios razonables; 3) Deberían respetarse las fechas de vigencia de los contratos celebrados entre las Distribuidoras y los consumidores; 4) Deberían establecerse valores de referencia para los volúmenes adicionales que requieran los consumidores industriales que se encuentren atendidos por la Distribuidora y sean expulsados de ésta; 5) No comparte la forma que se le ha dado al MEG, pensando que debería tener una conformación similar a la de CAMMESA para el sector eléctrico, a los efectos de brindar transparencia y participación plena de la oferta y la demanda; 6) Al respecto queremos remarcar que para que el sistema de producción, transporte, distribución y consumo funcione eficientemente, las autoridades energéticas deben actuar diligentemente y en lo inmediato sobre los siguientes aspectos: a) Obtener el compromiso de los Productores de llenar los gasoductos al máximo admisible a los precios convenidos en el acuerdo y a los precios pactados con los usuarios directos, de modo de asegurar el pleno abastecimiento de la demanda, asumiendo las inversiones que fueren necesarias; b) Readecuar aceleradamente el Marco Regulatorio del Gas Natural, de modo de establecer previsibilidad a los actores, tanto por el lado de la oferta como de la demanda de energía; c) Alentar inversiones para asegurar el suministro a corto, mediano y largo plazo; d) Proteger adecuadamente los derechos de todos los sectores consumidores; e) Promover la competitividad de los mercados adecuándolos al contexto; f) Asegurar que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables para todos, evitando los subsidios cruzados y encubiertos y g) Evitar que las medidas transitorias se transformen en permanentes.
Que finalmente, A.C.I.G.R.A. destaca que se deberá ser muy cuidadoso para planificar un camino que, acompañando la recuperación de la economía, permita obtener un justo equilibrio de esfuerzo entre todos los participantes, ya que esta crisis ha demostrado que la energía no puede estar exclusivamente en manos de la oferta, sobre todo tratándose de un insumo energético esencial como es el gas natural, que además está caracterizado como un servicio público.
Que la UNION INDUSTRIAL DE CORDOBA no está en desacuerdo con una recomposición tarifaria que permita a las empresas del sector mejorar la ecuación del negocio del gas y consecuentemente poder aumentar las inversiones necesarias que tiendan a solucionar estructuralmente los problemas de escasez que hoy padecemos.
Que dicha UNION rechaza cualquier intento de trato discriminatorio para con la industria en beneficio de otros sectores también involucrados como el GNC y los Residenciales de mayor consumo, ya que en el marco de una crisis energética nacional y —de una manera equitativa —, todos los sectores demandantes deben contribuir con parte del esfuerzo para superar la inmediatez de la crisis.
Que en consecuencia, la citada UNION concluye que es injusto y contraproducente para el país que sea la industria —motor de la recuperación económica y la mayor fuente de empleo — la que soporte el ajuste.
Que la UNION INDUSTRIAL DE SALTA también apoya la aplicación del ACUERDO de precios homologado por la Resolución Nº 208/04, y los Cuadros Tarifarios que se deriven, hasta lograr el precio internacional del fluido, y también adhieren a que se cobre en especies las regalías gasíferas que le corresponden a la provincia de Salta.
Que dicha UNION propone que el saldo financiero de la aplicación de la Resolución Nº 415/04, junto con un aporte del Tesoro Nacional, se destine a rebajar el componente impositivo de los fluidos líquidos, para equiparar los precios de dichos líquidos al GNC. Ello a los fines de liberar 10 MM m3 de gas hacia el sector industrial, que en realidad aporta u$s 30.000.000.000.- al PBI Nacional.
Que la COMISION DE USUARIOS DEL ENARGAS integrada por ACUCC - ADECUA - CEC - CECUC - Consumidores Activos - Consumidores Argentinos - Consumidores Libres - Cruzada Cívica - DEUCO DUC - LIDECO - PADEC - PROCONSUMER PROCURAR - Unión de Consumidores de Argentina - Unión de Usuarios y Consumidores, hace referencia a los considerandos del Decreto Nº 1172/03, y cuestiona que el debate no pueda ser realizado, ya que se han adoptado las decisiones políticas en todos sus alcances.
Que a su entender, agrega que lo dicho se prueba con la Resolución MPFIP y S Nº 208/2004, que homologa el Acuerdo alcanzado el 2 de abril de 2004, siendo que el mismo supone ser la decisión que encuentra el Estado, frente al tema que resulta ser la cuestión a debatir.
Que agrega dicha COMISION que la Audiencia convocada responde a un simple formalismo mal entendido y mal ejecutado, violenta sin justificación las normas autoimpuestas por esta administración como el caso del Decreto Nº 1172/2003 y vacía de toda legitimidad y legalidad, cualquier decisión que la utilice como antecedente válido en tanto la misma, justamente se torna inhábil, ineficaz y claramente estéril.
Que en segundo término, respecto al acuerdo en sí mismo alcanzado entre la Secretaría de Energía y los productores, además de considerarlo contrario al espíritu constitucional, agregan las siguientes cuestiones: a) el mercado de generación del gas natural, contiene elementos de concentración, monopolio y falta de transparencia, todo ello con claros perjuicios para el Estado y para los usuarios industriales como residenciales. Máxime que no hay ninguna intervención estatal es resguardo del bien común como ser los ejemplos internacionales de PDVSA en Venezuela, PEMEX en México o PETROBRAS en Brasil, para sólo citar algunos ejemplos cercanos en la región; y b) Lejos de ello, el proceso de privatización iniciado en los años noventa, definió una penosa e injustificada retirada del Estado de la actividad energética en todos sus aspectos, circunstancia que ningún país serio del mundo se propuso o se propone, al entender como absolutamente estratégico el poder planificar autónomamente su situación energética, como condición e instrumento necesario para lograr el desarrollo nacional y proteger al interés general sobre el particular. Esto genera una asimetría de información evidente en desmedro del Estado Nacional que se encuentra impedido de conocer cual es la situación real del stock gasífero en el segmento productor y conocer con detalle los reales alcances de una crisis de índole energético o a un mero conflicto de intereses económicos, donde el perjudicado nuevamente sería el pueblo argentino.
Que dicha COMISION DE USUARIOS hizo referencia a los cuestionamientos expuestos ante al Presidente de la Nación en oportunidad del dictado de sendos decretos Nº 180/04 y 181/04, sobre las declaraciones de no aumentos de tarifas mientras se realizara el proceso de renegociación integral de los contratos de los servicios públicos y entiende que su dictado no obedece a que las empresas productoras tengan mayores costos de producción (pesificados) sino que pretenden recuperar los altos márgenes de rentabilidad en dólares que obtuvieron aquéllas durante más de una década y en la etapa previa a la devaluación monetaria; agrega que aquellos márgenes fueron compensados en el mercado externo y merced al fuerte incremento del precio del gas licuado de petróleo en el mercado interno, todo en el marco de beneficios sectoriales únicos como la libre disponibilidad de divisas de hasta un 70% de las mismas.
Que a continuación dicha COMISION resalta que dichos Decretos no dejan a salvo en ningún momento la aplicación de eventuales aumentos del precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a los usuarios residenciales ("R") y que complementando lo anterior, la subdivisión de la categoría residencial en R1, R2 y R3, sugiere la intención de llevar adelante un ajuste en las tarifas de parte o de todos los afectados (usuarios residenciales), en contrario de aquellas manifestaciones en sentido inverso realizadas por funcionarios del Gobierno Federal.
Que respecto al aumento del Gas Natural Comprimido, la citada COMISION agrega que es el combustible básico de los sectores más bajos y de aquellos que trabajan con sus vehículos para sustento de sus familias y que la división de las categorías de estaciones de servicios de GNC en firme e interrumpible posibilitan estas últimas no cuenten con la provisión de gas necesaria, debiendo los usuarios reemplazar dicho combustible por otro alternativo de mayor costo.
Que asimismo dicha COMISION cuestiona que las corporaciones gasíferas oligopólicas palmariamente se han visto beneficiadas económicamente con la exportación del fluido a valores internacionales, aún poniendo en riesgo el abastecimiento interno, circunstancia debidamente normada en el art. 3 de la ley 24.076 y también cuestiona la creación del Fondo Fiduciario y sus alcances.
Que la COMISION DE USUARIOS concluye con un categórico rechazo a todo aumento de precios y/o tarifas del servicio público de gas, insumo esencial y vital para la calefacción, higiene y alimentación de millones de argentinos, hasta tanto no concluya la revisión integral de los contratos, tal como fuera establecido en la ley 25.561, norma que incluso reconoció la existencia de una emergencia social que afecta a millones de compatriotas.
Que respecto a la consideración que esa COMISION realiza sobre el Acuerdo, se destaca el cuestionamiento del cronograma de ajuste de precios del valor del gas en boca de pozo, y que si bien el grupo de usuarios alcanzado por este ajuste es el de los usuarios industriales, en el mismo artículo del acuerdo se establece una futura implementación progresiva del denominado ESQUEMA DE NORMALIZACION (ajuste del valor del gas en boca de pozo) al precio del gas natural que los distribuidores adquieran para abastecer a los usuarios residenciales y los del servicio general de pequeños usuarios, quienes con fecha tope 31 de diciembre de 2006 —sin duda con mucha anterioridad— deberán asumir el impacto en sus facturas del aumento extraordinario del gas en boca de pozo que aquí se acuerda.
Que con referencia a los aumentos sobre el sector industrial, destaca la incidencia gravitante en la estructura de costos de las empresas afectadas, quienes ciertamente deberán trasladar a los precios generales de los bienes y servicios de la economía dicho impacto, modificando el índice de precios al consumidor.
Que en relación a los industriales, dicha COMISION DE USUARIOS destaca que habría justicia si el aumento estuviera direccionado en forma exclusiva a aquellas industrias que contrataron servicios interrumpibles para beneficiarse por el menor valor del gas de dicha categoría y que exportan sus productos, habiendo resultado, además, beneficiarias por la devaluación del peso producida.
Que en relación a los volúmenes máximos comprometidos por las productoras en el marco del acuerdo, es dable señalar que los 78,5 MM m3/día, resultan insuficientes, toda vez que la necesidad del mercado interno es de 102,0 MM m3 diarios.
Que respecto al ajuste, recuerda que la Ley 25.561 estableció la pesificación de las tarifas y la prohibición de la aplicación de cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio contenidos en los contratos de concesión y licencia.
Que sobre la Resolución Nº 415/04 cuestiona que la misma viene a castigar a los usuarios residenciales y comerciales de bajo consumo, dejando de sancionar a los verdaderos responsables de estar a las puertas de una crisis energética, afirmación que se realiza sobre los considerandos de la Resolución SE Nº 265/04 que señala que en el caso de la producción de gas natural se ha observado una fuerte disminución de la inversión en las distintas cuencas, lo cual ha comprometido para el presente año las necesidades de abastecimiento interno a todos los usuarios amparados por el marco regulatorio del gas natural, repitiendo nuevamente en dichos considerandos que los productores no han realizado las inversiones a la que los productores están obligados en el marco de la ley Nº 17.319 (Ley de Hidrocarburos).
Que al respecto, la COMISION DE USUARIOS cuestiona las causas de la falta de inversiones si los combustibles líquidos sufrieron significativos aumentos, si el gas licuado de petróleo destinado a 4.500.000 de hogares ubicados en la franja más vulnerable de la población, verificó un aumento del 140% cuando el índice de precios al consumidor no sobrepasó el 44%, si las exportaciones de gas, sólo a Chile se incrementaron desde el año 2000 al año 2003 en un 49%, pasando de aproximadamente 4.200 millones de metros cúbicos anuales, a casi 6.300 millones en 2003, y esto en dólares y a precio internacional, si el barril de petróleo ha venido registrando también en dicho lapso un aumento exponencial en su precio, llegando hoy a casi 39 dólares, si se autorizó a esas empresas a retener en el exterior el 70% de las divisas producto de dichas exportaciones, siendo que el espíritu de dicha medida decía basarse en que se tomaba la misma para asegurar futuras inversiones.
Que en relación a los combustibles líquidos y gaseosos, dicha COMISION aclara que si bien los estamos mezclando, ello obedece a las transferencias accionarias de las empresas del sector desde las privatizaciones, llegándose a un grado tal de concentración de ambos tipos de combustibles, en las mismas manos y en particular el gas, cuya producción se encuentra concentrada en un 85% en únicamente 5 empresas, lo que da motivo suficiente a la intervención de oficio de la Comisión de Defensa de la Competencia de la Nación, circunstancia que hasta la fecha no ha ocurrido.
Que un grupo de consumidores de gas en redes, representantes y miembros de las asociaciones de consumidores, y ciudadanos en general solicitaron formalmente bajo Actuación Nº 5801/04 la suspensión de la audiencia pública dispuesta para este 6 de mayo de 2004, en tanto se pretende convalidar los aumentos dispuestos por los acuerdos firmados por el gobierno con los productores de gas y hacen referencia a expresiones que habría emitido el SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION y que involucraría a Repsol-YPF. Agregan que en base a ello han realizado una denuncia penal.
Que se presenta NESTLE S.A. junto a Dairy Partners América Manufacturing Argentina S.A., quienes manifiestan que han celebrado oportunamente la firma de contratos integrales con las distribuidores de cada región sobre base firme, dado que las fábricas de esas Compañías que utilizan gas en gran escala son principalmente las del sector lechero, cuyo proceso de producción es continuo debido a que la materia prima es perecedera.
Que en relación al objeto de la Audiencia reconocen la necesidad de reconstituir el esquema tarifario, aceptan comprar directamente el gas a boca de pozo y en tal sentido han celebrado acuerdos de abastecimiento de gas donde fue posible alcanzar acuerdos, como es el caso de nuestra planta de Firmat, en la Provincia de Santa Fe. También destacan que no han logrado garantizar el abastecimiento en la planta de Villa Nueva, localizada en la Provincia de Córdoba, debido a que los productores retiraron sus ofertas, lo que implica que hoy dependen exclusivamente de la DISTRIBUIDORA DE GAS DE CENTRO S.A, quienes no pueden asegurarnos el abastecimiento de gas necesario por la misma cuestión.
Que en tal sentido NESTLE S.A. y Dairy Partners América Manufacturing Argentina S.A, exigen una pronta solución al problema planteado, caso contrario se verán en la necesidad de interrumpir los procesos productivos de dicha planta por la falta de gas, con impacto directo sobre sus Compañías, potenciales suspensiones de personal, horas improductivas, pérdidas de productos, perjuicios por incumplimientos contractuales con clientes internos y externos, etc. siendo además el impacto extensivo a los productores que nos abastecen de leche fresca.
Que dichas empresas ratifican su compromiso para compartir los esfuerzos y prueba de ello destacan que están concretando las inversiones necesarias para tener fuentes de energía alternativas, pero no están de acuerdo que dicho esfuerzo no sea compartido por otros sectores consumidores de gas, como el caso del GNC.
Que LA ASOCIACION MENDOCINA DE ESTACIONES DE SERVICIOS Y AFINES (A.M.E.N.A.) destaca que el GNC es un proceso industrial de conversión de Gas Natural, que el Estado ha propiciado como sucedáneo de los combustibles líquidos vinculados al petróleo. Como consecuencia de dicho proceso, existen 1.223.151 vehículos propulsados a GNC y que lo consumen preponderantemente la clase media y baja del país, que han sido los más afectados por la crisis argentina.
Que en tal sentido defiende enfáticamente su posición en relación a que las medidas adoptadas por el Decreto Nº 180/04 exceden la coyuntura del balance energético nacional, no pudiendo aducirse que las medidas adoptadas lo han sido en ese sentido, y que los Cuadros Tarifarios del citado Decreto violan el procedimiento de ajuste tarifario. Adjunta cuadros de los cuales surge que el consumo del GNC es del 8% del total país, mientras que el de los industriales alcanza el 27%.
Que algunos representantes de las Estaciones de GNC cuestionaron las medidas adoptadas por el Decreto Nº 180/04, respecto a la división de categorías firmes e interrumpibles y sus Cuadros Tarifarios.
Que la CAMARA ARGENTINA DEL GNC presentó un escrito en el marco de la Audiencia Pública para destacar la extrema necesidad de contar con energía eléctrica y gas natural para continuar con el desarrollo del GNC, que está brindando transporte económico y aportando menor nivel de contaminación ambiental a nuestra sociedad, como también a los importantes mercados externos que se han conquistado y que para ello toda la cadena de valor agregado, partiendo de la exploración de pozos gasíferos debe ser convenientemente sustentable para no caer en perjudiciales recesos de iniciativa empresaria, desaliento de inversiones, discontinuidad de las ventajas relativas de las tecnologías y concreción de proyectos nacionales frente al resto del mundo.
Que la CAMARA DE GNC destaca que la sustentabilidad del Plan GNC obtenido con autofinanciación, se ha logrado sobre la base de un servicio ininterrumpible del suministro del Gas Natural, materia prima indispensable para la producción del Gas Natural Comprimido en cada estación de servicio de gas, con transporte y distribución regulado por el Estado, dentro de parámetros económicos nacionales y cuidado de rentabilidad compatible con la sustentabilidad necesaria para la continuidad del suministro del fluido.
Que esa CAMARA —en consecuencia— cuestiona las nuevas categorías de servicios firme e interrumpible que adquieren las estaciones de GNC, y agrega que esa situación es únicamente entendible dentro del contexto de la crisis de escasez de suministro, pero incompatible si es intención del Gobierno preservar esta actividad.
Que en relación a la compra directa del gas natural a un productor o comercializador que en el futuro se instrumentará, expresa que nos preocupa que no tenga condicionantes que impidan la evolución de precios fuera de la expectativa más arriba comentada. Entendemos que la figura de compra individual es impracticable y la de intermediación origina otra etapa de comercialización con costo correspondiente.
Que esa CAMARA DE GNC entiende que su sector debe anteponerse como empresas PYMES de escaso poder de negociación en caso de no oficiar de árbitro el Estado en esta materia y que el mercado electrónico de gas nos parece insuficiente mediador para nuestro caso.
Que en el marco del expediente Nº 8053, expresa su opinión RUMAOS S.A. (Actuación Nº 5060) empresa propietaria de varias Estaciones de Servicios de GNC que manifiesta haber planteado una queja ante el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION que presenta en autos copia de la misma, de la cual se desprende su cuestionamiento frente a los perjuicios concretos que le causa la sanción de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 180/04 y 181/04, e introduce en aquél fundamentos vinculados a las modificaciones tarifarias, a la desregulación que se pretende hacer de un sector regulado poniendo como ejemplo de sus efectos la situación imperante en el mercado del GLP en garrafas.
Que la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA) adjunta un proyecto derogando los decretos 180/04 y 181/04.
Que en primer lugar realizan manifestaciones sobre el hecho que los mercados del gas y de la electricidad funcionan con un alto grado de interdependencia y, en este sentido, las problemáticas que afectan a cada uno de ellos definitivamente tienen incidencia sobre el otro.
Que en tal sentido, ATEERA ve con satisfacción, el inicio de un camino que devuelva al sector del gas las señales económicas adecuadas, a los fines de sustentar su actividad, por cuanto dichas medidas tendrán un efecto positivo en el resto del mercado energético y ratifica que el sendero de precios permitirá recrear la capacidad de inversión de las empresas del sector y que proveerán un mejor abastecimiento a la creciente demanda.
Que finalmente manifiesta que no deben demorarse las decisiones que prevean esquemas de ingresos adecuados en empresas industriales, máxime en el caso de empresas de servicios públicos que definitivamente se transforman en problemas de abastecimiento a la población.
Que se presenta el Sr. Carranza —en carácter de usuario— a fin de solicitar la nulidad absoluta de la Audiencia y se disponga la suspensión de sus efectos, ya que impidió la deliberación por causas imputables directamente a los responsables de organizar la misma, al no haber adoptado las medidas preventivas de seguridad y no respeto el reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas que a tal efecto dictara oportunamente el ente regulador, que impidieron la reanudación de la misma en el horario señalado.
Que dicho usuario considera que se trató de una puesta en escena para validar actos gubernamentales poniendo en riesgo las instituciones y provocando el descreimiento público hacia instrumentos que regularmente ejercidos hubiesen enriquecido y legitimado la decisión que el Poder Ejecutivo apresuradamente adoptó aún antes de haberse celebrado la obligatoria Audiencia Pública.
Que solicita al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que por, vía jerárquica, decrete la nulidad de la Audiencia Pública y ordene la convocatoria a una nueva poniendo a disposición toda la documentación presentada por la SECRETARIA DE ENERGIA y las empresas productoras y en el ínterin, se suspenda los efectos que de ella se deriven, en especial los aumentos previstos de tarifas y precios del gas.
Que la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA) manifiesta que concurre a esta Audiencia Pública al efecto de expresar su opinión sobre la Normalización de los precios del Gas Natural en Boca de Pozo, dispuesto por el Decreto Nº 181 y la Res. Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Nº 208/04.
Que dentro de dicha Asociación existe la idea común de que la energía es uno de los pilares en el que se sustenta la economía de un país, debido a que "Sin Industria no hay Nación y sin Energía no hay Industria".
Que a tal fin, la U.I.A. plantea las siguientes premisas: a) la energía es un recurso estratégico; b) las oscilaciones pendulares en materia de política energética, o peor aún, la carencia de política, es una acción temeraria de imprevisibles consecuencias; c) en materia energética, el sector estatal y el privado deben complementarse, potenciando sus roles, entre los cuales se menciona los recursos de capital y la capacidad innovadora del sector privado, así como la necesidad de un Estado con Organismos integrados con personal idóneo, responsable de armar un marco legal que haga sustentable al sector; d) si bien el Mercado es un poderoso ordenador económico, no debe ser el fin último, menos en un sector tan sensible como el energético, especialmente en los servicios públicos a él ligados, tal el caso del gas y la electricidad.
Que en consecuencia la U.I.A. reitera el principio ya expresado en otras Audiencias "Tanta competencia como sea posible y tanta regulación como sea necesaria". Asimismo argumenta que la crisis energética podría haberse atenuado sensiblemente de haberse aplicado el Marco Legal que regula al sector, ya que se juntó a los sectores eléctrico y gasífero, con el resto de los servicios, induciendo de este modo a los usuarios a formarse una opinión simplista y uniforme sobre los 62 contratos de concesión de los servicios, tomando como referencia aquellos que estuvieron peor conformados, y su ejecución mereció las mayores críticas.
Que la U.I.A. ha participado activamente de la transformación del sector gasífero que culminó con la Ley 24.076 y recuerda que las empresas estatales eran la variable de ajuste de las diversas políticas económicas, empleándose incluso para subsidiar a otros sectores de la economía, incluso la tarifa se utilizaba como mecanismo de fácil recaudación tributario por el Estado Nacional, el Estado Provincial y los Municipios (lamentablemente esta vocación recaudatoria ha crecido significativamente).
Que la U.I.A. destaca la situación en aquel entonces: la escasez de gas, fundamentalmente en invierno y la mala calidad del servicio, con cortes, restricciones o disminución de la presión. También señala que las modificaciones en el sector gasífero sustentadas en un marco normativo, permitieron revertir totalmente la situación en un lapso de 10 años, convirtiéndose la Argentina en exportador de gas y electricidad a los países limítrofes.
Que sin embargo también menciona que la relación reservas/consumo de gas, fue cayendo significativamente, del mismo modo que se redujo el esfuerzo exploratorio, aun antes de la salida de la convertibilidad y agrega que aunque el sistema tenía sus fallas, eran corregibles.
Que esa UNION INDUSTRIAL señala que lo ocurrido a partir de diciembre de 2001, hizo que el país hoy, se encuentre inmerso en una crisis energética inédita, la que por su magnitud, podemos calificar de estructural, y de ello da cuenta la necesidad de retomar la importación del gas de Bolivia, disminuir las entregas de gas a Chile, Uruguay, y Brasil, comprar fuel oil a Venezuela y restringir el suministro de gas y electricidad a nuestras industrias.
Que también advierte que en este complejo panorama la demanda industrial de energéticos, y luego de una profunda recesión, en el año 2003 comenzó un proceso de recuperación, motorizando a su vez el crecimiento económico y el empleo.
Que dicha U.I.A. expresa que desde septiembre del 2003 viene alertando sobre la escasez de oferta de gas, basados en casos concretos que desde la región del noroeste se fue extendiendo a los principales centros industriales del país y también cuestiona el consumo de los vehículos propulsados a GNC, mientras la industria está sufriendo la interrupción del suministro de gas y de electricidad, a lo cual propone reducir su consumo, no del transporte público, sino de los 1.100.000 automóviles particulares a los fines que durante los días críticos que dure la emergencia utilicen el combustible alternativo o disminuyan la utilización de sus vehículos.
Que en consecuencia de lo expuesto, la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA afirma que: 1) las interrupciones en el servicio de gas no están originadas por restricciones en la capacidad de transporte, tal como suele ocurrir en el período invernal, sino en la escasez de la oferta de gas; 2) en los primeros meses del año no se han producido cuellos de botella en el sistema de transporte, siendo que la inyección en el sistema resultó como promedio 90 millones de m3/ día y en los pasados períodos invernales se llegó a superar los 115 millones de m3/día; 3) mientras se reducía la cantidad de pozos nuevos, se incrementaba la capacidad de producción de los mismos; 4) es cierto que el sector productor de gas quedó con sus precios pesificados, aunque destaca que los grandes industriales que compran directamente al productor abonan otros precios y que las exportaciones de gas natural realizadas por los Productores, mantuvieron sus precios en dólares, lo mismo que sus exportaciones de hidrocarburos líquidos, en muchos casos asociados a la actividad y finalmente, el incremento de los precios internos de dichos productos, se ajustaron a valor dólar; 5) No existe un Mercado competitivo ni transparente del gas, como surge de la elevada concentración de la oferta de gas natural; 6) a pesar de haberse firmado el ACUERDO, los Usuarios industriales cuyas demandas van de 5.000 a 50.000 m3/día, no encuentran la posibilidad de renovar los contratos con las Distribuidoras y que los Productores no responden a los pedidos de ofertas de gas; 7) aún en la hipotética condición de que se saturase la capacidad de los caños del transporte de gas, habrá un importante déficit en el próximo período invernal; 8) la mejora realizada en la calidad del suministro, producida durante la última década, indujo a la transformación de unidades productivas para utilizar gas como único insumo, siendo actualmente el gas un insumo de proceso, motivo por el cual, es irreemplazable; 9) algunas industrias han realizado su adaptación a combustibles líquidos más caros, menos eficientes y ecológicamente más contaminantes; 10) para que el sector energético acompañe al crecimiento sostenido de la demanda, en cantidad, calidad y seguridad, requiere de un proceso permanente de inversión genuina.
Que como corolario de todo lo expuesto la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA solicita se proceda a ajustar el Precio del Gas en Boca de Pozo, de modo paulatino de manera tal que refleje los reales costos económicos de producción, más una rentabilidad justa y razonable y que el ENARGAS no autorice la liberación de precios, hasta tanto no se den las condiciones de un mercado de oferta realmente transparente y competitivo, y que proceda a auditar que las empresas Productoras hayan cumplido con las metas comprometidas de reservas, producción, planes de exploración, etc, que les permitan cumplir con el ACUERDO y que el ENARGAS exija como parte del ACUERDO, el compromiso de los Productores del llenado de los ductos de transporte a su máxima capacidad para satisfacer la demanda interna, comenzando por el próximo período invernal.
Que en relación a la puesta en funcionamiento del Mercado Electrónico del Gas (MEG), la U.I.A. entiende que no es una condición suficiente para garantizar un mercado de mayor competencia. En tal sentido solicita que el ENARGAS y la Secretaría de Energía instrumenten las acciones tendientes a conformar un mercado competitivo.
Que finalmente, la U.I.A. propone que el sendero de precios que apruebe el ENARGAS, debe ser la referencia de valores máximos, tanto para los usuarios industriales que le compran a la Distribuidora, como para aquellos que lo hacen en el Mercado Mayorista, hasta tanto no se logre un mercado competitivo y transparente y en consecuencia solicita al ENARGAS rechace el contenido del ACUERDO, en cuanto a la pretensión de enviar a los NUEVOS CONSUMIDORES DIRECTOS de GAS NATURAL a comprar a los Productores, hasta tanto se verifique fehacientemente que las pretendidas mejoras que de ello deriven, se transformen en una reducción de costos para el usuario industrial.
Que CRUZADA CIVICA PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, a través del escrito presentado, rechaza la Audiencia por considerarla ilegítima y un mero acto formal ante el dictado de la Resolución 208/04 con más de diez días de anticipación a la misma.
Que dicha Asociación hace referencia a los fundamentos vertidos en la acción de amparo que inició el día martes 4 de mayo de 2004 que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10, Secretaría 19 contra el ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION - ENARGAS), a los fines que se impida la modificación de los Cuadros Tarifarios de las licencias de gas natural hasta tanto finalice la renegociación de los contratos, conforme lo establecido por el marco regulatorio de la Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos dispuesto por la Ley 25.561, 25.790 y 25.820 y sus normas reglamentarias (Decretos Nº 311/03, Resolución Conjunta NyP y MPFIPYS 188/03 y 44/03, respectivamente, y Resolución Nº 20/02); y se declare la nulidad del Decreto 181/2004 y la Resolución MPFIPyS Nº 208/2004 (21/4/02, B.O. Nº 30.385 del 22/4/04), el ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DE GAS NATURAL en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte dispuesto por el Decreto 181/04, suscripto el 2 de abril de 2004 entre la Secretaría de Energía y los Productores de Gas, la Audiencia Pública Nº 81 del Ente Nacional Regulador del Gas y toda otra norma por la que se resuelvan dichos aumentos.
Que asimismo informa que han solicitado que se ordene una medida cautelar que disponga suspender los efectos de la Resolución MPFIPyS Nº 208/2004 (21/4/02, B.O. Nº 30.385 del 22/4/04), el Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios de Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte dispuesto por el Decreto Nº 181/04, suscripto el 2 de abril de 2004 entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los Productores de Gas hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el amparo.
Que un grupo de entidades y de organizaciones de vecinos autoconvocados, firmantes al pie de la misma, bajo Actuación Nº 5739/04, se presenta en defensa de los usuarios residenciales de la red de gas natural y usuarios de gas licuado.
Que en primer lugar destacan que contrariamente al compromiso asumido públicamente, en reiteradas oportunidades, tanto por el PRESIDENTE DE LA NACION como por distintos miembros del Poder Ejecutivo Nacional, en el sentido de que no habría aumento de tarifas hasta tanto no se finalizara la renegociación integral de los contratos de servicios públicos, el 13 de febrero del 2004 se anunció que se producirán aumentos en las tarifas de los servicios de Gas Natural y Energía Eléctrica, según sanción de los decretos 180 y 181/2004 y la Resolución 93/2004.
Que dichos Decretos traerán un aumento directo en las tarifas a usuarios de Gas Natural, como así también a los usuarios de Gas Licuado, ya que si bien se circunscribía al sector de los Grandes Usuarios, (industrias, comercios, etc.) es seguro que producirá un efecto sobre los costos de producción que irreversiblemente tendrá consecuencias sobre los consumidores finales, por ello solicitan la derogación del Art. 41 de la Ley 24.076 ya que las tarifas no deben adecuar sus ajustes al mercado internacional.
Que seguidamente cuestionan que los aumentos para el sector residencial están eximidos provisoriamente ya que el decreto 181/04 deja la vía expedita para una futura aplicación de lo dispuesto por el art. 8 del mismo, a todas las categorías de usuarios comprendidos en las Reglas Básicas de la Licencias de Distribución de gas por redes.
Que también este grupo de usuarios y asociaciones afirma que el Decreto Nº 180/04 crea un Fondo Fiduciario para atender inversiones en transporte y distribución de gas, lo que suple la falta de inversiones de las empresas transportistas y distribuidores.
Que asimismo, señalan el crecimiento del índice de precios al consumidor (IPC) fue del 41% y el empobrecimiento de la población en general, y destacan que la actual situación del salario real unida a la fuerte disminución de la demanda de los servicios públicos (casi 5000 personas por día pierden un servicio público) toda la franja de extrema pobreza y el incremento de la morosidad, hacen impensable un aumento de tarifas, con carácter general, sin que, previamente se recomponga el salario real, por encima de la extrema pobreza señalada por INDEC, actualizada.
Que también manifiestan el escaso crecimiento de la capacidad de transporte, cuando las tarifas fueron diseñadas como para poder repagar en 10 años un gasoducto troncal nuevo de 1.000 km. de longitud y de 24 a 30 pulgadas de diámetro desde la cuenca Neuquina a Bs. As.
Que en particular y respecto a METROGAS S.A. denuncian que aplica el I.V.A. sobre el total facturado, siendo improcedente, pues el Art. 18 de la ley del I.V.A. dice: "No integran el precio neto gravado a que se refiere el Art. 9 de la ley, los impuestos que teniendo como hecho imponible la misma operación gravada se consignen en la factura por separado y en la medida que sus importes coincidan con los ingresos que por tal concepto se efectúen a respectivos Fiscos", siendo que Aguas Argentinas S.A. y EDESUR lo aplican correctamente.
Que el Ing. José Andrés Repar (Actuación Nº 5910) cuestiona el cambio de las reglas del marco regulatorio impuesto por el Decreto Nº 180/04. A su vez afirma que la competencia que se introduce es ínfima, ya que el comercializador concurre a un mercado de oferta donde los productores son pocos y nunca se mueven de los precios acordados. Remarca que satisfacer la provisión es prioritario y competir es secundario, siendo que la seguridad de abastecimiento y los riesgos inherentes del conjunto de suministro deben estar en la primera página de agenda del gobierno: esto abarca aspectos tales como auditorías de reservas, racionalidad de explotación, riesgos en el transporte, riesgos sociales, riesgos internacionales fluctuaciones financieras etc.
Que a continuación el Ing. Repar reconoce que se ha llegado a una situación límite, de crisis energética que requiere urgentes medidas, entre la cual se incluye una actualización del precio gas boca de pozo para todos los usuarios.
Que sin embargo cuestiona la escasez del volumen contratado y las diferencias que no se vuelcan al mercado interno, a lo cual interroga sobre si realmente hay pozos tapados.
Que asimismo manifiesta que existirían aumentos desde 0%, 40% y 200%, mientras que los usuarios directos abonarían un 400%, que conlleva a beneficiar a los productores y a la comercialización de precios libres de gas.
Que en consecuencia dicho presentante afirma que el sendero de la Resolución Nº 208/04 no puede ser avalado por el ENARGAS ya que no garantiza los volúmenes de gas para todos los que puede ser transportado por los caños, se viola la Ley 24.076 y el Decreto 180/04.
Que a la luz de sus exposiciones el Ing. Repar concluye en la necesidad de: a) realizar una seria auditoría de reserva de gas, un análisis profundo de las condiciones productivas de gas en cada yacimiento y los costos medios de extracción, acondicionamiento y tratamiento; un análisis integral de riesgos en todas las etapas de la producción y provisión de gas y un análisis de posibilidades exploratorias de gas fuera de ellas (alto riesgo) y entregar esa información a un Registro Nacional de recursos y posibilidades de reservas o una empresa nacional de Inventarios Geológicos, que tenga la misión de centralizar toda la información de los recursos del subsuelo (petroleros y en particular gasíferos) útiles para recomponer el conocimiento de los recursos y también para licitar nuevas áreas; b) un análisis a fondo de las condiciones de consumo en función de la temperatura media mínima de los ininterrumpibles, publicando con antelación las posibilidades del pico en función de la temperatura y compromisos de cada distribuidor de como actuar en cada escenario; c) suspender del Decreto 180, la aplicación del mercado electrónico del gas y de las nuevas conformaciones de categoría de usuarios y su obligatoriedad de comprar gas por fuera de las distribuidores, siendo necesario conformar un mercado mayorista de gas sin comercializadores intermediarios al estilo CAMMESA y d) establecer una política de mantener las condiciones de provisión en firme del GNC, adoptando un cargo por reserva de capacidad y un cargo importante que aporte a la expansión de la infraestructura de transporte, a lo que agrega la importancia de disminuir simultáneamente los impuestos a la transferencia de combustibles de las naftas.
Que el representante DE ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS (en adelante A.D.U.S.) declara que cuestionan los aumentos tarifarios, inversiones realizadas y la ilegalidad de cualquier renegociación de tarifas.
Que dicha ASOCIACION también destacó sus dichos de fecha 26/9/2002, en los cuales expresó lo siguiente: "observamos con preocupación el posible desabastecimiento de gas para el próximo invierno…".
Que finalmente solicita al ENARGAS se expida sobre si las Licenciatarias pueden asegurar la continuidad de la prestación en condiciones de seguridad conforme al art. 21 de la Ley 24.076 y exige que el ENARGAS declare la finalización de las Licencias por inviabilidad económica de muchas de ellas que poseen activos por un valor inferior a sus deudas, los que las coloca en un estado de "técnicamente quebradas".
Que el CENTRO DE EDUCACION AL CONSUMIDOR (C.E.C.) cuestionó que la convocatoria a la Audiencia Pública haya sido en el marco de un Acuerdo ya celebrado, por lo cual entienden que se encuentran frente a una audiencia meramente informativa, siendo que su opinión no tiene ninguna influencia.
Que complementariamente el C.E.C. cuestiona que toda la renegociación de contratos de servicios públicos se está realizando sin la participación de los usuarios y destaca incluso el compromiso no cumplido del gobierno nacional de incorporar a los representantes de usuarios en la UNIREN.
Que finalmente dicho CENTRO solicita una revisión integral de las privatizaciones, desempeño, inversiones, calidad de servicios, cumplimiento de sanciones, etc.
Que se presenta el Diputado Nacional por la Prov. de Jujuy Sr. Nievas considera necesario destacar que la actual crisis energética, tiene dos componentes inversamente proporcionales: el aumento extremadamente lento de la oferta de energía incapaz de acompañar el nivel de crecimiento de la demanda, todo lo cual obedeció a que se consumió el capital fijo del núcleo de nuestras reservas energéticas, y la capacidad de transporte sufrió una disminución fenomenal; todo ello agravado por la presencia de un Estado ausente que no fijó, ni fija, políticas energéticas adecuadas que conciban a la "energía" como lo que es: un bien estratégico.
Que dicho Diputado manifiesta que la Audiencia Pública conforma la garantía clásica de audiencia previa, de garantía del debido proceso en sentido sustantivo, tutelada constitucionalmente, ante la necesidad política y jurídica de escuchar al público antes de adoptar una decisión en virtud de la propuesta de Nuevos Cuadros Tarifarios, que indefectiblemente parece trastocado mediante el nuevo régimen que se implementa a través de la Resolución 415/04, que cuestiona duramente, ya que a su entender, presupone que los usuarios residenciales están derrochando energía porque es barata, poniendo en riesgo el abastecimiento de los sectores productivos.
Que dicho Diputado Nacional Sr. Nievas, afirma que la estructura del mercado gasífero, de por sí monopólico u oligopólico, como quiera llamárselo, perjudica el "interés económico general" toda vez que fortalece la posibilidad de que se ejerza "poder de mercado". En estos términos, cuando un grupo de empresas hace uso de él para restringir la oferta y aumentar el precio del bien que comercializa, ésta es valorada por la sociedad en mayor medida de lo que cuesta producirlas, ya que de otro modo, no serían consumidos, puesta que el precio que estarían dispuestos a pagar por ellos, sería menor que el que exigirían los productores (el cual en un entorno competitivo, reduciría el costo de producción). Agrega que las empresas que dominan el mercado (condición oligopólica) son quienes presentan los Cuadros Tarifarios que estarán vigentes, de ser aprobado por el Ente.
Que también señala que la crisis pudo preverse y que los costos de la crisis que se avecina en la Argentina aún están por verse y dependerán indefectiblemente del grado que finalmente ésta alcance.
Que también cuestionó el costo que los usuarios deben abonar por las garrafas, a precios internacionales.
Que la OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD DE ROSARIO —a través de la Actuación Nº 5994— deja en claro que no comparte la actitud sostenida por las asociaciones de usuarios y algunos diputados nacionales que impidieron que los asistentes pudieran acceder a la información y expresar su opinión sobre el ajuste estacional.
Que asimismo dicha OFICINA MUNICIPAL afirma que quedó demostrado que el accionar de quienes "dicen" defender los derechos de los consumidores fue un fracaso y sólo perjudicó a los mismos.
Que también dicha oficina afirma que aquellas organizaciones que recurrieron a la Justicia intentando la suspensión de la Audiencia y no lo consiguieron, tenían la opción de no concurrir a la misma para no legitimarla o de asistir y respetar las reglas de juego, aunque fueran injustas.
Que representantes de esa OFICINA y muchas otras del interior del país recorrieron muchos kilómetros para tener acceso a la información y expresar sus opiniones. Complementariamente manifiestan su rechazo a la convocatoria de la audiencia pública y de los aumentos acordados.
Que agregan que ellos no recibieron documentación sobre la temática, con lo cual no hubo información adecuada y veraz, y cuestiona la centralización en la Ciudad de Buenos Aires, ya que la crisis y los aumentos los sufre todo el país y propone que este tema se discuta en cada comuna de todo el país.
Que concluye dicha OFICINA MUNICIPAL DEL CONSUMIDOR que analizar el aumento acordado por la SECRETARIA DE ENERGIA, refrendando en el Decreto 181/04, no tiene mayor sentido.
Que atento lo expuesto, solicita que el ENARGAS no vuelva a llamar a una Audiencia Pública en estos términos y que en el futuro se realice el debate sobre los recursos naturales de nuestro suelo.
Que concluido el detalle de las exposiciones vertidas con motivo de la Audiencia Pública Nº 81, esta Autoridad —en cumplimiento del Decreto Nº 1172/03— analizará seguidamente las cuestiones sometidas a su análisis, circunscribiendo seguidamente las exposiciones vinculadas al objeto de la citada Audiencia.
Que en primer lugar debemos referirnos a que la solicitud de suspensión de la Audiencia Pública fue denegada por el Directorio del ENARGAS en pleno y por unanimidad durante la celebración de la Audiencia Pública Nº 81.
Que volveremos sobre la cuestión atento a que aquellos cuestionamientos se han ampliado a través de las presentaciones escritas realizadas por algunos oradores inscriptos.
Que la Ley 24.076 en su artículo 52 inciso a) establece que es función del ENARGAS hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación, mientras que en su inciso f) se agrega la de aprobar las tarifas que aplicarán los prestadores.
Que por su parte el ajuste estacional de tarifas se encuentra comprendido en el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia aprobadas por el decreto Nº 2255/92.
Que dicho ajuste estacional de tarifas por variaciones en el precio del gas comprado no impone específicamente la celebración de una Audiencia Pública, como sí lo prevé en otras cuestiones tales como las revisiones tarifarias basadas en circunstancias objetivas y justificadas receptada en el artículo 46 de la Ley 24.076, o cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicios sean inadecuada, o indebidamente discriminatoria conforme surge del art. 47 de dicha Ley, etc.
Que por el contrario, en forma general, sólo el artículo 68 de la Ley 24.076 impone al ENARGAS la celebración de Audiencia Pública previo a resolver, en las siguientes materias: a) la conveniencia, necesidad y utilidad pública de los servicios de transporte y distribución de gas natural; b) las conductas contrarias a los principios de libre competencia o el abuso de situaciones derivadas de un monopolio natural o de una posición dominante en el mercado.
Que si bien existen interpretaciones disímiles respecto a que el art. 68 inc. a) exige la celebración de una Audiencia Pública para aprobar el ajuste estacional de tarifas, de la lectura minuciosa de dicho artículo se observa que el tratamiento del costo del gas natural no comprende el servicio de transporte ni el de distribución.
Que a los fines de aportar elementos de análisis, se destaca que Ley 24.065 en su artículo 74º establece las mismas obligaciones para el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, que la Ley 24.076 las impone en el citado artículo 68º y que fuera descriptas precedentemente.
Que del análisis de los ajustes estacionales de tarifas, surge que ese Organismo Regulador de la Electricidad nunca convocó a una Audiencia Pública previa al tratamiento de la presente cuestión. Ello convalida la no obligación de la convocatoria a la Audiencia Pública, en tanto no se trata de un requisito formal cuya no celebración torna nulo el acto administrativo dictado en consecuencia —Cuadros Tarifarios—.
Que conforme lo expuesto, se advierte que aquellos ajustes tarifarios gozan de vigencia, a pesar de no haber celebrado Audiencia Pública previa.
Que esta ha sido la posición sostenida por las Distribuidoras, al rechazar sistemáticamente, la convocatoria a Audiencia Pública al tratarse los ajustes estacionales de tarifas, aunque fuera convalidada permanentemente por su presencia.
Que sin embargo, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha defendido firmemente este espacio público de debate con la convicción que la celebración de la Audiencia Pública enriquece a todos las partes, aportando opiniones de los interesados, expertos y del público en general y que brinda una herramienta más a los Directores del ENARGAS al momento de analizar los alcances del tratamiento del ajuste estacional.
Que en tal sentido, esta postura ha sido adoptada desde un principio por el ENARGAS en uso de sus atribuciones discrecionales, siempre concurrentes a la actividad reglada, a pesar que la celebración de la Audiencia Pública no aparece como un requisito impuesto por el Marco Regulatorio, como se desprende de su propia lectura y del tratamiento brindado al mismo por el citado ENRE.
Que en consecuencia y a los fines de dar tratamiento al ajuste estacional de tarifas por variaciones en el precio del gas comprado en los términos de los puntos 9.4.2.3., 9.4.2.5. y 9.5.2.7. de las Reglas Básicas de la Licencia y dar cumplimiento al Decreto Nº 181/04 y la Resolución Nº 208/04, esta Autoridad decidió convocar a una Audiencia Pública para el pasado 6 de mayo de 2004.
Que en tal entender, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS adoptó el proceso del Decreto Nº 1172/03, con el cual dio estricto cumplimiento de todas sus disposiciones.
Que dicha Audiencia Pública se desarrolló con normalidad hasta que un grupo de personas, algunos oradores inscriptos y otros no, decidieron irrumpir el orden de expositores en que se venía desarrollando la misma, conforme lo declarara el Sr. Presidente del Ente Nacional Regulador del Gas, en cumplimiento del citado Decreto Nº 1172/03.
Que todas las impugnaciones deben ser desestimadas por cuanto, si bien el ENARGAS no se encuentra obligado a celebrar una Audiencia Pública previa al ajuste estacional de tarifas, considera que el mandato legal de aprobar tarifas debe ser discutido en un espacio que permita la participación ciudadana.
Que a su vez, aquel proceder de continuar con la Audiencia, tuvo su fundamento en que al momento de su celebración no existía ninguna decisión judicial que lo impidiera.
Que también conviene destacar que los participantes de la Audiencia que no respetaron el procedimiento, ni su orden de exposición, fueron escuchados debidamente por este Directorio.
Que en tal entendimiento, y de las constancias obrantes en el citado Expediente Nº 8043, se destaca que el Sr. Presidente del ENARGAS dio la palabra a los oradores presentes, y que no habiendo nadie que hiciera uso del mismo, se dio por concluido el acto.
Que cabe destacar que —según constancia obrante en el Expediente Nº 8043— seis asociaciones de usuarios interpusieron una acción de amparo (en los términos del art. 43 CN) contra el Estado Nacional (PEN - M. de Economía y Producción - M. de Planificación, Inversión Pública y Servicios - Secretaría de Energía) y el ENARGAS, con objeto de obtener que judicialmente: a) se anule el decreto 181/04, la Resolución MPIFIPyS 208/04 (y toda norma posterior consecuente), y b) se ordene la no "…modificación de los cuadros tarifarios de las licenciatarias de gas natural hasta tanto finalice la finalización de la renegociación de los contratos de licencia de METROGAS S.A., CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., GAS NATURAL BAN S.A., LITORAL GAS S.A. y GASNOR S.A.
Que en ese marco, solicitaron —a título cautelar— que a) se suspendan los efectos del Decreto 181/04 de la Resolución MPFIPyS Nº 208/04 y del llamado a Audiencia Pública convocado para el día de hoy (06/05/04); b) se ordene a los codemandados se abstengan de proceder al "…aumento de las tarifas eléctricas y de gas natural…".
Que la Sra. Jueza Liliana Heiland, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo federal Nº., Secretaría Nº decidió desestimar las medidas solicitadas ya que entiende que "…no se advierte que, una eventual sentencia favorable sea de ejecución ineficaz o imposible (como lo exige el art. 230 inc. 2 CPCC y art. 17 ley 16.986) ni que se configure la eventualidad de un perjuicio irreparable".
Que en particular dicha sentencia expresa que las medidas cautelares "tienen carácter excepcional" … "no sólo porque implican suspender los efectos de los actos administrativos que se presumen legítimos y son ejecutorios (art. 12 LPA) sino también porque implican obtener un anticipo de jurisdicción favorable; lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de la verosimilitud del derecho y lleva insta una estricta evaluación del peligro de permanencia en la situación actual, a fin de habilitar una resolución que concilie los probados intereses de los pretensores y el derecho de defensa de los demandados…".
Que dicha Señora Jueza agrega que "la prudencia, se impone aquí con particular nitidez. Es que dentro del estrecho marco cognoscitivo que, a estas medidas caracteriza, en su caso, podrían generarse mayores daños que los derivados de la ejecución cuya suspensión se reclama y/o afectarse un interés público al que deba darse prevalencia, y en consecuencia resguardar… Tampoco aparece configurado el peligro en la demora. Requisito que, se insiste, por tratarse de medidas innovativas como las aquí pretendidas, excepcionales por su naturaleza, hace a su desestimación sin examinar la reunión de los demás recaudos necesarios para su otorgamiento… Máxime, de cara al propio "ACUERDO" —cuestionado en autos — (y suscripto el 2/4/04) entre la Secretaría de Energía y los productores de Gas, homologado por la Res. MPFIPyS 208/04) en tanto previó, expresamente que, "…quedara sin efecto… cuando, como consecuencia de uno o más órdenes de autoridad judicial compete, se suspenda, total o parcialmente, la implementación de los ajustes a los precios del gas natural… (ver Res. MPFIPyS 208/04, art. 10 inc. c)".
Que respecto de algunas manifestaciones agraviantes realizadas por personas acreditadas sobre que los incidentes acaecidos en la Audiencia Pública obedecieron a una puesta en escena con el fin de evitar que se debatieran las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional, el ENARGAS rechaza enfáticamente dichas expresiones, y exhorta a que acredite tal extremo.
Que sobre la opinión referida a que no adoptaron las medidas de seguridad, también se rechaza dicha afirmación, ya que esta Autoridad a través de la Nota ENRG Nº 2217 de fecha 3 de mayo de 2004, dirigida al MINISTERIO DE JUSTICIA, solicitó, en forma preventiva, la asignación del personal de seguridad a los fines de intervenir ante situaciones que pudieran poner en riesgo el normal desarrollo de la Audiencia. A los fines de dar más detalles sobre los alcances del operativo llevado adelante en el día de la Audiencia, esta Autoridad dictó la Nota ENRG Nº 2302/04 dirigida a la SECRETARIA DE SEGURIDAD a los fines que detalle el operativo realizado en esta sede el 6/5/04 e identifique quién estuvo a cargo del mismo y cuáles fueron los efectivos asignados. La contestación de dicho Ministerio será debidamente incorporada al Expediente Nº 8043, a los fines de brindar más detalles sobre el mismo.
Que asimismo, del Acta Notarial de fecha 6/4/04, agregada al citado Expediente, la Sra. Escribana Eugenia Guarnerio de O’Farrell da fe que fue acompañada por personal policial hasta la citada Sala de Audiencias.
Que en relación a los cuestionamientos sobre la ubicación física de la Audiencia, el ENARGAS —Organismo de carácter nacional— reconoce las dificultades que se generan a los habitantes del interior del país, pero cualquiera sea su lugar de celebración, pone a todos los demás habitantes en iguales condiciones.
Que respecto a no haber remitido la documentación temática de la Audiencia, esta AUTORIDAD comunica que la misma fue puesta a disposición de todos los usuarios en la sede del ENARGAS, pudiendo incluso acceder a algunos documentos relevantes, en la página web del ENARGAS.
Que finalmente esta AUTORIDAD REGULATORIA proclama que dio estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el citado Decreto Nº 1172/03.
Que en relación a los cuestionamientos vinculados a que la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561 prohíbe esta clase de ajustes por variaciones en el precio del gas comprado, cabe señalar que la dicha Ley impone la renegociación de contratos de obras y servicios públicos, lo que en el marco de la Ley 24.076 alcanza los servicios de transporte y distribución de gas natural.
Que desde el inicio, el ajuste estacional de tarifas contemplado en el punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia se realiza sobre un sector desregulado, que es la oferta del gas natural.
Que a modo ilustrativo, debemos señalar que la Ley 24.076, en su artículo 1º, define como servicio público nacional solamente al transporte y distribución de gas natural, quedando fuera de su órbita la producción, captación y tratamiento del fluido.
Que coincidentemente con ello, la Ley 25.790 fija en su artículo 2º, segundo párrafo que "Las facultades de los entes reguladores en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561".
Que dicha Ley 25.790 del 21 de octubre de 2003, es de orden público, y en tanto este ajuste estacional de tarifas (punto 9.4.2. de RBL) resulta compatible con el proceso de renegociación de contratos que el P.E.N. está llevando a cabo por los servicios de transporte y distribución de gas natural, este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS detenta las facultades para el dictado de la presente.
Que por lo expuesto, se rechaza las impugnaciones manifestadas en torno al ajuste.
Que las Distribuidoras y Transportistas destacan respecto a que este ajuste alcanza solamente al componente gas natural y no altera los márgenes de transporte y distribución.
Que al respecto esta Autoridad informa que el objeto de la audiencia se circunscribe al costo del gas, y que los márgenes de transporte y distribución de gas natural continúan siendo analizados en la Unidad de Renegociación de Contratos, continuadora de la gestión de la Comisión de Renegociación, que iniciara su gestión a principios del año 2002.
Que por otra parte, esta Autoridad Regulatoria coincide con el espíritu del Decreto PEN 181/2004 en cuanto menciona acertadamente que la producción de gas natural, por su naturaleza, requiere de permanentes inversiones orientadas a compensar la declinación natural de la producción de los pozos existentes, como así también para incorporar reservas que reemplacen aquéllas ya consumidas, como fuera también expuesto por el sector de la producción.
Que en igual sentido es oportuno señalar que la industria del gas está ligada fuertemente a la extracción de crudo, ya que aquella en sí misma por sus características físicas y las limitaciones logísticas y a veces de mercado, no son en general un objetivo primario de dicho sector.
Que las inversiones requeridas para la extracción de gas natural han sido demoradas ante la falta de avenencia entre los productores y las distribuidoras originadas por la Ley 25.561, que irrumpe en los contratos que se encontraban vigentes.
Que como consecuencia de ello, fue necesario la intervención de PODER EJECUTIVO NACIONAL a los fines de acordar con el sector productivo un acuerdo de precios que permitiera la reposición de nuevas reservas gasíferas y que aseguraran el abastecimiento de gas natural en el mercado interno.
Que el ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en punto de ingreso al sistema de transporte homologado por la Resolución Nº 208/04, viene a dar fin a un período de incertidumbre que los usuarios tenían sobre los precios vigentes en el mercado interno, procurando brindar protección especial a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que por otra parte, otros representantes y usuarios en particular cuestionan directa o indirectamente la validez del Acuerdo. Incluso la mayoría de las Distribuidoras destacan que los alcances reales del mismo son desconocidos por ellas, ya que no saben quién será su proveedor, qué volúmenes le serán suministrados y a qué precio.
Que todas estas cuestiones nos llevan a analizar el citado Acuerdo en el marco de su afectación del presente ajuste estacional.
Que desde la homologación del mismo a través de la Resolución MPFIPyS Nº 208/04, publicada en Boletín Oficial el 22 de abril de 2004, el Acuerdo se encuentra en vigencia (art. 13º del Acuerdo), estableciendo una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 (art. 11º del Acuerdo).
Que el artículo 7.2. del Acuerdo, reza textualmente que "la REESTRUCTURACION DE LOS CONTRATOS deberá realizarse en un plazo no mayor de 45 días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo…".
Que como cuestionan algunos presentantes, al momento del dictado de la presente, aún no se ha materializado la reestructuración de los contratos, siendo que su fecha límite sería los primeros días de junio del corriente año, conforme lo previsto en el citado Decreto Nº 181/04.
Que sin embargo, el ENARGAS entiende que el Acuerdo celebrado entre los productores y el Estado Nacional resulta válido para dar el tratamiento del 9.4.2.3. de las Reglas Básicas de la Licencia, conforme lo dispone el mismo Decreto Nº 181/04.
Que el SEÑOR SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, manifestó, a través su presentación de fecha 7 de mayo de 2004 ingresada bajo Actuación ENRG Nº 5935/04, que "en virtud de las diversas medidas adoptadas relacionadas a la industria del gas natural, entre ellas, los Decretos Nº 180/04 y Nº 181/04 ambos del 13 de febrero del corriente año y la Resolución Nº 208 del 22 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicables todas en el invierno entrante; esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, una vez analizada la evolución de la industria durante el invierno 2004, efectuará una exposición pública en la que podrán participar las diversas asociaciones de usuarios, los Defensores del Pueblo de la Nación y las Provincias, así como también todas aquellas personas que acrediten tener un interés legítimo sobre el tema, a los fines de evaluar la efectividad de cada una de dichas normas, para así poder analizar eventuales medidas que requieran ser adoptadas en el futuro".
Que ratificando lo expuesto anteriormente, se destacan muchas presentaciones —entre otras— las Distribuidoras, ADIGAS, ASOCIACION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (ATEERA) la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA (ADEERA), la UNION INDUSTRIAL DE CORDOBA, la UNION INDUSTRIAL DE SALTA, ASOCIACION DE CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE GAS (ACIGRA) NESTLE S.A., que dieron cuenta de la necesidad de llevar adelante el esquema de normalización del precio del gas en boca de pozo encarado por el Poder Ejecutivo Nacional, como así también la urgencia en retornar a los niveles de inversiones en exploración y explotación de gas natural que existían con anterioridad a la Ley de Emergencia Pública.
Que en consecuencia, y en tanto la celebración del Acuerdo se hizo en el marco de la normativa vigente y que no ha sido impugnada al dictado de la presente, esta Autoridad no encuentra fundamento alguno para cuestionar su validez y plena vigencia.
Que en relación a las manifestaciones vertidas por las Distribuidoras, al igual que algunas asociaciones de consumidores, respecto a las incertidumbres del citado Acuerdo atento el desconocimiento de los volúmenes que le serán suministrados, quién será su proveedor y los precios sobre los cuales abonarán los excedentes de gas que no estén comprendidos en el acuerdo, realizaremos un análisis sobre dicha situación.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA pidió al ENARGAS información sobre los volúmenes diarios inyectados al sistema durante el año 2003 y las proyectadas para el año 2004 con un crecimiento de los usuarios R, P1 y P2. La información antes mencionada era necesaria …" en el marco del Acuerdo a instrumentar entre ésta (SE) y los Productores de gas según lo previsto en el Decreto PEN Nº 181 del 13 de febrero pasado, tendiente a asegurar el abastecimiento a Distribuidores…".
Que en ese contexto, las Distribuidoras han presentado datos de inyección pico del año 2003 de 81 MM m3/día (La inyección involucra a todos los usuarios incluidos los interrumpibles y el gas retenido).
Que asimismo el crecimiento estimado de la demanda calculado por las Distribuidoras para el año 2004 (sin discriminar a qué tipo de usuarios va dirigido) alcanzaría los 91 MM m3/día. Además esta demanda es mayor que la capacidad de transporte contratada en firme que llega a 84 MM m3/día (medida en el punto de entrega) al que hay que sumarle el Consumo en Combustible, Pérdidas y Gas no Contabilizado correspondiente al volumen contratado por las Distribuidoras (restando el By Pass Comercial), lo que da un total de 4,4 MM m3/día, es decir el volumen de gas requerido total es de 88,4 MM m3/día.
Que del volumen antes citado hay que restarle 10,4 MM m3/día correspondiente a los usuarios by pass con gas propio, lo que implica una necesidad de gas total para las Distribuidoras de 78 MM m3 /día. Por su parte el compromiso instrumentado por la SE tiene una base DOP diaria de 68 MM m3 /día.
Que corresponde aclarar que del análisis de la gestión comercial que tuvieron las Distribuidoras en años de provisiones normales como las de los años 2000 y 2001, se desprende que los contratos registrados en el ENARGAS sobre base firme contractual nunca alcanzaron al 100% de la máxima inyección del día pico. Así el ENARGAS evaluó que: 1) Los volúmenes contractuales (diarios) para el invierno 2000 (sin computar los volúmenes adicionales a precios superiores a los que regían para el DOP) versus los volúmenes inyectados en los meses de INVIERNO (restando los By Pass de Gas de Terceros, sólo industria) arrojan un porcentaje de 78,9% sobre el total inyectado. 2) Tomando la misma relación para el año 2001, los volúmenes contractuales alcanzan al 82,8% de lo inyectado.
Que asimismo si se toma el mes de mayor inyección invernal, respecto de lo contratado (DOP) en ese mismo mes, es decir el pico no sustentado sobre datos diarios, se verifica que tal porcentaje alcanza a 74.4% en el año 2000 y a 79.8% en el 2001.
Que en consecuencia los volúmenes DOP del ACUERDO reflejan en promedio y para el conjunto de las Licenciatarias las estructuras de provisión contractual que históricamente se habían concertado entre Distribuidoras y Productores.
Que ello, en principio, garantiza los volúmenes de gas necesarios a los fines de abastecer la demanda prioritaria de cada distribuidora, explicitando que dependiendo de cada situación particular, se podrá hacer uso de los mecanismos adicionales fijados en la Disposición SSC Nº 27/04 y Nota SE Nº 385/04, o de la ejecución de compras spot, a los fines de suplir los volúmenes adicionales que eventualmente pudieren ser necesarios.
Que sobre los cuestionamientos vinculados a quiénes serán los proveedores y cuánto suministrará cada uno de ellos, esta Autoridad señala que las Distribuidoras y Subdistribuidoras tienen —como obligación fundamental en esta etapa— la de continuar la gestión de negociar adecuadamente los contratos de compra de gas en los términos de la Resolución Nº 208/04, la que ha iniciado su vigencia a partir del 22 de abril de 2004 y que impone 45 días para tal tarea, plazo que aún se encuentra vigente.
Que sin perjuicio de ello, esta Autoridad destaca la recepción en copia de las Notas SSC Nº 902 a 917 dirigidas a todos los productores de gas del país en las cuales la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES les manifiesta que el ACUERDO se encuentra vigente y las exhorta a realizar sus mejores esfuerzos y a que documenten el avance realizado en la firma o reestructuración de los mismos con las distribuidoras. Asimismo, señala que en el caso en que los volúmenes entregados sean menores a los comprometidos y que en consecuencia la Distribuidora solicite volúmenes adicionales de gas a través de la Resolución Nº 27/04, el suministro será valorizado al precio promedio de cuenca para el mercado interno publicado por el ENARGAS.
Que respecto a los planteos efectuados por Distribuidoras que cuestionaron los alcances de los contratos que fueron alcanzados por la Ley 25.561, desde principios del año 2002 y que generó fuertes conflictos con sus proveedores de gas, debemos destacar que el Acta suplementaria del Acuerdo de implementación del esquema de normalización de los precios del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte homologado por la Resolución Nº 208/04, recepta en su artículo 2º que "Sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto 2.5 y con las excepciones previstas en los puntos 2.2 y 2.4, cada PRODUCTOR se compromete durante la vigencia del ACUERDO a no iniciar nuevas acciones y, de ser el caso, suspender con el alcance previsto en el presente las acciones y/o procedimientos que hubiera iniciado contra las Licenciatarias de Distribución de gas por redes respecto de los reclamos patrimoniales correspondientes a la pesificación de precios dispuesta por la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 214/2002 y la Ley Nº 25.820, y en su caso a la no aplicación del sistema de ajuste previsto en la normativa citada, y sus normas reglamentarias, a los contratos de compraventa de gas natural.
Que en consecuencia, dicha cuestión ha quedado resuelta en virtud de los términos de la citada Acta homologada por la Resolución Nº 208/04 respecto de todos aquellos productores involucrados. Asimismo destacamos que no se ha acreditado en autos que existieran otros reclamos que no estuvieran alcanzados por el mismo.
Que sobre las inquietudes planteadas principalmente por las DISTRIBUIDORAS DEL CENTRO S.A. y CUYANA S.A., Asociaciones de Usuarios y expertos energéticos, acerca de los distintos precios del gas natural, este Organismo resalta que en un contexto como el actual es dable admitir diferentes precios según los usuarios a quienes van dirigidos (demanda residencial o industrial), por un principio de equidad y en aras a atender el bien común; además el ACUERDO fija expresamente que se implementará una alineación progresiva de dichos precios, que concluirá en diciembre del 2006.
Que asimismo, el Decreto PEN Nº 181/04 entre sus considerandos menciona que, "acorde con lo dispuesto en la Ley 25.561 en lo concerniente a la reactivación de la economía y la mejora en el nivel de empleo y de distribución de ingresos, se debe considerar la necesidad de orientar la política energética y tarifaria con sentido social, protegiendo fundamentalmente a los sectores de menores ingresos".
Que en relación a dicha cuestión en particular y en la elaboración de los Cuadros Tarifarios, el ENARGAS ha considerado los alcances de dicha Resolución Nº 208/04.
Que sobre los temas vinculados al gas retenido, cabe señalar que el tratamiento dado por el ENARGAS fue confirmado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en los autos "GAS NATURAL BAN S.A. c/ ENARGAS s/ Resolución Nº 506/97 de fecha 20/6/00". Dicho Decreto Nº 181/04 modifica los alcances de la norma en cuanto a que el mismo integraba los costos del transporte.
Que específicamente el citado Decreto hace referencia a los criterios divergentes entre el ENARGAS y las Distribuidoras y expresa que "el traslado a las tarifas finales de los servicios regulados de gas por redes de las variaciones en el costo del gas comprado, no deberá importar una afectación de los márgenes de distribución que surjan de la aplicación de esas tarifas máximas reguladas, particularmente en lo referido al efecto del costo del gas retenido por las licenciatarias del servicio de transporte de gas natural."
Que a partir del dictado del Decreto Nº 181/04, esta Autoridad Regulatoria dará tratamiento al costo del gas retenido en los términos de la citada normativa para los usuarios en ella comprendidos.
Que asimismo, ciertas Distribuidoras cuestionan que la segmentación tarifaria redundará directamente en una pérdida de su capacidad negociadora.
Que si bien este planteo puede ser considerado meramente coyuntural, entendemos que la celebración de contratos de gas redundará en el normal desenvolvimiento de la industria, no vislumbrando a mediano plazo las incertidumbres que hoy aquejan a las distribuidoras.
Que sin perjuicio de ello, esta Autoridad Regulatoria monitoreará el comportamiento que la industria del gas adopte en el futuro, procurando proteger los derechos de los consumidores que se encuentran tutelados en nuestra Carta Magna.
Que en relación a las diferencias diarias acumuladas solicitadas en los términos del artículo 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, cabe señalar que el traslado a tarifas de las mismas se encontraba suspendido desde Agosto de 2001.
Que a los fines de aprobar su traslado, esta Autoridad ha considerado el artículo 2º del Acta Suplementaria del Acuerdo de implementación del esquema de normalización de los precios del gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte homologado por la Resolución Nº 208/04.
Que en relación a la segmentación tarifaria aprobada por el Decreto Nº 181, y en el marco del citado Acuerdo celebrado con los productores, que procura eficazmente proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad, esta Autoridad no trasladará en este ajuste estacional las diferencias diarias acumuladas en los términos del 9.4.2.5. de las citadas Reglas Básicas, correspondientes a las usuarios R y P (escalones 1 y 2), quedando las mismas sujetas a reconocimientos posteriores.
Que en tal sentido, dichas diferencias diarias acumuladas serán aprobadas en forma provisoria hasta tanto esta Autoridad resuelva esta cuestión en forma integral.
Que algunas Distribuidoras solicitan se estimen precios de gas, considerando los valores que rigen en el mercado spot o la adquisición del mismo a través de la Disposición Nº 27/04, todo ello en virtud del punto 9.4.2.5. in fine de las Reglas Básicas.
Que al respecto, y dado la no disponibilidad de los contratos de compra de gas natural para este período invernal, que nos permita realizar estimaciones fundadas sobre las diferencias de volúmenes que podrían estar involucrados, el ENARGAS no tendrá en cuenta esta cuestión, al dar tratamiento a los presentes Cuadros Tarifarios.
Que el art. 8 del Decreto Nº 181 en relación a los Subdistribuidores, indica que las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán incluir en las tarifas Otros Usuarios Servicio Subdistribuidor - Venta "SDB" que apliquen a esas prestadoras, el precio del gas que surja como promedio ponderado de los valores correspondientes a cada una de las categorías de usuarios que las Subdistribuidoras atiendan en el área sobre la que está autorizada.
Que pese a lo expuesto las citadas compañías no agregaron a los Expedientes abiertos a tal efecto, la información requerida. En consecuencia esta Autoridad establece que a los efectos del cálculo del Precio del Gas Incluido en el Ingreso al Sistema de Transporte, se asumirá que la totalidad de la demanda a abastecer está conformada por usuarios R y P (escalones 1 y 2).
Que en relación a los aspectos ligados al abastecimiento de GLP por redes, mediante Nota de SSC 943/04 recibida en esta sede el 7 de mayo del corriente, se informó al ENARGAS que no se han removido los aspectos sustanciales que motivaron la necesidad de promover el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO, por lo cual la intención es la de prorrogarlo por un año más (1º de mayo de 2004 al 30 de abril de 2005), implementando los actos administrativos necesarios.
Que en consecuencia, el tratamiento de los mismos en los Cuadros Tarifarios agregados a la presente tendrán el carácter de provisorios.
Que en lo atinente al pedido de ajuste de las diferencias del costo de transporte del GLP, cabe consignar que este tópico no forma parte del objeto de esta Resolución y que esta AUTORIDAD si bien entiende se han generado distorsiones de precios, entre las cuales se destaca el costo del flete hasta las localidades abastecidas, no corresponde habilitar su tratamiento, en virtud de la Ley 25.561.
Que es deber de este Organismo expresar la contradictoria situación generada por la gran diferencia entre el precio del gas natural por redes y la energía eléctrica, con tarifas congeladas, mientras que el precio del gas licuado de petróleo en garrafas y cilindros, al consumidor final, se han incrementado a niveles que lo hacen inaccesible a la población más necesitada, quienes forzosamente deben optar por ese combustible acentuando las condiciones de discriminación de los sectores más humildes.
Que asimismo y en relación a ciertas manifestaciones vertidas respecto a las garrafas, informamos al público en general que las mismas no están sujetas al control del ENARGAS, siendo su Autoridad de Aplicación la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que ligado a la implementación de una tarifa social, el ENARGAS concurrió al Congreso Nacional donde se han discutido los términos de diferentes proyectos al respecto, estándose recién a fines de marzo de 2004 por consensuar una legislación definitiva que armonice aspectos tan complejos como: financiamiento del subsidio, destinatarios de la tarifa social, mecanismos de implementación, etc., etc.
Que en dicha oportunidad el ENARGAS demostró que un verdadero apoyo a los sectores más vulnerables que consumen gas debería estar orientado hacia quienes consumen Gas Licuado de Petróleo (garrafas, cilindros, etc.), que alcanzan a los 4,5 millones de hogares en la Argentina y que han sufrido aumentos mayores al 100% en el precio de dicho producto no regulado por el ENARGAS.
Que además, si la prioridad fuera la protección de los usuarios de GLP, debería tenerse presente la conveniencia de subsidiar el acceso al servicio de gas natural y no el consumo de dicho combustible, que según estudios recientes del Banco Mundial, se alcanza a demostrar que los subsidios al consumo de GLP duplican los recursos necesarios para financiar el acceso al servicio de gas natural.
Que en relación a lo abordado por muchos de los participantes de la Audiencia en relación a los precios y condiciones de suministro del GNC, cabe aclarar que si bien en los últimos meses se registró un relativo incremento de precios en algunas regiones de nuestro país, el mismo no fue originado por cambios en las tarifas reguladas sino que el mismo puede ser atribuido a variaciones de la carga tributaria, a incrementos en los márgenes netos percibidos por los expendores, y más recientemente y en menor medida a los cambios en las condiciones de contratación del servicio, que receptan los artículos 23 y 24 y el Anexo III-a del decreto PEN Nº 180/04.
Que respecto al precio aplicado por las estaciones de GNC, es oportuno señalar que las facultades del ENARGAS se circunscriben a la aprobación de las tarifas máximas que las Sociedades Distribuidoras de gas pueden cobrar a las Estaciones de GNC, pero nunca reguló los precios de venta al público.
Que en cuanto al cambio de categorización de los usuarios GNC, dicha cuestión tampoco es objeto de la Audiencia, sin perjuicio de lo cual resulta pertinente aclarar que los Cuadros Tarifarios insertos en el Anexo III-c del decreto Nº 180/04, no surgen de un ajuste de tarifas por variaciones en el precio del gas comprado, que está bajo la órbita del ENARGAS, sino que ello tiene su origen en las propias facultades del P.E.N. para la creación de nuevas categorías de servicios.
Que al dictado de aquellas medidas regulatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se ha avocado en las funciones reglamentarias del ENARGAS, siendo las mismas legalmente válidas.
Que en relación a las críticas de algunas Asociaciones sobre el nivel tarifario vigente y los impuestos que gravan el servicio y su aplicación, esta AUTORIDAD indica que en un sistema regulatorio como el fijado por la Ley Nº 24.076 llamado de "tarifas máximas", la tarifa se caracteriza por la circunstancia de ser fijada para regir durante un lapso prolongado a fin de incentivar los ahorros por eficiencia y que el regulador traslada los mismos a los usuarios del sistema, al final de cada quinquenio.
Que en cuanto a la facturación por parte METROGAS S.A. y cualquier otra prestadora de servicios regulados por el ENARGAS, corresponde aplicar las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, Capítulo IX, Punto 9.6.2., "…las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya), serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley y su Reglamentación".
Que el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, es parte del precio de venta del bien y por lo tanto, constituye la base imponible de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, según el Artículo 10 de la Ley Nº 23.349 (t.o. 1997). Al igual que la distribución, el transporte de gas está gravado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y en consecuencia, es de aplicación el punto 9.6.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, que es similar a la correspondiente a distribución. Dado que el costo de transporte es uno de los componentes de las tarifas de distribución abonadas por los usuarios residenciales, las modificaciones de las tarifas de transporte, originadas en cambios tributarios, deben ser trasladadas a las tarifas que pagan los usuarios finales, de acuerdo a la metodología definida en la Resolución ENARGAS Nº 658/98. La variaciones de impuestos, se muestran por separado en las facturas de gas para indicar que no responden a variaciones en las actividades de transporte y distribución de gas.
Que también debe indicarse que el ENARGAS ha mantenido desde su creación, un actitud proactiva en cuanto a analizar en forma particular la procedencia de los gravámenes, antes de autorizar su traslado a tarifas.
Que en virtud de los dichos de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, esta Autoridad comparte la preocupación por las características de concentración que presenta el mercado de la oferta del gas natural y las dificultades que ello se vislumbran para la formación de precios competitivos. En tal sentido el ENARGAS realizó en setiembre de 1999 un Estudio sobre las Condiciones Competitivas del Mercado de Oferta del Gas Natural que fuera ampliamente difundido y que fue girado mediante Nota ENRG Nº 6061 de fecha 14/12/01 a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
Que en cuanto a las condiciones que deben ser observadas en los contratos de compraventa de gas, la futura puesta en marcha del Mercado Electrónico del Gas (MEG), tiene como objetivo principal el brindar mayor información en toda la estructura mayorista de compras entre productores, prestadores y usuarios.
Que atento a la opinión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre los niveles de los umbrales de los usuarios R1, R2 y R3 que forman parte del Decreto PEN Nº 180/04 en su Anexo I, debe señalarse que el ENARGAS calculó los mismos teniendo en cuenta el consumo tope o umbral estipulados para cada Licenciataria que permitirá cubrir las necesidades energéticas de una familia tipo, o "demanda mínima residencial" para las distintas subzonas con un nivel de equipamiento consistente en cocina, calefón y estufas (con un nivel de utilización prudente).
Que en lo concerniente a la opinión vertida por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y algunos otros participantes de la Audiencia, respecto a que la capacidad de transporte no se incrementó, simplemente basta observar las estadísticas que releva el ENARGAS sobre el sistema, que muestran un aumento en los volúmenes transportados de casi el 66%, posibilitada por el tendido de 2182 Km. de nuevas tuberías y la construcción de nuevas instalaciones de compresión por 320.000 HP.
Que en relación a las críticas del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION que referencian las decisiones del ENARGAS sobre supuestos rechazos de obras de ampliación de transporte en la pasada Revisión Quinquenal Tarifaria (RQT I), debe recordarse que —a ese momento — no había suficientes elementos de juicio para merituar las inversiones necesarias para la ampliación de los gasoductos, por cuanto las Transportistas no contaban a esa fecha con propuestas firmes de Cargadores, o al menos con una proyección de demanda efectuada por las Distribuidoras, que resultase adecuada para estimar correctamente los volúmenes, plazos y puntos de recepción y entrega.
Que como es sabido, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Nº 24.076, cada cinco años la Autoridad Regulatoria debe revisar el sistema de ajuste de tarifas, encontrándose entonces facultado para adecuarlo a las circunstancias planteadas en ese proceso, con el dictado de normas complementarias metodológicas que sirvan al objetivo de la determinación de tarifas justas y razonables.
Que en ese contexto y teniendo en cuenta que pudiese presentarse a partir de 1998, necesidades de incrementos en las capacidades de transporte, que exijan la realización de nuevos emprendimientos, el ENARGAS estableció una metodología complementaria —que preveía la intervención y aprobación de la Autoridad Regulatoria, la convocatoria a Audiencia Pública y los respectivos llamados a concursos abiertos para adjudicar la capacidad adicional— para habilitar proyectos durante el transcurso del quinquenio 1998-2002.
Que durante el período 1998-2001 se ejecutaron ampliaciones de capacidad que no requirieron la aplicación de esta metodología y que atendieron suficientemente los pedidos de mayor capacidad de transporte de todos los usuarios. Es decir que hasta el año 2002 no hubo limitaciones referidas a la prestación del servicio transporte, para el abastecimiento de la demanda de los usuarios no interrumpibles, lo que prueba la acertada decisión tomada en su momento.
Que a partir de haberse iniciado la renegociación de los contratos en jurisdicción primero de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y luego de la UNIREN, el ENARGAS se ve impedido de realizar ajustes tarifarios que contemplen la ejecución y remuneración de nuevas inversiones.
Que por todo lo expuesto precedentemente, deben rechazarse las expresiones del DEFENSOR DEL PUEBLO en relación a las inversiones aprobadas en la RQT I, por cuanto de actuar conforme lo expone, el ENARGAS habría autorizado incrementos tarifarios vinculados a obras que no eran necesarias para ese período quinquenal, con un exceso de las propias facultades de la Ley 24.076.
Que en función de las expresiones de ASIGAS, el ENARGAS ha podido documentar que a partir que la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. se ha hecho cargo de la Operación en forma Interina (reemplazando a EMPRIGAS S.A.) según lo dispuesto oportunamente por la Autoridad Regulatoria, ingresó un solo pedido de factibilidad, el que fue denegado ante la precariedad de las instalaciones existentes (Nota GC/DC Nº 5739/03 del 30-Oct-03), corroborándose que no existen otras factibilidades denegadas.
Que en particular esta AUTORIDAD informa sobre los conflictos que se han presentado en algunas localidades a través de las negativas de factibilidad de suministro esgrimidas por las Licenciatarias. Al respecto, el ENARGAS ha iniciado análisis sobre cada caso en particular, encontrándonos a la fecha con: 1) sanciones aplicadas a distribuidoras por negar factibilidad a usuarios R y P teniendo capacidad de transporte y distribución disponible, ordenándose el inmediato abastecimiento, 2) otras que están en procesos sancionatorios, 3) análisis sobre alternativas de suministro donde la negativa a otorgar factibilidad obedeció a limitaciones reales debidas a falta de gas y capacidad de transporte firme disponible.
Que esta AUTORIDAD en función de algunas de las argumentaciones de diversos exponentes, destaca que el sector regulado de transporte y distribución ha tenido un desempeño satisfactorio en cuanto al cumplimiento de las inversiones durante el primer quinquenio (1993/97) las licenciatarias realizaron las inversiones obligatorias establecidas contractualmente; y durante el siguiente (1998/2002) con todas las inversiones comprometidas en la primera revisión quinquenal que hay que agregar que cuando hubo demoras en obras, el Enargas sancionó obligando a su cumplimiento y, en algunos casos, exigiendo la realización de obras adicionales para mejoramiento del sistema y beneficio de los usuarios.
Que en relación a las manifestaciones presentadas por algunos usuarios y asociaciones respecto a comentarios que habría vertido el PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre la empresa YPF S.A., esta Autoridad Regulatoria manifiesta que su tratamiento excede la jurisdicción del ENARGAS, y que en tal sentido esta autoridad será respetuosa de las decisiones que el Poder Judicial de la Nación adopte en materia de su competencia.
Que en relación a las denuncias manifestadas sobre el accionar de ciertos productores de gas que han interrumpido las negociaciones con usuarios industriales, que estaban destinadas a procurarle el gas en forma directa, esta Autoridad Regulatoria dará inmediata intervención a la SECRETARIA DE ENERGIA a los fines que adopte las medidas necesarias para restablecer el equilibrio en las transacciones comerciales.
Que finalmente debe destacarse que el ENARGAS procura velar en última instancia por el beneficio de los consumidores finales, siempre y cuando se dé cumplimiento a la Normativa vigente. En este sentido, se destaca que la política regulatoria debe diferenciar entre mercados potencialmente competitivos y naturalmente monopólicos, aprovechando la competencia siempre que sea posible. En ambos casos la intervención debe perseguir la defensa de los consumidores/usuarios intertemporales, vrg., presentes y futuros. Desde esta perspectiva, y a diferencia de interpretaciones frecuentes en distintos ámbitos, la función del regulador no es mediar entre empresas y consumidores, sino representar solamente a estos últimos de manera eficiente y con una perspectiva temporal amplia.
Que en relación a lo expresado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION y por otras DEFENSORIAS, al igual que las de ASOCIACIONES DE USUARIOS y USUARIOS en general, en cuanto a la naturaleza de las cuestiones planteadas en temas referidos al mercado de la producción del gas natural y/o disposiciones emanadas de la SECRETARIA DE ENERGIA —entre otros— estudios de costos del gas natural presentados, detalle sobre los cronogramas de ajustes previstos en el citado Acuerdo, concentración y competencia del mercado de oferta, estudio sobre reservas de gas, exportaciones de gas natural, funcionamiento del M.E.G., regulación del precio final del GNC, cuestionamientos a la RESOLUCION SE Nº 415/04—, resulta pertinente remitir las mismas a la SECRETARIA DE ENERGIA a los fines que ésta estime corresponder, atento a que las opiniones y argumentaciones expresadas exceden las facultades otorgadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS sobre dichas temáticas.
Que si bien los participantes expusieron temas ajenos al objeto de la Audiencia Pública Nº 81, esta Autoridad ha procurado brevemente tratar las diferentes cuestiones traídas a su conocimiento.
Que en relación a los Cuadros Tarifarios, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS considera que el tratamiento de los mismos debe realizarse con carácter provisorio, a la luz de la celebración de los contratos de compra de gas, previstos en el propio Acuerdo.
Que en oportunidad que en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se defina el cronograma del ACUERDO homologado por la Resolución Nº 208/04, el ENARGAS aprobará, en cada oportunidad que corresponda, los Cuadros Tarifarios pertinentes.
Que CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá aplicar los Cuadros Tarifarios Diferenciales aprobados por Resolución ENARGAS Nº 2608, según consta en el Anexo II de la misma.
Que el Punto 14. inciso l), Cambio de Tarifas, de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, para dicho período, la facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y 52 Inciso f), ambos de la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nº 181/04, la Resolución MPFI y SP Nº 208/04 y los puntos 9.4.2.3., 9.4.2.5. y 9.4.2.7 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Considerar legalmente válida la convocatoria y celebración de la Audiencia Pública Nº 81 por cuanto la misma ha respetado los procedimientos contemplados en la Ley 24.076 y su reglamentación y el Decreto Nº 1172/03, y por lo tanto resulta ajustada a derecho.
Art. 2º — Considerar válido el ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en punto de ingreso al sistema de transporte —vigente hasta el 31 de diciembre de 2006— que fuera debidamente homologado por la Resolución MPFIPyS Nº 208/04, en lo relativo a su traslado a tarifas por variaciones en el precio de gas comprado.
Art. 3º — Aprobar en forma provisoria los Cuadros Tarifarios para el período invernal que obran como Anexo I de la presente Resolución a partir su dictado.
Art. 4º — Aprobar en forma provisoria las diferencias diarias acumuladas desde agosto de 2001 para todas las categorías de usuarios, exceptuadas las correspondientes a los usuarios R y P (escalones 1 y 2).
Art. 5º — DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A. deberá continuar con la aplicación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales, establecidos en el Anexo II de la RESOLUCION ENARGAS Nº 2608.
Art. 6º — CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa Licenciataria; así como a todos los Clientes nuevos o existentes que firmen un contrato bajo las Condiciones Especiales de Subdistribuidor SDB o Subdistribuidor Transporte FD. Las Tarifas consignadas en el Anexo I que forma parte de la presente, con excepción de la correspondiente al servicio para Subdistribuidores SDB, serán aplicables a los usuarios finales de todos los sujetos de la Ley Nº 24.076 que se encuentren prestando ese servicio.
Art. 7º — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 43 de la Ley Nº 24.076.
Art. 8º — Remitir una copia del Expediente Nº 8043 a la SECRETARIA DE ENERGIA, a los fines que analice aquellos los temas vinculados a su competencia referidos a los decretos PEN Nº 180 y 181, las Resoluciones SE Nº 265/04 y 415/04, en cuanto a las observaciones y ponencias presentadas por los terceros acreditados.
Art. 9º — Comunicar, notificar a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en los términos del Artículo Nº 41 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. — Héctor E. Fórmica. — Hugo D. Muñoz. — Osvaldo R. Sala.





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