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Resolución 1356/98 del 05/11/98




Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1356/98
Declárase de interés nacional a la "III Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas".
Bs. As., 5/11/98
B.O: 13/11/98
VISTO el Expediente N° 067-000363/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por medio del cual tramita la iniciativa de declarar de interés nacional a la "III Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas", y
CONSIDERANDO:
Que en la "II Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas" llevada a cabo en la ciudad de Arequipa, República del Perú, en el mes de septiembre de 1997, tomando en consideración el significativo crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones que ha experimentado el sector minero argentino, le fue conferida a nuestro país la organización de la tercera edición de este importante acontecimiento.
Que la presencia de las principales autoridades mineras de toda América cobra particular relevancia para el debate de los temas propuestos para el encuentro que, tomando como eje la minería, incluyen su vinculación con el desarrollo sustentable, la integración y las estrategias del continente frente a los nuevos escenarios internacionales.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS propicia el dictado del presente pronunciamiento.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a la facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto N° 101/85 del 16 de enero de 1985 y su modificatorio, el Decreto N° 1517/94 del 19 de septiembre de 1994.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Declárese de interés nacional a la "III Conferencia Anual de Ministerios de Minería de las Américas", a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, el día 9 de noviembre de 1998.
Art. 2º-La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º-Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto A. Kohan.

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