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Resolución 1364/97 del 30/12/97




Secretaria de Industria, Comercio y Minería



COMERCIO EXTERIOR



Resolución 1364/97



Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de medidores volumétricos
de gas a diafragma originarias y procedentes de la República
Italiana.



Bs. As., 30/12/97



B.O.: 07/01/98



VISTO, el Expediente N° 030-001355/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA
DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS - CADIEM - peticionó la
apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones
de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores
volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS
POR HORA (6 m3 /h), originarias y procedentes de la REPUBLICA
ITALIANA que se despachan a plaza por la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90.



Que el 26 de abril de 1996, mediante Disposición N°
13 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la
entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.


Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 67 de fecha 22 de agosto de 1996, publicada
en el Boletín Oficial de fecha 27 de agosto del mismo año,
se declaró procedente la apertura de investigación
correspondiente.


Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación
de los informes de determinación preliminar del margen
de dumping y de daño a la rama de producción nacional,
los organismos técnicos intervinientes se expidieron en
el ámbito de sus respectivas competencias.


Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio
N° 289, en la cual expresó que existían indicios
de daño a la industria nacional de medidores volumétricos
de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS/HORA (6 m3/h)
por causa de las importaciones investigadas por dumping originarias
de la REPUBLICA ITALIANA y que el mismo podía continuar
durante la investigación.


Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó
preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para
el producto objeto de investigación del NOVENTA Y OCHO
COMA SIETE POR CIENTO (98,7%).


Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1108 de fecha 2 de octubre de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del día 8 de octubre
del mismo año, se fijaron derechos provisionales a las
operaciones de exportación hacia nuestro país de
medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS
METROS CUBICOS POR HORA (6 m3/h).


Que en el transcurso de la investigación oportunamente
iniciada, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante
Acta de Directorio N° 361, determinó que la industria
nacional del producto investigado no ha sido afanada por las importaciones
investigadas por dumping, originarias de la REPUBLICA ITALIANA.



Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha
podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia
de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran
reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada
la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos
de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m3/h)
originarias de la REPUBLICA ITALIANA.


Que corresponde instruir a la Dirección General de Aduanas
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin
de que proceda a la devolución de las garantías
constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo
2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1108 de fecha 2 de octubre de 1997,
publicada en el Boletín Oficial del 8 de octubre del mismo
año.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, el artículo 48 del Decreto N° 2121, de fecha
30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial
el día 5 de diciembre del mismo año, y el Decreto
N° 704 de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el
Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año.



Por ello,


EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


RESUELVE:


Artículo 1° - Declarase el cierre de la investigación
relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación
hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos
de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m3/h)
originarias y procedentes de la REPUBLICA ITALIANA, que se despachan
a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR N. C. M. 9028.10.90, sin fijación
de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al
archivo del expediente citado en el VISTO.


Art. 2° - Instrúyase a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a fin de que proceda a la devolución de las garantías
constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo
2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1108 de fecha 2 de octubre de 1997.



Art. 3°. - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. -Alieto A. Guadagni.

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