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Resolución 4384/2010




Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario



MOLINOS HARINEROS



Resolución 4384/2010



Modifícase la Resolución Nº 2242/09, relacionada a la metodología para la implementación del régimen de compensaciones a los molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo.



Bs. As., 12/10/2010



VISTO el Expediente Nº S01:0293647/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y



CONSIDERANDO:



Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maiz, girasol y soja.



Que en ese marco, se dictó la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009 y su complementaria Nº 2897 de fecha 23 de agosto de 2010, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), mediante la cual se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.



Que en función del Artículo 4º de la precedentemente mencionada Resolución Nº 9/07, se establecieron —por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 2242/09— como valores máximos a compensar, los tonelajes involucrados en las operaciones de compraventa informadas, relevadas y/o registradas mensualmente ante la ONCCA en el período comprendido que oportunamente defina la autoridad competente.



Que por la Resolución Nº 214 de fecha 14 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se fija el año inmediato anterior como el período a tener en cuenta para determinar los valores máximos a compensar dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 9/07 antes citada.



Que la Coordinación de Compensaciones de esta Oficina Nacional emitió informe técnico —agregado a fojas 46/47— en el cual expresa que, atento al aumento de la producción de los últimos años, y el consecuente incremento del consumo interno, no resulta oportuno fijar los tonelajes máximos a compensar por los operadores dada la proximidad con la finalización del período al que se refiere la ya citada Resolución Nº 214/10.



Que, sin embargo, ello no obsta que los operadores deban cumplir con la obligación prevista por la referida Resolución Nº 2242/09 —a los fines de acceder al beneficio por ella implementado—, consistente en abastecer el mercado interno, así como mantener los precios de salida de fábrica en orden a aquellos acordados con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS quien elaborará un informe tendiente a acreditar tal extremo y cuyo resultado favorable será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación.



Que, por otra parte, es de interés del Estado Nacional que un sector de elevado potencial de crecimiento como el agrícola continúe en expansión, por su elevado impacto multiplicador en las economías regionales y su aporte central para el abastecimiento interno y el crecimiento de las exportaciones.



Que asimismo, las referidas compensaciones procuran como objetivo la estabilización de precios y, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población, en particular de los sectores de menores ingresos.



Que, en consecuencia, de fijarse actualmente los tonelajes máximos a compensar, los operadores no podrían adaptar su accionar comercial a las nuevas circunstancias, lo que podría frustrar los objetivos arriba citados.



Que por todo ello, se estima conveniente dejar sin efecto la aplicación del Artículo 5º de la Resolución Nº 2242/09 mencionada, resultando en consecuencia innecesaria la presentación de la solicitud prevista en el párrafo sexto del Artículo 3º de dicha norma.



Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete en virtud del Artículo 7 inciso d, de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.



Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por el Artículo 5º de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Artículo 2º de la Resolución Nº 214 de fecha 14 de junio de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


RESUELVE:



Artículo 1º — Déjese sin efecto la aplicación del párrafo sexto del Artículo 3º y del Artículo 5º, ambos de la Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y sus modificatorias, por los motivos expresados en los considerandos precedentemente plasmados.



Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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