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Resolución 1118/97 del 12/12/97




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria



SANIDAD VEGETAL



Resolución 1118/97



Declárase la Emergencia fitosanitaria en la zona fronteriza
con la República de Bolivia, a efectos de evitar, la introducción
de la plaga Picudo del Algodonero.



Bs. As., 12/12/97



B.O: 16/12/97



VISTO el Expediente Nº 19.364/97 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que el Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) se encuentra
en la Lista A2 de Plagas cuarentenarias para la REPUBLICA ARGENTINA.



Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través
de los vehículos de transporte que provienen de zonas donde
el Picudo del Algodonero (Antonomus grandis Boheman) se encuentra
presente.


Que en las Reuniones Técnicas Internacionales se informó
acerca de la captura de la plaga Picudo del Algodonero (Antonumus
grandis Boheman) en la REPUBLICA DE BOLIVIA


Que habiendo solicitado a las autoridades bolivianas información
oficial al respecto, y dada la gravedad que representa la introducción
de la plaga Picudo del Algodonero, se hace necesario tomar medidas
de emergencia a fin de evitarla.


Que en base al principio específico de cuarentena vegetal
en relación al comercio Internacional de "Acción
de Emergencia", los países pueden, cuando están
enfrentados en un situación fitosanitaria y/o inesperada,
tomar medidas de emergencia inmediata.


Que el artículo 5º, numeral 7 y Anexo B del Acuerdo
sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio permite a los países tomar medidas
de emergencia para los casos en los que se pone en riesgo su condición
fitosanitaria.


Que el suscripto es competente para dictar la presente medida,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso
k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.



Por ello,


EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:


Artículo 1º-Declarar la Emergencia Fitosanitaria
en la zona fronteriza con la REPUBLICA DE BOLIVIA, a efectos de
evitar la introducción de la plaga Picudo del Algodonero
(Antonomus grandis Boheman).


Art. 2º-Hacer extensiva a la zona fronteriza con la
REPUBLICA DE BOLIVIA, las disposiciones de la Resolución
Nº 259 del 21 de abril de 1997 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, referidas a Transporte
Automotor, aplicable al transito vehicular entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA DE BOLIVIA y la Parte General.


Art. 3º-Los pasos fronterizos habilitados serán
exclusivamente; LA QUIACA en la Provincia de JUJUY; AGUAS BLANCAS
y SALVADOR MAZZA en la Provincia de SALTA.


Art. 4º-La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Luis
O. Barcos.

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