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Resolución General 25505/97 del 11/12/97




Superintendencia de Seguros de la Nación



SEGUROS



Resolución General 25.505/97



Adecuación de las condiciones contractuales del Seguro
de Caución para Permisionarios del Sistema de Transporte
por Automotor de Jurisdicción Nacional.



Bs. As., 11/12/97.



B. O.: 17/12/97.



VISTO la nueva presentación efectuada por la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte en el expediente
N° 33.834 del Registro de esta Superintendencia de Seguros
de la Nación, y


CONSIDERANDO:


Que por Resolución General N° 25.198 de este Organismo
dictada con fecha 19 de mayo de 1.997 se reemplazaron las condiciones
contractuales referidas con el cumplimiento de esta garantía
caucionaria;


Que con las modificaciones propuestas por la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte se perfeccionan y adecuar
las condiciones contractuales del Seguro de Caución para
Permisionarios del Sistema de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional autorizadas por la resolución precitada abarcando
así la normativa vigente en materia de transporte por automotor
de pasajeros interurbano e internacional;


Que los cambios propuestos se condicen con las características
de la cobertura:


Por ello y en uso de las facultades previstas en el Artículo
67 inc. b) de la ley 20.091,


EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:


Artículo 1°- Reemplázanse las condiciones
particulares y generales de la póliza para el Seguro de
Caución para Permisionarios del Sistema de Transporte por
Automotor de Jurisdicción Nacional reglamentadas en el
Anexo I de la Resolución General N° 25.198 (SSN 19.5.97)
por el texto que se acompaña como Anexo I del presente.



Art. 2°- Regístrese, comuníquese y publíquese
en el Boletín Oficial. - Claudio O. Moroni.


ANEXO I


POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA PERMISIONARIOS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.


CONDICIONES PARTICULARES


POLIZA N°


.................................................. ................................................
(El Asegurador) con domicilio en .............................................,
con arreglo a las Condiciones Generales que forman parte de esta
póliza y a las Particulares que seguidamente se detallan,
garantiza a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Y/O SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA Y/O COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con domicilios en................................................ ....................
y .......................................... (el Asegurado), el
pago de hasta la suma máxima de pesos ..............................
que resulte adeudarle ............................................
(el Tomador) con domicilio en .................................................. ...
como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas
del Permiso de explotación

abajo detallado.


El Asegurador responderá con los mismos alcances y en la
misma medida en que, de acuerdo con la ley y el contrato respectivo,
corresponda afectar total o parcialmente la garantía.


OBJETO DEL CONTRATO: Caución para permisionarios del Sistema
de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional para
la explotación de la línea ...........................
otorgado por Disposición de la Subsecretaria de Transporte
Metropolitano y de Larga Distancia N° ......................
de fecha ..................... recaída en el expediente
N° ........................... de la ex-CONTA, según
lo normado en Decreto N° 656/94 y en las Resoluciones de
la Secretaría de Transporte N° 200 (3.5.95) y su modificatoria
N° 77 (22.9.95), o según lo normado en Decreto N°
958/92 modificado por Decreto N° 808/95 y en las Resoluciones
de la Secretaría Transporte N° 202, Anexo I (6.6.93)
y N° 197 (7.12.95).


El presente seguro regirá a contar desde las 0 horas del
día .......... de ........... de .............. hasta las
0 horas del día ............. de ................. de .................



EL ASEGURADOR

Firma y aclaración


BUENOS AIRES,............... de ................. de ...................



Esta póliza ha sido aprobada por Superintendencia de Seguros
de la Nación.


POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA PERMISIONARIOS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL


GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE PERMISO


CONDICIONES GENERALES:


Ley de las partes contratantes.


1. - Las partes contratantes se someten a las condiciones de la
presente póliza como a la Ley misma. Las disposiciones
de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes,
solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas
en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.


En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las
Particulares. predominaran estas últimas.


Vínculo y conducta del Tomador.


2. - Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen
por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza,
cuyas disposiciones no podrán ser opuestas al asegurado.
Los actos, declaraciones, acciones u omisiones del Tomador de
la póliza, incluida la falta de pago del premio en las
fechas convenidas, no afectarán en modo alguno los derechos
del asegurado frente al Asegurador. La utilización de esta
póliza implica ratificación en los términos
de la solicitud.


Objeto y extensión del seguro.


3. - La presente cubre la garantía exigida al Tomador para
responder por el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones
derivadas del permiso de explotación especificado en las
Condiciones Particulares, con excepción de las multas previstas
en el Régimen de Penalidades por infracciones a las disposiciones
legales y reglamentarias en materia de Transporte por Automotor
de Jurisdicción Nacional.


Queda entendido y convenido que el Asegurador quedará liberado
del pago de la suma garantizada cuando las disposiciones legales
y contractuales establezcan la dispensa del Tomador.


Suma Asegurada.


4. - La suma máxima garantizada por la presente póliza,
deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los
efectos del pago de ninguna clase de incremento por depreciación
monetaria u otro concepto. Sin embargo si el Pliego de Condiciones
o el Contrato exigen el ajuste de la garantía, la suma
asegurada será reajustada en forma automática por
períodos trimestrales y durante toda la vigencia de esta
garantía, utilizando como índices para efectuar
los reajustes el último conocido de los precios mayoristas
nivel general, publicado por el INDEC. La suma asegurada con más
los ajustes practicados de conformidad al método expuesto
constituirá el límite máximo absoluto de
la responsabilidad del Asegurador en caso de siniestro.


Modificación del Riesgo.


5. - La garantía que instrumenta la presente póliza
mantendrá su pleno efecto aún cuando el Asegurado
conviniera con el Tomador modificaciones o alteraciones en el
contrato original, siempre que ellos estén previstos en
la ley aplicable o en dicho contrato.


Determinación y configuración del siniestro.


6. - Una vez firme el acto administrativo dictado dentro del ámbito
interno del Asegurado que establezca la responsabilidad del Tomador
por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo y haberse
producido la caducidad y/o cancelación del Permiso de explotación,
el Asegurado tendrá derecho a exigir al Asegurador el pago
pertinente, luego de haber resultado infructuosa la intimación
de pago hecha a aquél, no siendo necesaria otra interpelación
ni acción previa contra sus bienes.


Pago de la indemnización y efectos.


7. - Reunidos los recaudos establecidos en la cláusula
6°, el siniestro quedará configurado y tendrá
como fecha cierta la de recepción, por parte del Asegurado,
de la documentación pertinente, debiendo el Asegurador
hacer efectivo al Asegurado el importe garantizado dentro de los
15 días.


Los derechos que correspondan al Asegurado contra el Tomador,
en razón del siniestro cubierto por esta póliza,
se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización
abonada por éste.


Prescripción liberatoria.


8. - La prescripción de las acciones contra el Asegurador
se producirá cuando prescriban las acciones del asegurado
contra el Tomador de acuerdo a las disposiciones legales o contractuales
aplicables.


Pluralidad de las garantías.


9. - En caso de existir dos o más instrumentos cubriendo
cada uno de ellos en forma parcial la caución exigida por
el Asegurado, el Asegurador participará a prorrata, en
concurrencia con los otros garantes, hasta el importe total de
la garantía.


Términos. Jurisdicción.


10. - Todos los plazos de días indicados en la presente
póliza se computarán por días hábiles.



Las cuestiones judiciales que se planteen con relación
al presente contrato entre el Asegurador y el Asegurado, se substanciarán
ante los jueces del domicilio de este último.

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