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Resolución Nº 1115/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1115/2010



Registro Nº 1146/2010



Bs. As., 9/8/2010



VISTO el Expediente Nº 1.395.387/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que a través del acta acuerdo traído a estudio las partes acuerdan el pago de una suma fija remunerativa por cada convocatoria a prestar servicio, la que se abonará bajo el concepto "adicional por convocatoria en guardia pasiva".



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.395.387/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.395.387/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.395.387/10



Buenos Aires, 10 de agosto de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1115/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1146/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2010 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR ALEJANDRO GARCIA, en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (en adelante LA EMPRESA), por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (en adelante FATLyF), por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de plasmar los temas que fueran objeto de discusión, negociación y posterior entendimiento entre las partes.



I.- Consideraciones Previas



PRIMERO: LA EMPRESA ha adoptado un nuevo sistema de gestión en procura de una optimización en la administración de los recursos humanos, a partir del cual se contabilizarán las horas trabajadas, tanto comunes como extraordinarias, desde que el trabajador registre en el lector instalado en su sucursal el momento en que toma y deja servicio, y cuya implementación está prevista para el corriente mes de julio.



SEGUNDO: Ante la necesidad de establecer un mecanismo de compensación económica razonable, equilibrado y compatible con los intereses en juego, en particular la debida asistencia y sostenimiento de los servicios, las partes acuerdan el siguiente esquema de liquidación ante la convocatoria en guardia pasiva, cualquiera sea el medio y/o dispositivo de comunicación que la Empresa asigne para dicha convocatoria.



II.- Contenido del Acuerdo



Las partes acuerdan abonar a todos aquellos empleados que desarrollan tareas bajo la modalidad descripta una suma fija remunerativa de $ 23,00 (pesos veintitrés) por cada convocatoria a prestar servicio, la que se abonará bajo el concepto "Adicional por Convocatoria en Guardia Pasiva."



En muestra de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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