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Resolución 481/2010




Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución 481/2010



Dase por declarado en la Provincia del Neuquén el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.



Bs. As., 9/11/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0345758/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y



CONSIDERANDO:



Que la Provincia del NEUQUEN a través del dictado del Decreto Nº 1712 de fecha 13 de septiembre de 2010 declara el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la fruticultura y a la horticultura, en todo el territorio provincial, afectadas por heladas tardías y caída de granizo por un plazo de DOCE (12) meses desde el 17 de septiembre de 2010, fecha de la publicación de la mencionada norma legal.



Que la Provincia del NEUQUEN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 6 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el anterior considerando.



Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones frutícolas y hortícolas provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia agropecuaria por heladas tardías y caída de granizo, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.



Que es necesario establecer el periodo por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.



Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia del NEUQUEN finalizará el 16 de septiembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 1712/10.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.



Por ello,


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


RESUELVE:



Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia del NEUQUEN el estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones frutícolas y hortícolas de todo el territorio provincial afectadas por heladas tardías y caída de granizo, desde el 17 de septiembre de 2010 hasta el 16 de septiembre de 2011.



Art. 2º — Determínase que el 16 de septiembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción frutícola y hortícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.



Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas y hortícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.



Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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