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Resolución General DGI Nº 3297/1991




Dirección General Impositiva



IMPUESTOS



Resolución 3297/91



Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones. Régimen especial de ingreso. Transporte de combustibles líquidos pesados. Resolución General N° 3141. Su modificación.



Bs.As., 25/1/91.



VISTO y CONSIDERANDO



Que mediante la Resolución General N° 3.141 se instrumentó un procedimiento espacífico de particulares características, a los fines de posibilitar la aplicación del régimen especial de ingreo del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, a las actividades desarrolladas por los transportistas de combustobles líquidos pesados con precios oficiales.



Que en virtud de las disposiciones emergentes del Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989, rige a partir del 1° de enero de 1991 la liberación de los precios de los productos derivados del petróleo.



Que, asimismo, esta Dirección General ha procedido mediante la Resolución General N° 3.265, a establecer porcentajes diferenciados de retención, de acuerdo a las características que revisten las operaciones comprendidas en la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.



Que en consecuencia, se entiende aconsejable efectuar las necesarias modificaciones a la normativa establecida por la Resolución General N° 3.141, receptando en la misma las situaciones precedentemente expuestas.



Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,



EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


RESUELVE:



Artículo 1° - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución General N° 3.141, por la siguiente:



"Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen el transporte de combuustibles líquidos pesados, quedan obligados -conforme el régimen especial establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones-, a ingresar un importe equivalente al sesenta por ciento (60%) del gravamen consignado en las facturas o documentos equivalentes que emitan exclusivamente por el servicio de transporte prestado en cada operación".



Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio

Administracionius UNLP

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