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Resolución Nº 492/2010<




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 492/2010



Registro Nº 544/2010



Bs. As., 22/4/2010



VISTO el Expediente Nº 1.330.061/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) por el sector gremial y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 70/74 y ratificación de fojas 75/77, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Agosto de 2009.



Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.



Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en cláusula primera del acuerdo en análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer la prórroga del concepto transitorio referido en futuros acuerdos, deberán otorgarle carácter remunerativo.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 70/74 y ratificación de fojas 75/77, del Expediente Nº 1.330.061/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 70/74 y ratificación de fojas 75/77, del Expediente Nº 1.330.061/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.330.061/09



Buenos Aires, 26 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 492/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/74 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 544/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1º de diciembre de 2009, concurre por una parte el Señor Miguel Angel ROSSETTO, en su calidad de Presidente del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. (CORASA), con domicilio en Paseo Colón Nº 746, Piso 5º, de esta Ciudad y por la otra, la FEDERACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DE TELECOMUNICACIONES (FOECYT), Personería Gremial Nº 436, representada por su Secretario General, Dr. Ramón Antonio BALDASSINI y por su Prosecretario General y Prosecretario General Adjunto, Señores Omar SANS y Alberto Carlos CEJAS, con domicilio en la calle Esmeralda Nº 672 de esta Ciudad, LA ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), Personería Gremial Nº 8, representada por su Secretario General, su Secretario Adjunto y su Secretario Gremial y de Interior, Señores Juan PALACIOS, Guillermo VILLALON y Guillermo GUERRERO respectivamente, con domicilio en la calle Chacabuco Nº 140 de esta Ciudad, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial Nº 1539, representada por su Secretario General, su Secretario de Actas y su Secretario Tesorero, Señores Ricardo FERRARO, Juan Domingo MINCIACA y Olegario VERA respectivamente, con domicilio en la calle Maipú Nº 26, Piso 5º de esta Ciudad y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACINES Y ENCOTESA (FEJEPROC), Personería Gremial Nº 1195, representada por su Secretario General, su Secretario Adjunto y su Secretario Gremial, Señores Juan José HALM, el Ing. Horacio ZUNGRI y el Sr. José Luis ORTIZ, respectivamente, con domicilio en la calle Pueyrredón Nº 1752, 1º Piso de esta Ciudad.



VISTO



La finalización del Acuerdo salarial suscripto el pasado 26 de mayo de 2009 entre CORASA, FOECYT, AATRAC, FOECOP y FEJEPROC, homologado mediante Resolución S.T. Nº 670/09 de fecha 08/06/2009, y



CONSIDERANDO



Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar con las Relaciones Laborales, como también así, que atento que el carácter esencial que reviste el Servicio Público de Correo, resulta imprescindible asegurar su prestación.



Por ello,



ACUERDAN



PRIMERO: Ratificar el Acta firmada el pasado 26 de mayo de 2009 continuando con el pago de la suma no remunerativa en forma mensual conforme al punto SEGUNDO de dicha Acta, a partir del mes de agosto de 2009; estableciendo un piso para el personal que reviste en las Categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA-1 y 1PA-2 de pesos seiscientos cuarenta ($ 640.-). Manteniéndose los pesos quinientos ($ 500.-) de piso para el resto de las categorías. Lo acordado en el presente artículo fenece el 31 de marzo de 2010.



SEGUNDO: Actualizar a partir del 1º de enero del presente año el pago del premio establecido en el C.C.T. 80/93 (art. 36) en 10 sueldos básicos vigentes a la firma del presente o que se establezcan en el futuro. Asimismo CORASA abonará, a valores Historiaoacute;ricos, los ciclos de las 51 personas incluidas en la convocatoria de acreedores del ex concesionario del Correo Oficial (CASA).



TERCERO: Pago, por única vez, de una Compensación Especial, no remunerativa de pesos un mil ($ 1.000.-), para todo el personal incluido en las Categorías 4C, 5C, 5B, 5A, 4B, 4A, 6A, 6B, 7A y el personal excluido de convenio. En cuanto a las Categorías determinadas en el Artículo PRIMERO, las mismas recibirán una compensación de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350.-). Esta Compensación Especial se abonará en dos (2) Cuotas, la primera de 67% de los montos establecidos en el mes de diciembre y el 33% restante, de dichos montos, en enero de 2010.



Para el personal de la Empresa que se desempeña bajo la modalidad de trabajo eventual, le será abonado esta Compensación en proporción a los días trabajados, a partir del 1º de abril del presente año.



CUARTO: Para el Ejercicio 2010 se otorgará una Compensación Especial no remunerativa, como incentivo a la productividad, equivalente al aguinaldo de diciembre 2009, menos un 17% equivalente a los aportes a la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales.



La suma a abonar no será inferior a pesos novecientos ($ 900.-) para las Categorías 4C, 5C, 6A, 6B y 7A; de pesos mil ($ 1.000.-) para las Categorías 5B y 5A; de pesos mil cincuenta ($ 1.050.-) para las Categorías 4B y 4A y pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350.-) para la Categorías determinadas en el artículo PRIMERO. Las sumas a abonar lo serán en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas, comenzando la primera de ellas en el mes de enero de 2010.



Para el personal que al 31 de diciembre de 2009 tenga una antigüedad inferior a seis (6) meses, los valores referidos en el párrafo anterior, serán proporcionales a los días trabajados en el segundo semestre de 2009.



QUINTO: A partir de enero de 2010 se eleva al 1%, por cada año, el Adicional por Antigüedad previsto en el artículo 34 del C.C.T. 80/93 "E".



SEXTO: A partir de marzo de 2010 se abonará, de acuerdo al artículo 35 del C.C.T. 80/93 pero como suma no remunerativa, un premio estímulo por asistencia equivalente a un 20% de los salarios básicos de las Categorías determinadas en el C.C.T. 80/93 excepto las señaladas en el artículo PRIMERO. El premio citado no podrá ser inferior al 20% de la Categoría 5B. En cuanto a la Categoría 7A, la misma será bonificada con el 50% de lo correspondiente a la Categoría 5B. Las Categorías indicadas en el artículo PRIMERO del presente tendrán el mismo porcentual de sus respectivos básicos, en concepto de Dedicación Funcional y como suma no remunerativa, el personal de estas categorías estará sometido al mismo régimen de asistencia para percibir el mismo beneficio que el resto del personal El personal excluido de convenio tendrá una bonificación no remunerativa por asistencia de pesos trescientos ($ 300.-) mensuales. Sujeto al mismo régimen de asistencia mencionado en el punto anterior.



SEPTIMO: De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 23.546 y artículo segundo del Decreto Nº 200/1988 las partes se comprometen a designar al momento de la Homologación del presente Acuerdo los representantes legales, en igualdad de condiciones y representatividad, para la constitución de una comisión negociadora de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito funcional de aplicación en CORASA.



El objeto de la negociación será la totalidad de las materias incluidas en el C.C.T. 80/93 "E", para todo el ámbito territorial de aplicación y en particular las cláusulas relativas a empleo, salarios y sus respectivos adicionales, capacitación, organización del trabajo, nuevas tecnologías y régimen de información y consulta, salud y medio ambiente laboral, productividad y mecanismo de prevención y solución de conflictos.



OCTAVO: Con respecto de la cuota de afiliación sindical y demás contribuciones, las Entidades Gremiales signatarias del presente Acuerdo solicitan se prosiga aplicando para ambos conceptos el sistema vigente a la fecha.



De acuerdo con la normativa vigente, para todo el personal incluido en el C.C.T. 80/93 "E" que no registre afiliación a ninguna de las entidades sindicales firmantes de este Acuerdo, contribuirá, en concepto de Contribución Solidaria, con el 2% del total de sus ingresos conformados. Si el trabajador no afiliado reviste en las categorías expresadas en el artículo PRIMERO del presente, el descuento correspondiente será abonado a FEJEPROC; los importes correspondientes al resto del personal no afiliado, incluido el personal que labora bajo la modalidad de trabajo eventual, será distribuido en partes iguales entre las entidades FOECYT, FOECOP y AATRAC.



Con respecto al alcance de la Cuota Solidaria para el personal excluido de convenio, las entidades sindicales signatarias solicitan se prosiga aplicando los descuentos solicitados en los párrafos precedentes, con el mismo temperamento, metodología y distribución vigente a la fecha del presente.



NOVENO: El presente acuerdo implica para las partes signatarias, la ratificación del compromiso de mejorar de manera continua la productividad, calidad y el servicio a los clientes, trabajando con amplio criterio de colaboración, solidaridad y buena fe.



DECIMO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo, quedan sujetas a la Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con lo normado en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 y sus modificatorias.



En prueba de conformidad se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.

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