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Resolución Nº 474/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 474/2010



Registros Nº 548/2010 y N° 549/2010



Bs. As., 21/4/2010



VISTO el Expediente Nº 372.902/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 29/32 del Expediente Nº 372.902/09 obra el Acuerdo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a fojas 34/37 del Expediente Nº 372.902/09 obra el Acuerdo, celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representación que ejercen las entidades empleadoras signatarias y el ámbito personal y territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en cláusula tercera del acuerdo en análisis, cabe hacer saber a las partes que deben tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION, obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 372.902/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS - CORDOBA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, obrante a fojas 34/37 del Expediente Nº 372.902/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 29/32 y 34/37 del Expediente Nº 372.902/09.



ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. . — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 372.902/09



Buenos Aires, 26 de abril de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 474/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 29/32 y 34/37 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 548/10 y 549/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expdte. 372.902/09



En la ciudad de Córdoba a los 25 días del mes de febrero de 2010 siendo las 15:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Lic. Agustín A. Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba – MTEySS y el Dr. Rodrigo O. Herrera, de la Delegación Regional Córdoba – MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), el Sr. Antonio Berrondo en el carácter de Secretario General de la Organización Sindical conjuntamente con los Sres. Rubén Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Páez y en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.



Por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (C.A.E.S.I.) comparecen los Sres. Juan Carlos Herrera, Daniel Tancredi, Adrián Miranda, Edgardo Sanchez y Enrique Pascual como asesor legal el Dr. Juan Massa.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes quienes en conjunto manifiestan que luego de extensas negociaciones y el análisis de diversas propuestas han arribado a un acuerdo en relación a los salarios aplicables al personal de seguridad y vigilancia encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 422/05, el que es ratificado en su totalidad por ambos sectores.



El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de seguridad y vigilancia incluidas en el C.C.T. 422/05 en todas sus categorías con excepción de las previstas en el art. 14 apartado 2 "Categorías laborales del personal de empresas Transportadoras de Caudales".



PRIMERO: Salario básico de convenio: Se establece que a partir del mes de abril de 2010 para la categoría vigilador la suma de $ 1.550,00 el que regirá hasta el mes de junio de 2010 inclusive. A partir del mes de julio de 2010 se establece la suma de $ 1.800,00 como básico convencional.



SEGUNDO: Premio al presentismo y puntualidad: El mismo queda eliminado a partir del mes de abril de 2010 y queda incorporado en el básico convencional tratado en la cláusula Primera.



TERCERO: Suma no remunerativa: Se establece en la suma de $ 300,00 a partir del mes de abril de 2010 que absorbe e incluye hasta su concurrencia la que se venía otorgando por el acuerdo anterior.



CUARTO: Viáticos: De conformidad al art. 106 de la L.C.T. se establece la suma de $ 400,00 a partir del mes de abril de 2010. Las partes acuerdan que los mismos serán percibidos por todo el universo de trabajadores de la actividad que laboren 200 hs. mensuales o promedio mensual, cualquiera sea la forma en que desempeñen su tarea, objetivo u horario de trabajo.



QUINTO: Suma única: Las partes acuerdan abonar en el marco del presente acuerdo como suma no remunerativa por única vez la suma de $ 100 a cada trabajador en el mes de marzo de 2010 que cubre el desarrollo de la discusión paritaria el cual se abonará sin sujeción a condición alguna.



SEXTO: Lo aquí acordado es para la categoría de vigilador y será aplicado en idéntico porcentual y proporción que resulten a las restantes previstas en el C.C.T. 422/05 excluidas las del Transporte de Caudales y Afines.



SEPTIMO: Las partes se comprometen a suscribir y adjuntar en el término de tres días la nueva escala salarial correspondiente a cada categoría que se considerará a todos los efectos como parte integrante del presente.



OCTAVO: En caso de que se produjera un desfasaje económico y financiero extraordinario desde la firma del presente y hasta su finalización que se acuerda para el 28 de febrero de 2011 cualquiera de las partes podrá solicitar una nueva convocatoria, sin que ello obste que ambas partes se reúnan a partir del 15 de febrero de 2011.



NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



En este estado y visto el acuerdo arribado el funcionario actuante procede a poner en conocimiento de la representación paritaria de ambos sectores que atento lo peticionado en las presentes actuaciones, acuerdo salarial y restantes puntos de compromiso, ratificadas en este acto por las mismas será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del M.T.E. y S.S. para su homologación y restantes efectos.



No siendo para más, siendo las 21.00 hs. se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de las partes que suscriben el presente, por ante mí, funcionario actuante que certifico y doy fe.



C.C.T. 422/05 — ART. 14.1 — CATEGORIAS LABORALES DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD



ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2010





Expediente 372.902/09



En la ciudad de Córdoba a los 8 días del mes de marzo de 2010 siendo las 15:00 hs., comparecen por ante mí, funcionario actuante, Dr. Rodrigo O. Herrera, de la Delegación Regional Córdoba - MTEySS, en representación del SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS DE CORDOBA (SUVICO), el Sr. Antonio Berrondo en el carácter de Secretario General de la Organización Sindical conjuntamente con los Sres. Rubén Milanesio, Gustavo Pedrocca y Héctor Páez y en su carácter de asesor letrado el Dr. Jorge Sánchez Freytes.



Por la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES comparece el Dr. José María Gonzalez Leahy, en carácter de apoderado.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo manifiestan:



Que luego de intensas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo para el año 2010:



1) Para los custodios de establecimientos propios, custodio operador sala de video, custodio investigador operativo y custodios de instalaciones y/o locales destinados a pagos y/o cobranzas un incremento conforme escala salarial que como anexo se adjunta, a pagarse en dos cuotas, la primera a partir de Abril de 2010 y la segunda a partir de Julio de 2010. Dicho aumento absorberá a partir de Abril de 2010, hasta su concurrencia, la suma convenida a cuenta de futuros aumentos en audiencia del 11 de Enero de 2010.



2) Asimismo acuerdan un incremento del 3% para el concepto presentismo con lo cual el mismo queda conformado en el 10% del salario básico aplicable el que será abonado en los mismos términos y condiciones que el suscripto con anterioridad al presente, y partir de Abril de 2010.



3) Asimismo, acuerdan fijar la suma correspondiente a comida por cada día efectivamente trabajado, en la suma de pesos treinta ($ 30) diarios. Atento ser este rubro "comida" se ratifica su carácter de no remunerativo a todo efecto.



4) El sector gremial mantiene las reservas efectuadas en anteriores discusiones paritarias a la extensión de la aplicación del presente acuerdo a todas las escalas prevista en el C.C.T. 422/05 excluidas las de Vigilancia.



5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



6) Asimismo, las partes acuerdan revisar el incremento tanto si surgieren elementos o circunstancias en relación a la economía nacional que así lo exijan, como si se acordara un incremento salarial superior a nivel nacional respecto de las categorías acordadas o en la Provincia de Córdoba respecto de las categorías de vigilancia, y con igual retroactividad a la aquí acordada.



Seguidamente el actuante atento lo concertado por las partes pone en conocimiento de las mismas que el presente será remitido a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) para su homologación. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes de conformidad, quedando notificados, por ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.



ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2010





(**) Estas categorías llevan un adicional de Pesos Treinta ($ 30,00) por día efectivamente trabajado en concepto de comida. Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.



ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010





(**) Estas categorías llevan un adicional de Pesos Treinta ($ 30,00) por día efectivamente trabajado en concepto de comida. Para la planilla se tomó un promedio de 22 días al mes.

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