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Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo PESCA Resolución 8/2003 Modifícanse las coordenadas geográficas del área de veda establecida por la Resolución N° 7/2003




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 8/2003

Modifícanse las coordenadas geográficas del área de veda establecida por la Resolución N° 7/2003.

Montevideo, 24/10/2003

Modificación de área de veda de merluza (Merluccius hubbsi) establecida en Resolución N° 7/03

Visto:

La Resolución 7/03 de esta Comisión de fecha 18 de setiembre de 2003.

Considerando:

1) Que la citada Resolución establece un área de veda para la captura de merluza (Merluccius hubbsi), así como la prohibición de la pesca con artes de fondo entre el 24 de setiembre y el 31 de diciembre de 2003 en la zona definida por las coordenadas que allí se estipulan.

2) Que se han observado cambios en la distribución del recurso durante la campaña conjunta realizada en el área de veda establecida, resultando aconsejable su adecuación.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:

Artículo 1° — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda establecidas en la citada Resolución a los siguientes puntos:

a) 35°00’S - 53°00’W
b) 35°00’S - 52°10’W
c) 37°20’S - 54°30’W
d) 37°20’S - 55°50’W

Art. 2° — Fijar la vigencia de la presente Resolución a partir de la fecha de su publicación hasta el día 31 de diciembre de 2003 inclusive.

Art. 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Comunicar con carácter de urgente esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Ricardo H. Medina. — Julio Hartstein.

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