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Resolución 138/1995




Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 138/95
Apruébanse las "Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Bs. As., 17/3/95
VISTO la Ley Nº 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad existen organismos nacionales e internacionales con capacidades técnicas comprobadas para asumir las tareas asociadas con la certificación de calidad.
Que tales organismos emiten normas de calidad de cumplimiento voluntario, las que aplicadas en forma disciplinada facilitan la aceptación de los bienes y servicios bajo ellas certificados en la mayoría de los mercados externos.
Que sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente impulsar la creación de un eficiente sistema de acreditación y certificación de calidad, específicamente, de fabricación de equipos, artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas.
Que para ello, se ha previsto la conformación de un Registro de Organismos Certificadores para el cumplimiento de la normativa vigente.
Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro de aquel Registro.
Que estos Organismos serán los responsables de la planificación, coordinación, administración y ejecución integral, de los trabajos relacionados con la aprobación y certificación de la calidad de productos relacionados con el gas, garantizando el cumplimiento de las normas que esta Autoridad Regulatoria decida aplicar.
Que tales normas serán de cumplimiento obligatorio para los Organismos Certificantes, fabricantes, comercializadores, importadores y usuarios finales, sin que tal enumeración de sujetos responsables tengan carácter taxativo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir esta resolución en mérito a lo establecido por los Artículos 2 inciso c), 21 o y 52 incisos a) y x), de la Ley 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las "Condiciones generales para la acreditación de Organismos de Certificación" de artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural, con gas licuado de petróleo por redes, gas natural comprimido (GNC) y tuberías plásticas, obrantes en los Anexos I, II, III, IV y V que integran la presente. A tales efectos se habilita el Registro de Organismos Certificantes (en adelante, ROC).
Art. 2º — El Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se recepcionen, de los sujetos de la industria del gas.
Las variaciones que se resuelvan se darán a conocer por medio de adendas.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial u archívese. — Raúl E. García — Gilberto E. Oviedo — Eduardo A. Pigretti.
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES PARA LA ACREDITACION DE ORGANISMOS DE
CERTIFICACION PARA ARTEFACTOS Y ACCESORIOS DE GAS NATURAL, GAS LICUADO DE PETROLEO POR REDES, GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y TUBERIAS PLASTICAS
1. — GENERALIDADES:
El ENARGAS considerará las solicitudes presentadas para la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación (en adelante, ROC), y evaluará las mismas, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1. Podrán postularse como Organismos de certificación del ROC:
1.1.1. Aquellos Organismos, Institutos y/u Organizaciones especializadas que tengan capacidad y confiabilidad para administrar un sistema de certificación de conformidad con normas, en forma objetiva e imparcial, prescindiendo de todo interés o relación directa o indirecta con los sujetos involucrados en el sector.
1.2. Los postulantes deberán, como mínimo:
1.2.1. Estar capacitados para certificar el cumplimiento de normas y especificaciones aceptadas por esta Autoridad y que obran como parte de esta Resolución en el Anexo II, de productos de una o varias de las áreas mencionadas en el punto siguiente:
1.2.2. Artefactos a gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes.
Accesorios para gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes.
Tuberías plásticas
Equipos y recipientes para GNC
Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de G.N.C.
1.2.3. Estar dispuestos a ofrecer los siguientes servicios:
a) Certificar por medio del ensayo de prototipos, que los productos detallados en el pto. 1.2.2. precedente, se adecuen a las normas específicas y reglamentaciones vigentes, emitir el certificado correspondiente que contendrá como mínimo la información detallada en el Anexo V y remitir copia del mismo a esta Autoridad Regulatoria dentro de los DIEZ (10) días de su conformación.
b) Evaluar y supervisar el sistema de control de calidad de producción, del establecimiento fabricante y/o importador de los productos citados, para luego certificar que los productos que se liberen al mercado respondan a las características del prototipo aprobado.
c) Emitir bajo su responsabilidad certificados de calidad y sellos de garantía de calidad.
d) Efectuar ensayos sobre lotes de productos y emitir las certificaciones que la normativa exija, sin perjuicio de la responsabilidad jurídica que le es exclusiva.
e) Confeccionar Especificaciones Técnicas para aquellos productos no contemplados en la normativa vigente, las que serán puestas a consideración del ENARGAS para su evaluación y eventual incorporación a normas.
1.2.4. En lo referente al rubro Gas Natural Comprimido, los Organismos de Certificación habilitados por el ENARGAS sólo podrán aprobar o certificar los productos y/o servicios presentados al efecto, por aquellos Fabricantes, Importadores y Centros de Revisión Periódica de Cilindros que acrediten estar inscriptos en el Registro de Matrículas Habilitantes (RMH).
1.2.5. Los Organismos de Certificación son competentes para verificar que las condiciones de seguridad de los artefactos y equipos importados se ajusten a las condiciones de seguridad preceptuadas por la normativa vigente, los reglamentos específicos y a todo lo regulado en la presente.
1.2.6. El Organismo de Certificación puede efectuar las actividades de ensayo y/o inspección en laboratorios propios o en aquellos que, a satisfacción del ENARGAS tengan capacidad para efectuar dichas tareas. En este último caso, el Organismo de Certificación deberá remitir a esta Autoridad, la nómina de establecimientos seleccionados a tal fin, los que deberán cumplimentar como mínimo las exigencias establecidas en la Guía ISO/IEC 25:1990 –General requirements for the competence of calibration and testing laboratories–.
2. INFORMACION QUE DEBEN ACOMPAÑAR CON LA SOLICITUD:
2.1. Generales:
2.1.1. Nombre y dirección del postulante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, también la Razón Social y Nombre de fantasía (si lo tuviera), Estatutos debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o Autoridad Competente, Datos de identidad de los socios, Actas de Asamblea y directorio con la última elección y distribución de cargos, dos (2) últimos balances aprobados.
2.1.2. Nómina del personal técnico de la entidad solicitante, con sus antecedentes profesionales.
2.1.3. Áreas de tecnología que están en condiciones de cubrir.
2.1.4. Áreas geográficas en las que pueden prestar el servicio.
2.1.5. Datos de identidad del o de los Responsable/s Técnico/s.
2.1.6. Diagrama descriptivo de los métodos de inspección y de programación de visitas y modelos de los formularios utilizados para labrar actas de inspección.
2.1.7. Diagrama detallado del proceso de certificación a sus distintas modalidades utilizados a tal fin en cada una de las etapas y descripción de las medidas de seguridad adoptadas para proteger la documentación que contenga información técnica confidencial.
2.1.8. Las filiales o sucursales de sociedades extranjeras, también deberán acompañar las autorizaciones para el uso de licencias y/o habilitaciones para operar en el país como tales, e inscribirse en el ROC.
2.1.9. Comprometerse al cumplimiento de lo dispuesto en las normas ISO/IEC o equivalentes, últimas ediciones emitidas, en vigencia, en todo aquello que no se oponga a la presente.
2.2. Deberán ponerse en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria, en forma previa a su implementación, toda modificación o alteración de la información consignada en los términos exigidos precedentemente.
2.3. Deberán presentar una Declaración Jurada de propietario y Técnicos Responsables de la firma autorizada en la cual declarará:
2.3.1. Conocer las condiciones en que se realizarán los trabajos de ensayo y certificación.
2.3.2. Conocer las normas vigentes para aprobación de prototipos y certificaciones.
2.3.3. Conocer los protocolos de los ensayos y la metodología actual así como los reglamentos específicos y normas de certificación y aprobación de prototipos.
2.3.4. Asumir la responsabilidad civil, comercial, administrativa y penal emergente de la tarea de ensayo y certificación, contratando además un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de los riesgos de la actividad y no menor a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), a satisfacción del ENARGAS. Dicho seguro debe ser aprobado como condición previa a la habilitación para operar como Organismo de Certificación.
2.3.5. Aceptar al ENARGAS como única e irrevocable autoridad jurisdiccional de su actividad específica, así como la anuencia de que el ENARGAS a su solo juicio pueda suspender o revocar la inscripción y operación del Organismo de Certificación en el ámbito del Territorio Nacional.
2.4. La firma postulante deberá adjuntar, debidamente firmadas por sus Propietarios Técnicos Responsables, los anexos de la presente y formular las aclaraciones y/u observaciones que crean corresponder, previo a la autorización como Organismo de Certificación.
Eventualmente podrán proponerse para su consideración y examen, nuevos métodos que pudieran coadyuvar a la modernización de los sistemas de certificación por conformidad con normas, los que una vez estudiados por el ENARGAS podrán ser autorizados.
3. PENALIDADES:
El ENARGAS se reserva la facultad de aplicar las sanciones correspondientes y el derecho de revocar las habilitaciones otorgadas, debiendo cursar al Organismo, por medio fehaciente, un aviso en tal sentido conforme al régimen de penalidades del Anexo III.
4. FIJACION DE ARANCELES:
Los Organismos deberán elevar al ENARGAS, a los efectos de su registración, los aranceles vigentes a aplicar para llevar a cabo todas y cada una de las etapas del proceso de certificación, inspección, ensayos de productos y otorgamiento de sellos de calidad.
5. IDENTIFICACION DE PRODUCTOS:
Cada producto certificado se identificará, además del marcado indicado en las normas o especificaciones correspondientes, con un logotipo único e indeleble que se colocará en lugar visible, acuñado o por otro método a satisfacción del ENARGAS, que garantice su inalterabilidad, cuyo modelo responderá a las indicaciones del Anexo IV de la presente Resolución.
Los Organismos de Certificación deberán arbitrar los medios necesarios para evitar el uso indebido, fraude y/o falsificación de los productos ingresados al mercado.
ANEXO II
TAREAS de CERTIFICACION ESPECIFICACIONES
ARTEFACTOS A GAS NATURAL Y GAS LICUADO POR REDES:










































ELEMENTOS QUE SE CERTIFICAN EN ARTEFACTOS

NORMAS DE APLICACION

Anodos para termotanques.

- Norma para la aprobación de ánodos galvánicos para protección catódica. (01)
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.

Cocinas.

- Norma para la aprobación de las cocinas a gas para uso doméstico. (02)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976).

Calefones.

- Norma para la aprobación de calentadores de agua para uso doméstico. (03)

Termotanques.

- Norma de aprobación para calentadores de agua por acumulación a gas de funcionamiento automático. (04)

Calefactores TB/TBU.

- Norma para la aprobación de calentadores de ambiente con cámara estanca: entrada de aire y ventilación verticales, tipo "U", balanceados. (05)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Calefactores con conductos de evacuación de gases.

- Norma para la aprobación de calentadores de ambiente a gas. (06)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Calefactores de cámara abierta y sin ventilación al exterior.

- Requisitos provisorios para aprobación de calentadores de ambiente de cámara abierta y sin ventilación al exterior. (07)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Calefactores catalíticos.

- Artefactos de calefacción por combustión catalítica que utilizan combustibles gaseosos no conectados a un conducto de evacuación. (08)

Calefactores centrales.

- Norma para la aprobación de aparatos de calefacción central a gas por medio de aire caliente. (09)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Heladeras.

- Norma para la aprobación de refrigeradores domésticos que utilizan combustibles gaseosos. (10)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Calderas mural.

- Requisitos provisorios para aprobación de calderas para uso domiciliario a gas. (11)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Secarropas rotativos.

- Guía de ensayos. Norma ANSI Z 21.5. la y Z21.5.1b.
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).


 
ACCESORIOS PARA GAS NATURAL Y GAS LICUADO POR REDES:


































































ELEMENTOS QUE SE CERTIFICAN EN ACCESORIOS

NORMAS DE APLICACION

Válvula de accionamiento rápido, tipo esférica, a candado, para presión de trabajo hasta 4 bar.

- Norma de aprobación de válvulas de accionamiento rápido, para medio presión, tipo esférica a candado. (12)
- Circular UG Nº 184 (14/08/91)

Válvula de accionamiento rápido sin lubricación externa para instalaciones de gas a baja presión.

- Norma de construcción y ensayo de válvulas de accionamiento rápido sin lubricación externa para instalaciones de gas a baja presión. (13)

Regulador de presión para gas natural y gas licuado por redes.

- GE-N1-135/92 y requisitos mínimos para la aprobación provisoria de reguladores de presión para 2 bar.

Gabinete de material sintético.
Conjunto puerta-marco, de material sintético.

- GE-N1-137.

Medidor de gas de diafragma.

- BS 4161, DIN 3374, UNI 7988, o equivalente.

Caños de acero revestidos.

- GE- N1-108 e IRAM 2502/80.

Pasta sellante para uniones roscadas.

- Norma para la aprobación de elementos sellantes de roscas para cañerías domiciliarias. (14)

Velo de vidrio saturado

- GE- N1-108.

Revestimiento para cañerías.

- GE- N1-108.

Sistemas de conducto colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta.

- Norma sobre materiales y elementos a utilizar en la construcción del sistema colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta. (15)

Sombreretes para conductos individuales.

- Norma sobre materiales y elementos a utilizar en la construcción del sistema colectivo de ventilación para artefactos de cámara abierta. (15)

Instalación de cañerías para gas en paneles.

- Especificaciones provisorias para la instalación de cañerías para gas en paneles. (16)

Robinetes.

- Norma para la construcción y ensayos de robinetes destinados para artefactos a gas. (17)
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.

Dispositivos de seguridad.

- Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizada en artefactos a gas. (18)
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.
- Norma de quemadores Anexo B controles de llama. (19)

Dispositivos de seguridad con robinete incorporado.

- Norma para la construcción y ensayos de robinetes destinados para artefactos a gas. (17).
- Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizada en artefactos a gas. (18)
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.

Reguladores de presión para artefactos.

- Norma para reguladores de presión para artefactos. (20)
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.

Válvulas de control múltiple.

- Norma para reguladores de presión para artefactos. (20)
- Norma de quemadores, Anexo A, válvulas automáticas. (21)
- Norma para ensayo de accesorios de artefactos a gas II. (22)
- Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos a gas. (18).
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Termostatos para artefactos

- Norma para ensayos de accesorios de artefactos a gas I. (23)
- Norma para reguladores de presión para artefactos. (20)
- Norma para dispositivos de encendido y de corte automático por extinción de llama utilizados en artefactos a gas. (18)
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.
- Norma de quemadores, Anexo A, válvulas automáticas. (21)
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Válvula solenoide.

- Norma de quemadores, Anexo A, válvulas automáticas. (21)
- Rosca Gas Whitworth para caños s/UNI-ISO 7/1 o equivalente.
- Ensayo de revestimiento. Prueba de exposición a la niebla salina s/ASTM B 117 49-T o equivalente.
- Safety of household and similar electrical appliances, Part 1: General requirements, y sus modificaciones (Recomendación de la Comisión Electrotécnica Internacional 335-1 (1976)).

Recipientes estacionarios sometidos a presión.

- ASME SECCION VIII DIV. 1
- AD-MERKBLATT.


 
TUBERIAS PLASTICAS:



























ELEMENTOS QUE SE CERTIFICAN EN TUBERIAS PLASTICAS

NORMAS DE APLICACION

Tuberías de polietileno.

- Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm inclusive, /GE-NI-129.

Accesorios para termofusión.

- Accesorios unidos por termofusión, s/GE-N1-130.

Accesorios para electrofusión.

- Accesorios unidos por termofusión, s/GE-N1-131.

Accesorios de transición.

- Accesorios de transición, s/GE-N1-132.

Válvulas de polietileno.

- Válvulas de polietileno s/GE-N1-133.

Herramientas para termofusión.

- Herramientas y equipo auxiliar para termofusión, s/GE-N1-134.

Resinas de polietileno.

- Tubos; diversos diámetros hasta 250 mm inclusive, s/ GE-N1-129 "Anexo A".


 
EQUIPOS Y RECIPIENTES PARA GNC:






























ELEMENTOS QUE SE CERTIFICAN EN EQUIPOS Y RECIPIENTES PARA GNC

NORMAS DE APLICACION

Cilindros de acero para almacenamiento de GNC para uso vehicular, y para estaciones de servicio para GNC.

- GE-N1-115
- IRAM 2526
- NGV2
- ISO 4705
- CAN/CSA B339.

Cilindros de composite para almacenamiento de GNC para uso vehicular.

- NGV2
- CAN/CSA B339
- DOT FRP 2
- NZS-5454

Tubos de acero para almacenamiento de GNC para uso en estaciones de servicio para GNC y transporte de GNC a granel.

- ASME SECCION VIII, DIV. 1 ó 2
- DOT 3 AAX-2400/3855.

Equipos de compresión de GNC para uso en estaciones de servicio de GNC.

- GE-N1-141

Surtidores para el despacho de GNC en estaciones de servicio de GNC.

- GE-N1-141, Anexo Nº 1.

Surtidores para el despacho de GNC para uso en estaciones de servicio de GNC del tipo cautiva.

- GE-N1-141, Anexo Nº 1.

Centros de Revisión de Cilindros para GNC.

- GE-N1-144

Equipos de suministro de GNC para uso individual.

- GE-N1-141
- NFPA 52


 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL EQUIPO DE CONVERSION (KIT) PARA GNC:









ELEMENTOS QUE SE CERTIFICAN EN EQUIPO DE CONVERSION (KIT) PARA GNC

NORMAS DE APLICACION

Partes de equipos para GNC vehicular; reguladores; válvulas manuales; electroválvulas; accesorios y tuberías.

- GE-N1-115; 116 y 117.


NOTA AL ANEXO II:
Los números que del 01 al 23 aparecen entre paréntesis, refieren a y se corresponden con las normas dictadas por Gas del Estado S. E.
ANEXO III
REGIMEN DE AUDITORIA Y PENALIDADES PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACION
1) El ENARGAS o quien éste señale, realizará auditorías a los ORGANISMOS DE CERTIFICACION para verificar el cumplimiento de la normativa vigente y volcará la información recabada en un Acta de Auditoría.
2) Podrán aplicarse, las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta, se estimen razonables y que consistirán en:
2.1) APERCIBIMIENTO.
2.2) SUSPENSION (de 1 a 12 meses): Para aquellos a los que se les hayan aplicado dos o más apercibimientos en el lapso de un año.
2.3) MULTA: Podrán aplicarse multas no inferiores a los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) y hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) de acuerdo con la gravedad de la falta. El monto de las multas será depositado en la cuenta bancaria que ENARGAS indique oportunamente.
2.4) INHABILITACION: En forma definitiva, para los casos en que se compruebe dolo o culpa en los términos de la legislación argentina y/o cuando un Organismos hubiere sido suspendido en más de TRES (3) oportunidades.
3) Cuando se detectare alguna anomalía y/o incumplimiento de las normas vigentes el ORGANISMO DE CERTIFICACION auditado será intimado a subsanar la falta detectada; conforme a los principios del debido proceso.
4) Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de los ORGANISMOS DE CERTIFICACION y/o de las personas por quienes ellos deban responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.
5) El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración de la infracción.
6) La aplicación de sanciones será independiente de la obligación de los ORGANISMOS DE CERTIFICACION de reintegrar o compensar lo indebidamente percibido de los Usuarios, con más sus intereses, y/o de indemnizar los perjuicios ocasionados; y no impedirá a la Autoridad de Control promover las acciones judiciales que persigan el cumplimiento de las obligaciones emergentes, con más los accesorios que correspondieren en derecho.
ANEXO IV
LOGOTIPO DE IDENTIFICACION DE ELEMENTOS APROBADOS

El tamaño de la estampa a utilizar, estará en función de las medidas del elemento aprobado; la dimensión mínima será de 10 mm de largo x 6 mm de ancho, y la máxima de 60 mm x 50 mm.
ANEXO V
INFORMACION MINIMA QUE DEBERAN POSEER LOS CERTIFICADOS
Datos generales:
— Nombre y número de matrícula del Organismo Certificante
— Número de Certificado
— Matrícula de certificación
— Fecha de certificación
— Vencimiento de la certificación
— Norma de aplicación
— Nombre y domicilio de la Empresa solicitante
— Nombre del representante técnico
— Número de matrícula del representante técnico
— Tipo de trámite: aprobación, renovación, modificación
— Marca y modelo del elemento certificado
— Industria de origen del elemento certificado
Características Técnicas:
— Tipo de gas con el que opera
— Caudal o consumo del elemento
— Especificación de las conexiones
— Materiales con los que está constituido
— Diámetro específico según el caso
— Espesores según el caso específico
— Presiones de trabajo
— Sistema de seguridad
— Tipo de revestimiento


  • Demás características propias que hagan a la identificación técnica del producto certificado.


———
NOTA: de los datos indicados, se adoptarán los que correspondan al elemento certificado.

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