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Resolución 337/98 del 21/05/98




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1º de la Resolución Nº 116/99 de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 3/3/1999)
Administración Nacional de la Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 337/98
Adóptanse medidas en relación a haberes previsionales de ex-Agentes del sistema previsional provincial.
Bs. As., 21/05/98.
VISTO, el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional; la Resolución D.E.A. 691 del 21 de julio de 1997 y los informes de la Unidad Técnica Especial Previsional y los dictámenes jurídicos relacionados con los adicionales no remunerativos, no bonificables liquidados a distintos grupos de titulares de beneficios previsionales transferidos al sistema Nacional en ejecución de aquel convenio, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la incorporación de los beneficiarios de la ex-Caja de Previsión de la Provincia de Jujuy se detectó el pago de cifras no remunerativas, no bonificables.
Que idéntica situación se había planteado en el caso de los beneficios transferidos al sistema Nacional por la Provincia de Río Negro.
Que esta última situación fue considerada en la resolución D.E. N° 607 del 7 de julio de 1997, que dispusiera excluir de los haberes previsionales de los ex-agentes del sistema previsional provincial, las sumas fijas no remunerativas y/o bonificables, agregando que en las liquidaciones de haberes solamente deberían considerarse los conceptos estrictamente remunerativos, de acuerdo con las previsiones de las leyes N° 24.241 y 24.463.
Que en función de tal antecedente, ante la evidente similitud observable entre un caso y otro, se suspendió la liquidación de adicionales no remunerativos, a distintos titulares de beneficios transferidos por la provincia de Jujuy, a partir de los haberes devengados en mayo de 1997.
Que, al no haberse exteriorizado esta decisión mediante la emisión de un acto administrativo con los recaudos formales y sustanciales impuestos por los artículos 7 y 8 de la Ley 19.549 y, concurrentemente, adviértese la conveniencia de profundizar el análisis de los antecedentes normativos provinciales vinculados con esos adicionales no remunerativos, se dictó la Resolución D.E. 691 del 21 de julio de 1997.
Que, mediante esta Resolución se decidió, provisoriamente, restablecer el pago de esos adicionales, no remunerativos, instruyendo a la UDAI Jujuy, para que procediera a considerar cada adicional involucrado, teniendo en cuenta las normas de creación respectiva, las demás disposiciones provinciales de naturaleza previsional y las cláusulas pertinentes del Convenio de Transferencia celebrado con la Provincia de Jujuy.
Que, los estudios efectuados, resumidos en el dictamen jurídico del 11 de marzo de 1998, permitieron determinar que los adicionales fueron establecidos, por distintas normas provinciales, en favor del personal en actividad exclusivamente, en condición de no remunerativos, no bonificables.
Que, como consecuencia de este carácter, los importes abonados al personal en actividad por estos conceptos no generan ni están sujetos a descuentos por aportes para sistemas de seguridad.
Que, las normas previsionales de la provincia de Jujuy, al igual que las Nacionales permiten que las sumas a abonar como prestaciones previsionales deben tener como ineludible contrapartida, los aportes que permitan su financiamiento.
Que, no existen normas provinciales de ningún rango y hubiese autorizado la incorporación de los adicionales no remunerativos, a los beneficios previsionales transferidos.
Que, sea que se contemple el tema desde la perspectiva de la Ley provincial o de la legislación Nacional, la conclusión no variará, resultando siempre improcedente la inclusión de adicionales de estas características no remunerativas, no bonificables en los haberes previsionales.
Que, asimismo, el análisis efectuado permitió establecer la identidad de antecedentes en el presente caso y en el del sistema previsional de la Provincia de Río Negro, materia de la Resolución D.E. N° 607 recordada en párrafos anteriores.
Que, esta última circunstancia, coincidentemente con la necesidad de garantizar la actuación homogénea y coherente de esta Administración, obliga a la adopción de soluciones equivalentes en ambos casos.
Que, la cláusula segunda del Convenio de Transferencia de la Caja Provincial, al decir que el Estado Nacional asume el compromiso de pago a los beneficiarios en las condiciones y montos, desligados de la causa que les dio origen, deben interpretarse conjuntamente con aquellas que imponen la aplicación inmediata de las leyes 24.241 y 24.463, en punto a condiciones, alcances y topes de los beneficios y la sujeción eventual a las facultades de control general que aquellas normas atribuyen a esta Administración.
Que, por todo ello, resulta procedente la exclusión de los haberes previsionales transferidos, los adicionales no remunerativos no bonificables.
Que, la lectura, en sentido inverso, del segundo párrafo de la cláusula decimotercera del Convenio de Transferencia, informa que la provincia de Jujuy asumió la responsabilidad por las consecuencias pecuniarias derivadas de la omisión en regularizar el pago de asignaciones no remunerativas.
Que, tal responsabilidad, si bien eventual y circunscripta, en principio, al supuesto de formación de acciones judiciales por parte de los beneficiarios, incluye la que deriva del pago indebido de los adicionales no remunerativos aquí considerados.
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, ha tomado la participación que le compete.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Exclúyese de los haberes previsionales de los ex-Agentes del sistema previsional provincial, las sumas fijas no remunerativas, no bonificables que se hubieran considerado para la determinación de los haberes previsionales.
Art. 2° — Encomendar a la UDAI Jujuy establecer conjuntamente con las autoridades previsionales locales la cuantía de los importes abonados por ese concepto desde que se operara la transferencia del sistema previsional, así como las modalidades y mecanismo para operar su restitución a esta ANSES.
Art. 3° — Déjase sin efecto la Resolución D.E. N° 691/97.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Saúl Bouer.

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