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Resolución Nº 1449/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1449/2010



Registro Nº 1434/2010



Bs. As., 27/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.308.634/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 62 del Expediente Nº 279.440/09 agregado a foja 168 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por la parte sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el Acuerdo precitado fue ratificado a fojas 5 del Expediente Nº 165.259/10 agregado a fojas 169 al principal por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, a foja 179 del Expediente principal por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y a foja 180 del Expediente citado en el Visto por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE.



Que en cuanto al contenido del Acuerdo las precitadas partes procedieron a fijar el valor mínimo del tacho o gamela de uva de la cosecha corriente del año 2010, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por la parte sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA por la parte empresaria, obrante a fojas 62 del Expediente Nº 279.440/09 agregado a fojas 168 al Expediente Nº 1.308.634/08, y ratificado a fojas 5 del Expediente Nº 165.259/10 agregado a fojas 169 al principal por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, a foja 179 del Expediente Nº 1.308.634/08 por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN y a foja 180 del Expediente Nº 1.308.634/08 por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 62 del Expediente Nº 279.440/09, agregado a fojas 168 al Expediente Nº 1.308.634/08, junto con las ratificaciones obrantes a fojas 5 del Expediente Nº 165.259/10, agregado a fojas 169 al Expediente Nº 1.308.634/08 y a fojas 179 y 180 del Expediente Nº 1.308.634/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.308.634/08



Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1449/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 62 del expediente 279.440/09, agregado como fojas 168 al expediente de referencia, ratificado a fojas 5 del expediente 165.259/10 agregado a fojas 169, a fojas 179 del expediente 1.308.634/08 y a fojas 180 del expediente 1.308.634/08, quedando registrado bajo el número 1434/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Mendoza, 19 de abril 2010



Ref. Exptes. 1-2015-1308634-2008



1-2015-1310329-2009



1-217-279440-2009



En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza a la audiencia fijada para las 10:00 horas, por Federación Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines: los SRES. SQUIZZIATTO JUAN, ARIAS JOSE ANTONIO, ZALAZAR ANGEL, y PEZUTTI LUIS y por el sector empresario: EDUARDO SENRA por la "Unión Vitivinícola Argentina"; RAUL PISSOLITO por "Asociación de Cooperativas Vitivinícolas"; WALTER PAVON por "Bodegas de Argentina" y FRANCISCO LOPEZ por la Asociación de Viñateros de Mendoza. Las representaciones invocadas por el sector empresario, se encuentran acreditadas en las actuaciones de referencia. Abierto el acto por el funcionario interviniente, Licenciado GERARDO GARROTE del M.T.E. y S.S.



Abierto el acto por los funcionarios actuantes, luego de una amplia consideración de las partes de los motivos que originaron las actuaciones para establecer el valor del tacho de uva o gamela, concluyéndose lo siguiente:



PRIMERO: Las partes convienen en fijar un valor mínimo por tacho o gamela de uva de la cosecha 2010, en la suma de $ 1,50 (pesos uno con cincuenta centavos) como neto de bolsillo para el trabajador. En consecuencia, se establece un precio bruto de $ 1,81 (uno con ochenta y un centavos) por unidad; que incluye el proporcional del SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las características de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.



SEGUNDO: Se establece que la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto, indicado en la cláusula anterior y su pago se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. "e") y concordantes de la ley 23.551 y 6° y concordantes de la ley 24.642.



TERCERO: Las partes acuerdan, que el presente convenio tiene alcance para toda la jurisdicción del CCT 154/91, debiendo depositarse los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social vía AFIP, a través del Código de Obra Social 122609.



CUARTO: Ambas partes solicitan la homologación de lo acordado por parte de las autoridades correspondientes de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los comparecientes por ante mí que certifico.



San Juan, 23 de abril de 2010



En el día de la fecha y siendo las 10,00 hs. Comparece ante esta Delegación Regional San Juan del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el señor JOSE ALEJANDRO PONS, DNI Nº 14.961.572, quien lo hace en carácter de Tesorero de la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN, leída y mostrada que fue el acta de fs. 1, manifiesta que ratifica la mencionada acta, en todas sus partes. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente para constancia.



Mendoza, 25 de agosto de 2010



Ref. Expte. Nº 1-2015-1308634-2008


1-2015-1310329-2009


1-217-278752-2009


1-217-279440-2009



En la fecha comparece en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Sr. ANGEL ANDRES LEOTTA en su calidad Presidente de la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, con personería acreditada en autos, manifestando que se encuentra vigente. Abierto el acto y cedida la palabra el Sr. Leotta expresa que viene a tomar vista de las presentes actuaciones y manifiesta que ratifica y presta su total conformidad al acuerdo celebrado a fs. 62. Con lo que se dio por terminado el acto firmando el compareciente, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto ante el funcionario actuante que certifica.



Mendoza, 31 de agosto de 2010



Ref. Expte. Nº 1-2015-1308634-2008


1-2015-1310329-2009


1-217-278752-2009


1-217-279440-2009



En el día de la fecha comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 – Ciudad – Mendoza, el Sr. MAURO SOSA en representación del CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, con personería acreditada en autos, manifestando que se encuentra vigente y cedida la palabra que le fue el mismo dice que viene a tomar vista de las presentes actuaciones y manifiesta que ratifica y presta su total conformidad al acuerdo celebrado a fs. 62. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario que certifica.

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