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Resolución Nº 1374/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1374/2010



Registro Nº 1362/2010



Bs. As., 15/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.394.537/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 23/31del Expediente Nº 1.394.537/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que las partes deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, que contenga las modificaciones acordadas en el Acuerdo que por este acto se homologa, el que deberá ser ratificado por ante esta Autoridad de Aplicación.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresaria, obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº 1.394.537/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº 1.394.537/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 40.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.



ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación del Acuerdo que por este acto se homologa, deberán acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07, que contenga las modificaciones acordadas en el mencionado Acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente.



ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.394.537/10



Buenos Aires, 20 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1374/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1362/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1394537/10



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI 8788814), Secretario General, Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior y Néstor APECECHEA (DNI 8316505), Asesor Gremial, condición que declara bajo juramento; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, lo hacen la Dra. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) y los Sres. Oscar PEREZ LARUMBE (DNI 4296155), Oscar H. COTO (DNI 11287697), Carlos H. BUENO (LE 4553320), Alejandro Martín ASSIZ (DNI 24663923), Marcelo Hugo SANGINETTO (DNI 17753486) y el Dr. Jorge O. LACARIA (DNI 8341873) miembros paritarios.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes manifiesten a continuación.



Acto seguido, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:



1. Se establece para el período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, ambos inclusive, los nuevos salarios básicos y sumas accesorias de carácter remunerativo para todas las categorías profesionales según consta en el "ANEXO I" adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.



2. Las Sumas accesorias de Carácter REMUNERATIVO establecidas en el "ANEXO I" se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 501/07.



3. Se acuerda que los incrementos salariales establecidos para el mes de julio de 2010, serán abonados en forma retroactiva con los haberes del mes de agosto de 2010.



4. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.



5. Las partes de común acuerdo deciden modificar el párrafo del texto ordenado del CCT 501/07 donde se define la actividad y categorías de los trabajadores a los cuales les será aplicable la mencionada Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre SETIA y FAIIA; el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: Trabajadores, empleados, supervisores, encargados, mecánicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administración, de comercialización y de fábrica únicamente de las empresas industriales de Indumentaria y Afines que produzcan por sí o por intermedio de terceros productos para sus marcas propias".



6. Asimismo acuerdan en agregar el Artículo 3º bis al Texto Ordenado del mencionado CCT, el cual modifica e introduce nuevas calificaciones profesionales de "Vendedores", motivo por el cual se suprimen las "calificaciones profesionales" establecidas en el Artículo 3º incisos 4º y 5º del mencionado CCT, como así también se elimina lo establecido en el Artículo 5º. El Artículo 3º bis quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3º BIS "VENDEDORES": Se entenderá a los fines del presente Convenio Colectivo de Trabajo incluidos dentro de las disposiciones de este artículo a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores o menores de edad, que tengan por tarea principal la comercialización de bienes y/o servicios relacionados con los productos elaborados por las empresas industriales del sector de indumentaria y afines; siempre que dicha actividad se realice en forma habitual dentro de los locales de venta de dichas empresas. La remuneración total de las calificaciones profesionales incluidas en este artículo podrá conformarse, aparte de los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º incisos a) y b), mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente. Cualquiera fuera la forma adoptada deberá respetarse el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) establecido a continuación para cada una de ellas. Se establece la base de cálculo para la determinación de los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º incisos a) y b) en un monto Equivalente al 70% del Ingreso Mínimo Garantizado de cada una de las respectivas categorías.



1. Supervisor de locales de venta: Es la persona que ejerce la inspección superior y evalúa las tareas realizadas por todo el personal en relación de dependencia de la empresa dentro de los locales comerciales que ésta posea; reportando directamente al Gerente Comercial de la misma. Eventualmente podrá realizar cobranzas y/o entregar muestras a los clientes.



2. Encargado de local: Es aquella persona que, además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua, tiene como mínimo las siguientes funciones: a) Debe organizar el trabajo del personal que trabaja dentro del local; b) Debe realizar el arqueo y cierre de caja diariamente; c) Debe controlar y dirigir al personal a su cargo; d) Debe efectuar la solicitud de mercadería a la fábrica; e) Debe confeccionar periódicamente los inventarios de mercadería; f) Debe rendir cuentas de lo producido a la casa matriz; y g) En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.



3. Cajero o Cajero Vendedor: Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Esta tarea puede ser de dedicación exclusiva (Cajero) o no (Cajero-Vendedor). Reporta únicamente al "Encargado de Local". En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.



4. Vendedor "A": Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artículos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de "Encargado de Local" en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de lMG entre ambas categorías proporcional al tiempo del reemplazo. No puede realizar cobranzas a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al "Encargado de Local".



5. Vendedor "B": Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada "Vendedor A" puede haber hasta tres "Vendedores B".



6. Vendedor Ayudante: Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, día del padre, comienzo de clases, etc. Por cada "Vendedor A" pueden contratarse solo dos "ayudantes".



7. Auxiliar de Ventas: Es la persona que realice tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local (mensajería)".



7. Las partes establecen que ante la incorporación de nuevas categorías profesionales se da un plazo de 30 (treinta) días desde la fecha de la homologación del presente acuerdo para la recategorización del personal de ventas, sin perjuicio de corresponderle la aplicación del Ingreso Mínimo Garantizado desde el 1º de julio del corriente año, el que se abonará en forma retroactiva al término del plazo antes mencionado o nuevo encuadre.



8. Se modifica la cláusula cuarta del acuerdo del 8 de marzo de 2008, el que quedará inserto en el texto ordenado del Convenio Colectivo como Artículo 35 Ter, con el siguiente texto:



"APORTE ESPECIAL GASTOS DE SEPELIO. A partir del 1º de julio de 2010, los empleadores contribuirán con un aporte especial de Seis pesos ($ 6) por cada trabajador comprendido en el CCT 501/07, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres biológicos. En el caso de empleados solteros tendrán cobertura los hermanos, dejándose establecido que las empleadoras quedarán eximidas a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta "Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21".



9. Asimismo, las partes acuerdan modificar a partir del 1º de julio de 2010 el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27º, incisos a) y b), del CCT 501/07, los cuales pasarán de $ 4 (cuatro) a $ 6 (seis) diarios por cada concepto.



10. Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, percibirán un refrigerio diario de Pesos Doce ($ 12) por cada día de trabajo, en reemplazo del valor establecido en el inciso A) del artículo 27 de la convención colectiva 501/07.



11. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente acuerdo continúan vigentes y al igual que las pactadas anteriormente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.



12. Con relación al Artículo 39º referente al "Adicional Zona Patagónica" se introduce una "Nota" la cual establece que: "Con relación a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A y conforme a lo allí establecido, se aclara que respecto a los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados".



13. El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio del corriente año hasta el 31 de marzo de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.



Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que deberán presentar y ratificar ante esta Autoridad de Aplicación el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.



Cedida nuevamente la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que se comprometen a presentar y ratificar el texto ordenado del CCT 501/10 dentro de los diez (10) días siguientes a la homologación del presente acuerdo, solicitando la homologación del mismo.



No siendo para más, a las. 13:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. — Lic. NATALIA VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliación, Dpto. R.L. N° 2 - DNC, DNRT - M.T.E. y S.S.



ANEXO I "ACUERDO SETIA – FAIIA"



CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 501/07



A PARTIR DEL 1/7/2010 HASTA EL 31/3/2011



1º ETAPA: 1º DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.





































Categorías Art. 3º CCT


Básico del 1-Jul al 30- Set-10


Suma Remunerativa del 1-Jul al 30-Set-10


Supervisor


2.353,00


497,00


Encargado


1.872,00


396,00


Chofer


1.640,00


347,00


Secretaria


1.619,00


342,00


Empleado A


1.598,00


338,00


Empleado B


1.534,00


324,00


Empleado C


1.411,00


298,00





————


(*) NOTA: La falla de caja será percibida por todo trabajador que en forma normal y habitual realice las tareas de manejo de caja.

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