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Resolución Nº 1433/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1433/2010



Registro Nº 1412/2010



Bs. As., 23/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.169.321/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 263/265 del Expediente Nº 1.169.321/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 552/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 263/265 del Expediente Nº 1.169.321/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 263/265 del Expediente Nº 1.169.321/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorías. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 552/08.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.169.321/06



Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263/265 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL 5 de agosto de 2010



MEDICOS DE GUARDIA



ESCALA DE SALARIOS AL 1/8/2010



VALOR HORA: $ 36.- (PESOS TREINTA Y SEIS)



a) SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:



1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES



$ 3.801,60 ($ 36 x 24 x 4,40) pesos tres mil ochocientos uno con sesenta centavos).



2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:



$ 7.603,20 ($ 36 x 48 x 4,40) pesos siete mil seiscientos tres con veinte centavos.



b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS O DE RIESGO INCREMENTADO (art. 10.3)



JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 760,32 (pesos setecientos sesenta con treinta y dos centavos).



JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $ 1.520,64 (pesos un mil quinientos veinte con sesenta y cuatro centavos)



VALORES CON VIGENCIA DESDE EL 1/12/2010



VALOR HORA: $ 40.- (PESOS CUARENTA)



a) SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:



1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES



$ 4.224 ($ 40 x 24 x 4,40) pesos cuatro mil doscientos veinticuatro.



2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:



$ 8.448 ($ 40 x 48 x 4,40) pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho.



b) ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS O DE RIESGO INCREMENTADO (art. 10.3)



JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $ 844,80 (pesos ochocientos cuarenta y cuatro con ochenta centavos).



JORNADA SEMANAL 48 HORAS $ 1.689,60 (pesos un mil seiscientos ochenta y nueve con sesenta centavos).



Expte. Nº 1.169.321/06



En la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de agosto de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por una parte la ASOCIACION DE HOSPITALES PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, representada por los señores Lic. Hernán SANDRO DNI 25.061.866, Cdor. Jorge Alberto HERREROS DNI 13.530.832 y la Cdra. Mabel Hermida DNI 16.764.291, con domicilio en la Avda. Caseros 1806 de Capital Federal, y por la otra parte la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA), representada por su Secretario General Dr. ANTONIO E. DI NANNO, DNI 10.550.833, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1124/1126, Capital Federal y la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN DNI 4.369.324, con domicilio en Luis Sáenz Peña 259, piso 2 Dpto. A, Capital Federal, en conjunto manifiestan:



I.- Las partes se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir este acuerdo salarial que modifica los salarios establecidos en el Convenio Colectivo 552/08, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.



II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 552/08, que no sean modificadas por el presente.



III.- Las partes, han arribado a un acuerdo que detallan seguidamente:



1.- Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 552/08 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores comprendidos en la referida Convención Colectiva.



2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1/8/2010 por un lapso de doce meses. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados.



3.- Hora Médica: La Hora Médica establecida en el punto 10.2 del convenio colectivo de trabajo 552/08 a partir del mes de agosto de 2010 será de $ 36 (Pesos Treinta y seis) y a partir de diciembre de 2010 de $ 40 (Pesos cuarenta).



4.- Incorporación de Adicional: El nuevo valor horario establecido precedentemente incluye la absorción a los sueldos básicos del adicional no remunerativo establecido en el punto 4 del acuerdo salarial de fecha 31 de agosto de 2009.



5.- Cláusula de Absorción: Las partes acuerdan que los salarios que se fijan en esta convención absorben hasta su concurrencia cualquier aumento salarial que se hubiera dispuesto por parte de los empleadores desde el mes de enero de 2010 y hasta el mes de julio de 2010 inclusive.



6.- Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.



7.- La contribución de solidaridad pactada en el punto 11.4 del CCT 552/09 se mantiene plenamente vigente.



8.- Las partes ratifican en todas y cada una de sus partes el acuerdo precedente y solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación.



Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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