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Resolución 4/98 del 2/1/98




Secretaría de Industria, Comercio y Minería



ACTIVIDAD MINERA



Resolución 4/98



Modifícase el artículo 2° de la Resolución
N° 660/97, que autorizó al Subsecretario de Minería
y al Director Nacional de Minería a conformar los formularios
que la citada Resolución establece.



Bs. As., 2/1/98



B.O: 7/01/98



VISTO el Expediente N° 067-000001/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley de Inversiones
Mineras N° 24.196, su Reglamentación aprobada por
Decreto N° 2686 del 28 de diciembre de 1993, la Resolución
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 660
del 15 de julio de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que por el ARTICULO 2° de la Resolución citada en
el VISTO se autorizó al señor SUB- SECRETARIO DE
MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA a conformar
los formularios que la misma Resolución establece.


Que resulta necesario prever el supuesto de ausencia de ambos
funcionarios, teniendo en cuenta la intensa actividad que esta
requiriendo el desarrollo de la minería en nuestro país
y la tramitación y sustanciación diaria que la temática
exige.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que esta Secretaría es competente para el dictado de la
presente medida en virtud de las disposiciones de los artículos
24 de la Ley N° 24.196 y de su Reglamentación.


Por ello,


EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:


Artículo 1°-Sustitúyese el ARTICULO
2° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO y MINERIA N° 660 del 15 de julio de 1997 por el
siguiente:


"ARTICULO 2º-Autorízase a conformar los formularios
de que trata la presente Resolución al señor SUBSECRETARIO
DE MINERIA y al señor DIRECTOR NACIONAL DE MINERIA, indistintamente.
En caso de ausencia de ambos funcionarios dichos instrumentos
podrán ser conformados por cualquiera de los funcionarios
a cargo de la DIRECCION DE EVALUACION MINERA y DESARROLLO o de
la DIRECCION DE INVERSIONES Y NORMATIVA MINERA".


Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

Administracionius UNLP

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