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Resolución Nº 743/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 743/2010



Registro Nº 855/2010



Bs. As., 24/6/2010



VISTO el Expediente Nº 1.385.068/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 8/9 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de SETECIENTOS PESOS ($ 700.-) a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75, en los términos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y el HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.385.068/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.385.068/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.385.068/10



Buenos Aires, 25 de junio de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 855/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.385.068/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de 2010, siendo las 16 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social —Dirección de Negociación Colectiva ante la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA Filial Buenos Aires (ATSA Bs. As.) el Sr. Javier Nicolás Pokoik con DNI 21.656.727 en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y Javier A. Sgrinzi con DNI 23.337.446 en su carácter de miembro de la Comisión Directiva junto a Eduardo Scheider con DNI 21.346.941, Liliana Gómez con DNI 25.922.942, Daniela M. Fernandez con DNI 22.151.774, Graciela A. Gouiric con DNI 13.802.292, Antonio Carabajal con DNI 18.078.100, Darío R. Ojeda con DNI 11.320.306, Guillermo Garcia Coni con DNI 18.511.462 y José Agustín Beterette con DNI 16.122.092 integrantes de la Comisión Interna por una parte y por la otra en representación de la HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES el Lic. Juan Carlos Maranga con DNI 4.649.908 en su carácter de apoderado tal como lo acredita la copia del poder que adjunta en acto con el patrocinio letrado del Dr. Joaquín E. Zappa (Tº 58 Fº 932 C.PA.C.F.) constituyendo domicilio en la calle Pedriel Nº 74 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan:



Que como consecuencia de los reclamos de la Organización Sindical y la Comisión Interna del Hospital vinculado a los esfuerzos realizados por los trabajadores durante los meses transcurridos que se ha traducido en un mejor servicio para los pacientes del nosocomio las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT 103/75.



PRIMERO: Que el Hospital reconocerá una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez a todo el personal convencionado consistente en la suma fija de PESOS SETECIENTOS ($ 700,00) para cada uno de los trabajadores aludidos.



SEGUNDO: Que dicha suma se abonará en tres pagos siendo el primero de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) a ser efectivizado el día 21 de mayo de 2010; el segundo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) con fecha 18 de junio de 2010 y el tercero y último de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00) a abonarse el mismo día en que se paguen las remuneraciones del mes de junio de 2010.



TERCERO: Que las partes solicitan la homologación del presente por considerar que implica un claro beneficio para los trabajadores.-



Sin más, siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando las partes ante mí, que certifico.








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