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Resolución Nº 1447/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1447/2010



Registro Nº 1435/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.377.750/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el "viático diario por merienda", conforme las consideraciones que surgen del texto.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe al personal de la empresa comprendido dentro del alcance de la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA - CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA – MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.377.750/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.377.750/10



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.377.750/10



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1447/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1435/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2010, entre ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante denominada "APDFA", representada en este acto por los Sres. Adrián Silva, Humberto Gómez y Oscar Casabone, por una parte y por la otra parte las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SA, en adelante denominada la "EMPRESA", representada en este por los Sres. José María Ohrnialian, Dr. Darío Carniel y Dr. Raúl Guillermo Pastoriza se establece lo siguiente:



PRIMERO: VIATICO DIARIO POR MERIENDA. Ambas partes convienen en establecer un Viático Diario por Merienda, en virtud del cual la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria percibirá, por cada día que asista efectivamente a su trabajo —superando una jornada de 6 horas — un viático por merienda de Pesos dieciocho ($ 18,00) a partir del día 1 de marzo de 2010.



Quedan expresamente excluidos de éste beneficio el personal que reviste la calidad de Gerente de la empresa y/o desempeñen funciones gerenciales: y/o las personas que laboren en dependencias de la Compañía donde ésta disponga de instalaciones que brinden comida al personal.



SEGUNDO: VIATICOS NATURALEZA JURIDICA. El Viático diario por merienda establecido en la presente Acta Acuerdo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, responden a gastos reales en los que deberán incurrir para el desempeño de sus labores y por ello no integran la remuneración a ningún efecto. En consecuencia, tampoco sufrirán descuentos ni cargas sociales con destino a los regímenes de la seguridad social, en un todo de acuerdo con lo expresamente normado en el Art. 106, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo.



TERCERO. Ambas partes dejan expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que el beneficio establecido en el Artículo Primero sea extensivo a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.



CUARTO. El Viático establecido en el Artículo 1ero.-) de la presente Acta Acuerdo, correspondiente al mes de marzo de 2010 será abonado por la empresa con fecha 13/04/2010.



QUINTO. Ambas partes convienen en que se solicitarán la Homologación de la presente Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo en el lugar y fecha especificados precedentemente.

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