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Resolución Conjunta 563/98 y 65/98 del 12/05/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y

Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 563/98 y 65/98



Declárase y prorrógase en Departamentos de la Provincia
de La Pampa, a los efectos de la aplicación de la Ley N°
22.913.



Bs. As., 12/5/98



B.O: 28/05/98



VISTO el Expediente N° 800-002089/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 22.913,
el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 31 de marzo de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de LA PAMPA ha prorrogado y declarado el estado
de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda,
las explotaciones agrícola - ganaderas de algunos departamentos
del territorio provincial, afectados por inundaciones por excesivas
precipitaciones, mediante Decreto Provincial N° 286 del 25
de marzo de 1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde prorrogar y declarar el estado de emergencia o desastre
agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación,
en las zonas afectadas. de las medidas previstas en la Ley N°
22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar
la recuperación de las explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del
Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.


Por ello.


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:


a) Prorrogar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agrícola - ganaderas afectadas por inundaciones por excesivas
precipitaciones de la Sección I, Fracción A, Lotes
1 al 25 del Departamento REALICO y Sección I, Fracción
B, Lotes 2 al 9, 13, 14, 20 y 21 del Departamento CHAPALEUFU,
desde el 1° de abril de 1998 hasta el 30 de septiembre de
1998.


b) Declarar en la Provincia de LA PAMPA el estado de emergencia
o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por excesivas precipitaciones de la Sección
I, Fracción B, Lotes 12, 18 y 19 del Departamento CHAPALEUFU,
desde el 24 de marzo de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998.



Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3º-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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