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Resolución Nº 1306/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1306/2010



Registro Nº 1317/2010



Bs. As., 9/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.226.260/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 "E", entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.801/10, agregado al Expediente Nº 1.226.260/07 como fojas 252, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para personal de la empresa, con vigencia a partir del 1 de abril de 2010, de acuerdo a los detalles allí impuestos.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, emergentes de la Personería Gremial que le fue otorgada.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), habiendo las partes ratificado el Acuerdo conforme constancias obrantes a fojas 256 y 263 de autos.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL, Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.801/10, agregado al Expediente Nº 1.226.260/07 como fojas 252, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.801/10, agregado al Expediente Nº 1.226.260/07 como fojas 252.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasen las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.226.260/07



Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1306/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.384.801/10, agregado como fojas 252 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En Puerto Mineral, Provincia de Misiones, a los 26 días del mes de abril de 2010, se reúnen, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los Sres. Luís Ricardo Cardozo, DNI 16.955.974, Manuel Antonio Apodaca, DNI 13.144.878 y Alfonso Salvador, DNI 20.506.233, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial, respectivamente; Oscar Monges, DNI 12.311.468, en su carácter de miembro de la Comisión de Relaciones Internas; en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los Sres. Blas Juan Alari DNI 5.160.948, Juaquín Humberto Díaz, 8.058.370, Alberto Porto DNI 8.519.611, y Francisco V. Romero 5.614.911, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial, Secretario Administrativo y Tesorero, respectivamente, por una parte; y por la otra parte, la empresa Papel Misionero SAIFC, representada en este acto el Lic. Walter Quiroga, DNI 16.535.752 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y manifiestan que en revisión conjunta y voluntaria de las partes de los salarios establecidos en el convenio 705/05 E, homologado el 15 de julio de 2005, han acordado introducir modificaciones al mencionado convenio, aplicables a todo el personal incluido en el mismo:



1) Modificar los valores de las bandas salariales vigentes al 31 de marzo de 2010, incrementando los jornales horarios a partir del 1º de abril de 2910 en un 2% (dos por ciento), constituyendo un incremento total no acumulativo del 21% (veintiuno por ciento) tomando como base de cálculo los salarios al 30 de junio de 2009, quedando conformadas las nuevas escalas salariales por base profesional (art. 29) de la siguiente manera:



Valores vigentes al 30 de junio de 2009:





























Base Profesional


Máximo


Mínimo


1


9,88


8,20


2


10,87


9,96


3


11,74


10,56


4


12,62


11,54


5


13,12


11,83




Valores vigentes al 31 de marzo de 2010:





























Base Profesional


Máximo


Mínimo


1


11,76


9,76


2


12,94


11,85


3


13,97


12,57


4


15,02


13,73


5


15,61


14,08




Valores vigentes a partir del 1º de abril de 2010:





























Base Profesional


Máximo


Mínimo


1


11,95


9,92


2


13,15


12,05


3


14,20


12,78


4


15,27


13,96


5


15,87


14,31




2) Se abonará a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 900,00 (Pesos novecientos con 0/100.-), que se pagará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 300,00 (Pesos trescientos con 0/100.-) cada una, las que se liquidarán en forma conjunta con los haberes de los meses de abril, mayo y junio de 2010.



3) Establecer una nueva revisión de escalas salariales a partir del 1 de julio de 2010 en el marco del convenio 705/05 "E".



Sin mas, previa lectura y ratificación de lo acordado las partes firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un mismo fin, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en los términos de la Ley Nº 14.250.

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