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Resolución Nº 334/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 334/2010



Registro Nº 396/2010



Bs. As., 15/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.328.259/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 2 del Expediente Nº 1.328.259/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (VILLA MARIA), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe destacar, que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E", cuyos antecedentes homologatorios se encuentran agregados a los presentes obrados.



Que mediante dicho acuerdo las partes convienen incrementar el valor del viático diario establecido en artículo 44º del Convenio marco a partir del primero de abril de 2009, conforme a las condiciones y términos pactados.



Que asimismo, establecen adecuar el valor de los gastos de sepelio previstos en el artículo 74º del Convenio en concepto de "Contribución por Fallecimiento", a partir de la misma fecha.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.



Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.259/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (VILLA MARIA), por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el DEPARTAMENTO DE COORDINACION registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.259/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº 51/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.328.259/09



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 334/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 396/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA CRL Nº 48



En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de abril del año 2009 y siendo las 10,30 hs., se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por LAS PARTES (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA Y EL SINDICATO LUZ Y FUERZA REGIONAL DE VILLA MARIA), en dependencia de LA EMPRESA NASA, por el Contador Edgardo Zambrini, a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, el Dr. Guillermo Marí, Jefe de Depto. Relaciones Laborales, el Lic. Carlos Muiño y el Lic. Fernando Tellería, de la misma Gerencia, en representación de la Empresa, y por la Representación Gremial, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach, el Sr. Luis Burnet del Departamento de Acción Gremial de la FATLYF, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr. José Vargas y el Sr. Omar Palacio Secretario Seccional Embalse y por el Sindicato Luz y Fuerza Zárate el Secretario de Organización Sr. Gustavo Graziano; las partes acuerdan:



Vistas las propuestas efectuadas por la Comisión de Actualización de Viáticos y Gastos de Sepelio, de acuerdo a la Minuta de Reunión de fecha 14/4/09, cuya copia se adjunta, las partes aprueban los importes propuestos, siendo aplicables a partir del 1/4/09.



Por ello las partes ratifican:



a) Incrementar el valor del viático diario expresado en el Art. 44 del CCT a $ 265 (pesos doscientos sesenta y cinco) a partir de la fecha mencionada.



b) Adecuar el valor de los gastos de sepelio establecido en el Art. 74 del CCT —Contribución por Fallecimiento— en la suma de $ 2.500 (Pesos dos mil quinientos) a partir de la fecha mencionada.



Asimismo, las partes convienen presentarse en forma conjunta en sede administrativa a los efectos de ratificar la aplicación de los correspondientes acuerdos suscriptos oportunamente entre la Empresa y la Organización Gremial.



Respecto a la paritaria salarial, las partes manifiestan que la Comisión constituida oportunamente continúa analizando la viabilidad tendiente a fijar la pauta de incremento correspondiente.



La parte empresaria, en este acto, nombra como integrante de la Comisión Paritaria al Sr. Carlos Muiño, además de las personas establecidas oportunamente.



Por último las partes manifiestan como puntos prioritarios de tratamiento a desarrollarse en las próximas reuniones los siguientes:



a) Estructura Salarial. (Sueldos Básicos).



b) Bonificación por Mantenimiento de la Autorización Específica de la ARN.



c) Registro de Denominaciones.



Las partes dejan establecidos que los temas propuestos tendrán carácter prioritario no inhibiendo el tratamiento de aquellos que las partes pudiesen considerar.



Siendo las 13.00 hs. se firman en el lugar y fecha antes mencionadas, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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