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Resolución Nº 1439/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1439/2010



Registro Nº 1416/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.382.529/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO - (S.U.T.T.A.CH.), obrante a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 820/06 "E".



Que a través del mismo las partes acuerdan hacer extensivos lo acordado en el punto octavo del acuerdo de fecha 9 de junio de 2009, al personal detallado en el Acuerdo de marras.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO - (S.U.T.T.A.CH.), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.382.529/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.382.529/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.382.529/10



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1439/10 se ha tomado razon del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1416/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, en representación del SINDICATO UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO (S.U.T.T.A.CH.), los Sres. Carlos GONZALEZ y Jorge WOZNICZKA, y por la empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Oscar Muñoz y Jorge Locatelli, quienes manifiestan lo siguiente:



Conforme el pago de la suma extraordinaria y no remunerativa por única vez de $ 900 (pesos novecientos), acordado en el punto Octavo, del Acta Acuerdo suscripta por las partes, el día 9 de junio de 2009, aplicable al personal representado por el CCT 820-06 E, las mismas acuerdan:



PRIMERO: Hacer extensivo el pago de dicha suma, y en similar carácter; al personal femenino que se encontraba en situación de excedencia, al momento de la efectiva liquidación del mismo (24 de junio de 2009).



SEGUNDO: El pago de este monto se hará efectivo, a partir de la fecha en que cada una de las involucradas retome a sus tareas habituales, conjuntamente con los haberes del mes subsiguiente al de la toma de servicio.



Las partes acuerdan asimismo, solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.



En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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