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DECRETO 1760/93 del 23/08/93




DECRETO 1760/93
Bs. As. 23/08/93
APROBACION CONVENIO-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA S. A.-EXPORTIM PORT BANK OF JAPAN-CONSORCIO BANCOS PRIVADOS-GARANTIA DEL ESTADO IMPORTACIONES-BIENES DE CAPITAL

VISTO
el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la REPUBLICA ARGENTINA, al que se arribó en la reunión celebrada en la Ciudad de París, REPUBLICA FRANCESA, el día 19 de setiembre de 1991, así como las notas reversales suscriptas con fecha 28 de enero de 1992 por el Gobierno del JAPON y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que la regularización de las deudas contraídas con los organismos oficiales de crédito a la exportación de los países signatarios del mencionado acuerdo de París conviene al interés nacional, pues facilitará la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para su desarrollo económico.
Que sobre la base de esas premisas fueron suscriptas las mencionadas notas reversales con el GOBIERNO DEL JAPON, cuyo texto se ajusta en lo pertinente a las disposiciones generales contenidas en el ACTA DE PARIS del 19 de setiembre de 1991.
Que dentro de ese marco dispositivo corresponde aprobar el contrato de refinanciación de la deuda que HIDRONOR S. A. - HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA mantiene con el EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN y un grupo de bancos privados del JAPON.
Que el interés nacional comprometido justifica que la REPUBLICA ARGENTINA garantice el contrato a suscribirse, el que se atiene a los términos y disposiciones usuales en la materia.
Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del ESTADO NACIONAL.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Nº.16.432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto, con la modificación introducida por el artículo 7º de la Ley Nº.20.548, así como por lo dispuesto en el Artículo 86, inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION
DECRETA:
Art. 1º Apruébase en todas sus partes el texto del Convenio entre HIDRONOR S. A. HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA con el EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN y un consorcio de bancos privados del JAPON, que en copias autenticadas en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el Anexo I como parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto por ambas partes con la garantía de la REPUBLICA ARGENTINA en el marco del Acta Multilateral del Club de París del día 19 de setiembre de 1991.
Art. 2º Autorízase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que el mismo designe, la garantía del Convenio cuyo texto se aprueba por el Artículo 1º de este decreto, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - CAVALLO - DI TELLA.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.

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