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Resolución Nº 1436/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1436/2010



Registro Nº 1414/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.382.390/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAMOFEL FABRICA MODELO DE FELPAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, agregado a fojas 21/22, ratificado a fs. 23 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/2011, dentro de los términos y lineamientos estipulados.



Que en atención a ello, cabe dejar constancia que mediante el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.), homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 855 de fecha 7 de julio del año 2010, se pactaron las nuevas escalas salariales para el período 2010/2011, estableciendo que las mismas absorberán hasta su concurrencia los incrementos o adicionales que hubieran pactado los empleadores a cuenta de futuros aumentos.



Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAMOFEL FABRICA MODELO DE FELPAS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.382.390/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.382.390/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.382.390/10



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1414/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1382390/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes mayo de 2010, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Roque SUMMA (DNI: 4353618), en calidad de Asesor Gremial y Leonardo Gabriel LAZ (DNI 21652824), Secretario Tesorero Delegación Sudeste, acompañados por la Sra. Antonia Faustina VILLALBA (DNI 12673005), en calidad de delegada de personal de la Empresa; y en representación de la Empresa FAMOFEL SA, con domicilio en Buenos Aires 169, Banfield, el Sr. Sergio Rafael CIMINO (DNI 10419171) en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su validez.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por la Asociación Obrera Textil, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que a continuación transcriben:



I. ASIGNACION NO REMUNERATIVA. Teniendo en cuenta la colaboración del personal; el cumplimiento de los estándares de producción y la situación económica actual, las partes acuerdan que la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT 500/07, un anticipo de carácter no remunerativo a cuenta de futuros aumentos que se otorguen en el período 2010/11 en el marco de la paritaria nacional, de pesos trescientos ($ 300.00) mensuales.



II. El pago de esta asignación tendrá vigencia a partir del día 1º de abril de 2010, y se hará efectivo con los haberes de los meses respectivos. Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional por causas injustificadas o imputables al trabajador, el pago se hará en la proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.



III. PAZ SOCIAL. Durante el plazo que medie entre la firma del presente y la concreción de la negociación paritaria nacional, las partes se comprometen a mantener la paz social, salvo causas justificadas que ameriten la adopción de alguna medida legítima, manteniendo los trabajadores los estándares productivos Historiaoacute;ricos y la empresa la fuente y condiciones de trabajo sin mengua alguna de derechos.



El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT 500/07 y alcanza a aproximadamente a 30 trabajadores. En este estado, solicitan la homologación del presente acuerdo.



Acto seguido, la funcionaria actuante procede a adjuntar a las presentes actuaciones copia del Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), firmadas ante mí por la representación empresaria, juramentando su validez. Asimismo, se comunica a la representación sindical que el presente acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario Gremial.



En este estado y no siendo para más, a las 13.40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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