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Resolución Nº 748/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 748/2010



Registro Nº 847/2010



Bs. As., 24/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.381.210/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.210/10, ratificado a fojas 35 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", incorporándose un nuevo Artículo identificado como "Artículo 43 - Becas" y regulándose en el mismo un Sistema de Becas para hijos de los trabajadores, en los términos, con los alcances y conforme los lineamientos allí establecidos.



Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E", ha sido oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.



Que corresponde señalar que bajo la denominación de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continúa funcionando la sociedad constituida bajo la denominación social SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA que posteriormente cambió su denominación social por TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme surge de la documental obrante a fojas 9/28 del sub examine.



Que en consecuencia y respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 497/02 "E" y que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.



Que en relación con su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de marzo de 2010 y de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.



Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.210/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.381.210/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.381.210/10



Buenos Aires, 25 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 748/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 847/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por una parte los Sres. Roberto TRIPODI, Jorge N. PEREZ y Fernando ROVAGNATI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante U.P.J.E.T.), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:



PRIMERO: Las partes acuerdan la incorporación al CCT 497-02 "E" de un nuevo artículo convencional que estará identificado como Art. 43 - "Becas", que regirá a partir de marzo de 2010, y cuyo texto se establece a continuación:



Artículo 43



BECAS



La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a efectos de cursar estudios secundarios.



Las Becas a otorgar anualmente en Telecom Argentina S.A. serán cuarenta y cinco (45).



Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se indica más arriba para cursar estudios secundarios de segundo al último año según la Carrera que cursen.



Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado todas las asignaturas del período lectivo anterior, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre del año cursado, para lo cual se deberá presentar los siguientes datos:



• Del trabajador/trabajadora: (padre, madre o ambos si trabajan en la Empresa) Nombre y Apellido, Nº de Legajo.



• Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar, Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la Escuela.



Las becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:



1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En igual condición se considerarán aquellos casos en los que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos establecimientos y se inscriban en Instituciones Privadas, para lo cual los trabajadores interesados deberán acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante certificado emitido por la autoridad pública competente.



2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.



Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:



a) Los mejores calificados en el año lectivo anterior.



b) El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la proporción en relación con el de tiempo entero en cada uno de los casos.



c) Cantidad de hijos.



d) Antigüedad en la Empresa



Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a. al d. mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los parámetros anteriores.



La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del trabajador, el Beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo, pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del trabajador.



Las Becas se abonarán únicamente a los Beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.



La Administración del Sistema será responsabilidad de la Empresa que suministrará a UPJET, la nómina de los beneficiados al completarse el cupo asignado.



SEGUNDO: A los fines de aclarar el alcance de lo dispuesto en el tercer párrafo 43, para cada estructura del sistema educativo vigente en cada jurisdicción, las partes determinan que las becas se otorgarán desde:



- El segundo año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso b) del art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.



- El tercer año de la enseñanza secundaria en los casos que rija el inciso a) del art. 134 de la Ley de Educación Nacional 26.206.



TERCERO: Las partes establecen el valor del concepto Becas en $ 50 mensuales a partir del 01/03/2010, que pasarán a formar parte del Anexo V del CCT 497/02 "E".



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.



Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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