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Resolución Nº 1311/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 1311/2010



Registro Nº 1310/2010



Bs. As., 9/9/2010



VISTO el Expediente Nº 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 248 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes firmantes del mentado Acuerdo son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".



Que a través del mismo se conviene, entre otras cuestiones, el pago de un adicional de carácter no remunerativo, con vigencia desde el 1º de julio del año 2010 hasta el 30 de abril del año 2011.



Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que no obstante ello, respecto de lo pactado en el artículo segundo del acuerdo sub exámine, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, que luce a foja 248 del Expediente Nº 1.314.814/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 248 del Expediente Nº 1.314.814/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente. Nº 1.314.814/09



Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1311/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 248 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1310/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nº 1.384.494/10



En la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de agosto de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Roberto Z. OSORIO, D.N.I. Nº 4.608.672, Andrés PEREZ, D.N.I. Nº 16.721.610 y Ramona Beatriz MENDOZA D.N.I. Nº 6.230.752 en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, acompañados por los miembros paritarios Jimena POUSA, D.N.I. Nº 33.240.951 y Luis Alberto FONTANARI, D.N.I. Nº 10.464.369 y las Delegadas Gremiales Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 y Norma GUTIERREZ, D.N.I. Nº 10.969.757 por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Marcelo NOYA SCHOO, Tº 20, Fº 225, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, carácter acreditado en autos y cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, acompañado por el señor Adalberto Carlos ARZAINA, D.N.I. Nº 8.353.097, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: En principio y previo a toda discusión, dejan aclarado que el acuerdo salarial suscripto el 15 de junio de 2010, tiene vigencia hasta el día 30 de abril de 2011. Que, luego de un intenso intercambio de opiniones, han arribado al siguiente acuerdo: 1) En virtud de las tareas que realizan los palafreneros (montado y de gatera) jornalizados, se crea un concepto de adicional fijo no remunerativo por reunión efectivamente trabajada de la suma de pesos DIECISEIS ($ 16,00), con vigencia a partir del 1º de julio de 2010 rigiendo hasta el 30 de abril de 2011. 2) Que con respecto al personal de prestación discontinua se reconocerá su traspaso a personal permanente cumpliendo reuniones que se programen y celebren en el ámbito del Hipódromo de San Isidro, como así también cuando funcione como Agencia de otro hipódromos, realizando las mismas tareas que en la actualidad se efectúan. 3) Se realizará en el curso de las próximas setenta y dos horas un llamado a concurso para cubrir cuatro vacantes como operadores venta pagos y una como cajero venta pago en el grupo adicional Agencia programada y siete operadores venta pagos y tres cajeros venta pagos para cubrir el grupo adicional Agencia eventual (suplencias y ausencias). Por último, las partes solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación en los términos de ley.



Con lo que terminó el acto, siendo las 15.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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