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RESOLUCION 248/98 AFIP del 02/11/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 248/98
Impuesto De Sellos. Resolución General N° 2.494 (DGI) y sus modificaciones. Escribanos de registro de la Capital Federal. Período mayo de 1998. Presentación de declaración jurada y pago fuera de término. Eximición de sanciones. Afectación de multas ingresadas, a obligaciones futuras.
Bs. As., 02/11/98
B.O: 05/11/98
VISTO la Resolución General N° 2.494 (DGI) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución general se establecieron los plazos que deben observar los escribanos de registro de la Capital Federal, para la presentación de las declaraciones juradas y pago del impuesto de sellos.
Que razones de administración tributaria aconsejan considerar como cumplidas en término, las obligaciones de presentación y pago del impuesto de sellos correspondientes al período mayo de 1998, efectuadas por los citados sujetos hasta el segundo día, inclusive, posterior al de su vencimiento.
Que asimismo, resulta necesario precisar el tratamiento que podrá dispensarse al importe de las multas ingresadas por las infracciones derivadas de las presentaciones y pagos antes mencionados.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°- Las presentaciones de las declaraciones juradas y los pagos del impuesto de sellos a cargo de los escribanos de registro de la Capital Federal, correspondientes al período mayo de 1998, efectuados los días 11 y 12 de junio de 1998, serán considerados como cumplidos en término.
Art. 2°- Los importes de las multas ingresadas por los mencionados sujetos, como consecuencia de haber cumplido en esas fechas las obligaciones, podrán ser aplicados a la cancelación de futuros pagos del impuesto de sellos.
Art. 3°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– Carlos Silvani.

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