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Resolución 1115/98 del 10/09/98




Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1115/98
Apruébase el Manual de Procedimientos para confección del Documento para Tránsito de Animales.
Bs. As., 10/09/98
VISTO el expediente Nº 15094/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 22.375 y el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) tiene el ineludible deber de extremar sus esfuerzos para mantener sobre los productos que controla, un elevado nivel de seguridad alimentaria.
Que el personal profesional y auxiliar que prestan sus funciones en el control del tránsito de animales, deben tener compendiado en un cuerpo independiente de los regulatorios de forma, como deben proceder ante las distintas situaciones, sean estas corrientes o inusuales.
Que se deben reducir las diferencias en el criterio que aplican los funcionarios actuantes ante hechos análogos que ocurren en los diversos puntos de control.
Que es necesario la redacción de documentos que instruyan adecuadamente y tiendan a la unificación de los criterios que corresponda aplicar.
Que se encomendó la redacción de dichos documentos a diversos profesionales de este Organismo y que así lo han hecho y presentado.
Que estos documentos son conocidos como Manuales de Procedimientos para confección del Documento para Tránsito de Animales que se estima representarán una herramienta útil en la concreción de los objetivos expuestos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º- Aprobar el Manual de Procedimientos para confección del Documento para Tránsito de Animales que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Luis O. Barcos.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en el domicilio del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, sito en la Avenida Paseo Colón Nº 367, Piso 2º, Capital Federal, o en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).

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