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Resolución 10/2003




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 10/2003
Bs. As., 22/9/2003
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nº 1518/94 y Nº 163/01 y la Resolución Nº 465/96 y modificatorias del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
CONSIDERANDO:
Que las normas que rigen las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones disponen un plazo máximo para la regularización de los excesos de inversión que pudieran registrarse.
Que las inversiones con destino a Economías Regionales que debe mantener el Fondo de Jubilaciones y Pensiones administrado por Nación AFJP, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Nº 24.241, constituye el único rubro de la cartera de inversión sujeto a un mínimo establecido.
Que dicha excepción no se encuentra alcanzada por la reglamentación de carácter general, motivo por el cual no han sido determinados los plazos para la regularización de eventuales defectos de inversión en el rubro Economías Regionales.
Que a mérito de lo expuesto, resulta necesario establecer el plazo para la regularización de los defectos de inversión de Economías Regionales, no imputables al accionar propio de la administradora.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 1518/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Nación AFJP dispondrá del plazo de DOS (2) años establecido por la normativa general que regula las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones para regularizar los excesos o defectos del rubro Economías Regionales sobre los límites dispuestos por el Decreto Nº 163/ 2001, en tanto no resulten imputables al accionar propio de la administradora.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 322/2007 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/7/2007 se prorroga por DOS (2) años el plazo establecido por la presente Resolución. Vigencia: el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y serán aplicables para los casos que pudieran existir a esa fecha. Prórroga anterior: Resolución N° 79/2005 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 15/7/2005 )
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables para los casos que pudieran existir a esa fecha.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, notifíquese a la SUPERINTENDENCIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO H. CONTE-GRAND, Secretario de Seguridad Social.
e. 26/9 Nº 427.026 v. 26/9/2003

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