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Resolución Nº 1118/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1118/2010



Registro Nº 1147/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.387.384/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y sus escalas salariales suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 3 y 9 de autos, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, con vigencia desde el mes de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.



Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad de las empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial, encontrando como antecedente el dictado de la Resolución S.T. Nº 1622/09 mediante la cual esta Autoridad Administrativa dispuso la homologación de similar Acuerdo, suscripto por idénticas partes.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 3 y 9 del Expediente Nº 1.387.384/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 3 y 9 del Expediente Nº 1.387.384/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.387.384/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1118/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1147/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2010, entre Car Company SA. Representada para este acto por su presidente Sr. Gustavo Kanonicz, con domicilio en la calle Mario Bravo 539 y los Sres. Ricardo De Simone en su carácter de Delegado General, Jorge Sánchez en su carácter de Coordinador Gremial, Marcelo Souza y Mauricio Cheheid en su carácter de Colaboradores Gremial, Cesar Base, Daniel Revollo y Oscar López en su carácter de delegados gremiales (SMATA) del personal, constituyendo domicilio en la calle Av. Belgrano 665, se acuerda lo siguiente:



PRIMERO: Los intervinientes han mantenido reuniones a fin de lograr acuerdo sobre mejoras salariales que otorgara la empresa al personal a partir del mes de junio de 2010.



SEGUNDO: El acuerdo logrado queda materializado en la siguiente forma:



1) A partir del mes de junio/2010 Car Company S.A., abonará al personal una suma equivalente al 10% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.



2) A partir del mes de septiembre/2010 Car Company SA., abonara al personal una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.



TERCERO: Se acuerda que las sumas acordadas serán abonadas en concepto de "a cuenta de futuros aumentos" y serán absorbidas por los acuerdos salariales que se convengan a partir de la fecha del presente.



CUARTO: Se acuerda que salvo los acuerdos salariales que convengan los representantes empresarios y gremiales en el marco de la negociación colectiva de trabajo, no se formularan reclamos de índole salarial hasta el mes de abril de 2011. Siempre y cuando la situación imperante en el país amerite a las partes a que nos tengamos que volver a juntar.



QUINTO: Se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación.



Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88



S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A.




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