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Administración Federal de Ingresos Públicos METROLOGIA LEGAL Resolución General 1585 Modificación de los Anexos II “A” y III “A” de la Resolución General N° 268-AFIP




Administración Federal de Ingresos Públicos
METROLOGIA LEGAL
Resolución General 1585
Modificación de los Anexos II "A" y III "A" de la Resolución General N° 268-AFIP.
Bs. As., 24/10/2003
VISTO la Resolución General Nº 268 de fecha 16 de noviembre de 1998 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la cual reglamenta en Sede Aduanera los términos de la Ley 19.511, relativa a la graduación de instrumentos de medición en unidades pertenecientes al SI.ME.L.A. (Sistema Métrico Legal Argentino), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución General Nº 1425 de fecha 21 de enero de 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se procedió a reemplazar los Anexos II y III de la Resolución citada en el Visto por los Anexos II "A" y III "A", con motivo de lo instruido en la nota sin número de fecha 10 de diciembre de 2002 por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que a los fines de una correcta interpretación de lo instruido en citada nota, resulta conveniente detallar específicamente las mercaderías alcanzadas en cada una de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR indicadas en el Anexo III "A".
Que mediante nota sin número de fecha 25 de junio de 2003, la Dirección de Lealtad Comercial ha instruido respecto del alcance de su intervención en relación a las medidas de longitud.
Que en el citado Anexo III "A" se deslizó un error de tipeo por el que se consignó el código 8526.10.10 en vez del correspondiente a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 8526.10.00.
Que por lo expuesto procede la modificación de los Anexos II y III de la referida Resolución.
Que han tomado la intervención que les compete la División Arancel Informático, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y la Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Anexo II "B" que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza al Anexo II "A" de la Resolución General Nº 268 (AFIP).
Art. 2° — Aprobar el Anexo III "B" que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza al Anexo III "A" de la Resolución General Nº 268 (AFIP)
Art.— Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1425 (AFIP).
Art. 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA GENERAL DE LA ALADI (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
 


































ANEXO II "B"

 

6909.90.00

7017.10

7017.20

7017.90

8206.00.00

8413.19.00

9015.10.00

9015.30.00

9017.80.90

9024.80.19

9024.80.20

9025.19.10

9029.20.10

9029.20.20



NOTA:
EL ORIGINAL DEL ANEXO II FUE APROBADO POR RESOLUCION GENERAL Nº 268 (AFIP). LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION GENERAL Nº 1425 (AFIP). ESTA ES LA SEGUNDA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION GENERAL Nº 1585.
ANEXO III "B"
















































































MERCADERIA

P.A.NCM

 

 

Butirómetros, pipetas, medidas de capacidad para líquidos, vasos

 

graduados, probetas graduadas.

7017.10.00

 

7017.20.00

 

7017.90.00

Surtidores.

8413.11.00

Balanzas.

8423.10.00

 

8423.20.00

 

8423.30.11

 

8423.30.19

 

8423.30.90

 

8423.81.10

 

8423.81.90

 

8423.82.00

 

8423.89.00

 

9016.00.10

 

9016.00.90

 

9031.80.11

Pesas.

8423.90.10

Cinemómetros.

8526.10.00

Metros y otras medidas de longitud con un valor nominal superior

9017.80.10

o igual a 0.5 m.

9017.80.90

Termómetros clínicos.

9025.11.10

Relojes taxímetros.

9029.10.90

Metrógrafo lineal.

9031.80.90



NOTA:
EL ORIGINAL DEL ANEXO III FUE APROBADO POR RESOLUCION GENERAL Nº 268 (AFIP). LA PRIMERA MODIFICACION FUE APROBADA POR RESOLUCION GENERAL Nº 1425 (AFIP). ESTA ES LA SEGUNDA MODIFICACION APROBADA POR RESOLUCION GENERAL Nº 1585.

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