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Resolución 1411/97 del 10/12/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos




TRANSPORTE AEROCOMERCIAL



Resolución 1411/97



Autorízase a Líneas Aéreas Williams Sociedad
Anónima (LAWSA) a explotar servicios no regulares internacionales
de transporte aéreo de carga.



Bs. As., 10/12/97



B.O: 16/12/97



VISTO el Expediente Nº 559-000152/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y



CONSIDERANDO:



Que la empresa LINEAS AEREAS WILIAMS SOCIEDAD ANONIMA (LAWSA)
solicita autorización para explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de carga, usando equipos
de reducido porte.



Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar
similares servicios en el orden interno por Disposición
Nº 95 del 15 de julio de 1997, emanada de la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de
la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de este
Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, los
recaudos exigidos por el CODIGO AERONAUTICO.



Que se ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la
capacidad técnica y económico financiera a que se
refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.



Que la empresa acredito debidamente la base de operaciones mediante
autorización otorgada por la autoridad competente.



Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los
mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo,
el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte
aéreo.



Que dado lo reducido del porte del material de vuelo a usar, este
no ofrece posibilidad de competencia a las empresas prestatarias
de servicios aerocomerciales regulares de transporte aéreo
quedando por tanto comprendida esta solicitud, en la excepción
prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional
por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.



Que LINEAS AEREAS WILLIAMS SOCIEDAD ANONIMA (LAWSA) deberá
ajustar la prestación de los servicios solicitados a los
requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por
su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº
19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las
normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto Nº
326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto Nº 2186 del 25
de noviembre de 1992.



Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.



Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III, Artículo
1º, inciso c) del Decreto Nº 2186/92, es facultad del
suscripto autorizar este tipo de prestaciones.



Por ello,



EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:



Artículo 1º-Autorízase a LINEAS AEREAS
WILLIAMS SOCIEDAD ANONIMA (LAWSA) a explotar servicios no regulares
internacionales de transporte aéreo de carga, utilizando
equipos de reducido porte.



Art. 2º-Las prestaciones deberán iniciarse
dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la
fecha de notificación de la presente resolución.




Art. 3º-En su explotación no deberá
interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios
regulares de transporte aéreo.



Art. 4º-La empresa ajustará la prestación
de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros
y de capacidad técnica previstos en la Ley N. 17.285 (CODIGO
AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias
vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente
autorización.



Art. 5º-La empresa deberá solicitar la afectación
de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante
constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA
AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta
ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por
los mismos.



Art. 6º-Asimismo, la empresa deberá someter
a consideración de la autoridad aeronáutica las
tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos
y libros de queja para su habilitación, correspondiendo
idéntico trámite a toda incorporación, sustitución
o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves
como así también de sus seguros, tarifas, cambio
de domicilio y/o base de operaciones.



Art. 7º-Dentro de los QUINCE (15) días siguientes
a la fecha de notificación de la presente resolución
la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, las constancias de tener por
constituido el deposito de garantía prescripto por el Artículo
112 del CODIGO AERONAUTICO.



Art. 8º-La empresa deberá presentar mensualmente
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente
de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle
completo de los transportes realizados, así como cualquier
otro dato que dicha autoridad le requiera.



Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.


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