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Resolución Nº 1126/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1126/2010


Registro Nº 1160/2010


Bs. As., 10/8/2010


VISTO el Expediente Nº 1.395.615/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 26/27 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por la parte sindical y la empresa PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.


Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y la actualización del adicional del presentismo, dentro de los términos y condiciones estipulados.


Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.


Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.


Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.


Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.


Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, que luce a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.395.615/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.395.615/10.


ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.395.615/10


Buenos Aíres, 11 de agosto de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1126/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1160/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.


Expediente Nº 1.395.615/10


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince del mes de Julio del año dos mil diez, siendo las 14.30 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 –Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, comparece el señor Gerardo LEGUIZAMON (MI 07.894.853), conjuntamente con los delegados se ñores: Luis Armando ESPINDOLA (MI 10.183.332) Cristián Pablo AGÜERO (MI 21.769.286) y Cristián Ariel Alejandro MARTINEZ MUÑOZ (MI 23.810.321), por una parte y, por la Empresa PRENSIPLAST S.A.I.C.F.I, comparece el señor Fernando Enrique PEREYRA (MI 16.110.210), en calidad de apoderado de la empresa, adjuntando copia de poder y copia de Estatuto Social, exhibiendo los originales.


Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que han llegado al siguiente acuerdo:


1) La empresa abonará durante los meses de abril y mayo 2010 una suma fija, mensual, no remunerativa, por única vez de $ 300, como anticipo a cuenta de lo que corresponda abonar a partir de las nuevas paritarias conforme el acuerdo al cual arriben el Sindicato Plástico y la Cámara Argentina del Plástico, los cuales se abonarán bajo el concepto "Anticipo a cuenta de futuros aumentos"


2) Se abonará a partir del 1/10/2009 un importe de $ 10 por cada día, a cada trabajador jornalizado en relación de dependencia en concepto de viáticos, almuerzo y/o contribución alimentaria. Este importe no sufrirá descuento de ninguna índole y será considerado de carácter no remunerativo.


3) El importe mencionado en el punto anterior se abonará siempre y cuando concurra a la empresa ya sea en días normales y también en los días que asista a realizar horas extras.


4) En caso de ausencia por cualquier motivo que fuere, el importe establecido no será abonado al trabajador.


5) El valor del presentismo actualmente fijado en $ 241, será elevado a $ 300 a partir de del 1/10/2009.


El presente acuerdo abarca a 88 trabajadores, los mismos están amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 419/05, solicitando su correspondiente homologación.


Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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