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Resolución Nº 333/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 333/2010



Registro Nº 398/2010



Bs. As., 15/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.308.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.964/09, agregado como foja 117 al Expediente Principal Nº 1.308.719/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.



Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de septiembre de 2009.



Que por RESOLUCION S.T. Nº 1153 de fecha 14 de septiembre de 2009, ha quedado aclarado que los signatarios por el sector empleador del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 han quedado conformados por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) juntamente con la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO y que la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO autoriza a la CAMARA ARGENTINA DE LETREROS LUMINOSOS Y AFINES para que la represente en sus gestiones ante esta Autoridad de Aplicación, por medio de la autorización obrante a foja 1 del Expediente Nº 544.103/09, agregado a foja 70 al Expediente Principal, la que se encuentra vigente.



Que se acreditan en autos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.



Que la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.964/09, agregado como foja 117 al Expediente Principal Nº 1.308.719/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.348.964/09, agregado como foja 117 al Expediente Principal Nº 1.308.719/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.308.719/08



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 333/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.348.964/09, agregado como fojas 117 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 398/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



AMPLIAN ACUERDO



Ref.: Expdte. Nro. 1.308.719/08



En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2009, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRETINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJOS, JOSE A. PACHECO, HERNAN CAPUTO Y FABIO RUSSOMANNO, en calidad de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL Y VOCALES, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio en Tte. Gral. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, por una parte; y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA, en calidad de PRESIDENTE de la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en Castro Barros Nro. 44 P.B. de Capital Federal y el Sr. VICTOR STEFANONI, en calidad de PRESIDENTE de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en calle Agrelo 4049 de Capital Federal, por la otra, se presentan y dicen:



NOVENA: Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas PRIMERA y SEPTIMA de los acuerdos salariales parciales del expediente de referencia, las partes han convenido las nuevas escalas salariales que como anexo de dicho acuerdo inicial y sus ampliaciones se adjuntan y forman parte del presente.



DECIMA: Ambas partes dejan aclarado que dicho aumento salarial comprende el período del 1ro. de setiembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, a partir de febrero de 2010 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.



DECIMO PRIMERA: Las cláusulas CUARTA Y QUINTA del expediente Nro.1.308.719/08 son aplicables al presente caso, así como las restantes.



DECIMO SEGUNDA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.



En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



















































































PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA Categorías según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90


Básicos Septiembre Diciembre 2009


AREA DE ARTE


DIBUJANTE PROYECTISTA


2.652,87


DECORADOR


2.521,70


LETRISTA


2.434,24


DIBUJANTE


2.332,20


PLANTILLERO


2.332,20


AYUDANTE DECOR. Y DIBUJO


2.098,98


MEDIO OFICIAL LETRISTA


2.098,98


AREA ADMINISTRACION


CATEGORIA A


2.419,66


CATEGORIA B


2.332,20


CATEGORIA C


2.055,25


PROG. DE COMPUTADORA


2.652,87


OPER DE COMPUTACION


2.346,77


CADETE


1.647,12


AREA TALLER Y VIA PUBLICA


OFICIAL CATEGORIA A


2.419,66


OFICIAL CATEGORIA B


2.332,20


OFICIAL CATEGORIA C


2.055,25


MEDIO OFICIAL CATEGORIA A


2.098,98


MEDIO OFICIAL CATEGORIA B


2.055,25


OPERARIOS


2.011,52


PEON


2.011,52


AYUDANTE DE TALLER


1.953,21


APRENDIZ


1.647,12


MAESTRANZA


1.647,12



































ADICIONALES


Adicionales Setiembre Diciembre 2009


Comida por día


21,76


Refrigerio por día


9,28


Título Secundario


66,13


Título Universitario


111,29


LUMINISCENTES


Oficial por día 1


4,03


Medio Oficial por día


11,02


Ayudante por día


7,13


Pers. Eventual por día


19,60



Administracionius UNLP

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