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Resolución General N° 24.097/95 del 3/10/95




SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución General N° 24.097/95
Bs. As., 3/10/95
B.O.: 30/10/95

VISTOlo dispuesto, en el artículo 1º del Decreto Nº 316 de fecha 15/08/95, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de referencia dispone que esta Superintendencia de Seguros de la Nación no acepte la presentación de estados contables confeccionados en moneda constante;

Que, para su implementación, corresponde dejar sin efecto las normas previstas en el punto 39.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, manteniendo aquellas disposiciones que no se encuentran alcanzadas por el Decreto en cuestión;

Que se considerarán como valores de origen los determinados al 30/06/95, discontinuando la aplicación de los métodos de reexpresión de estados contables a partir del 01/07/95;


Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:


ARTICULO 1º:- Reemplázase el punto 39.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora instaurado por Resolución Nº 21523, por el texto que se acompaña como ANEXO "I" de la presente Resolución.


ARTICULO 2º:- Reemplázase el punto 6.5. de la Resolución Nº 19746, por el siguiente texto:

"VALUACION DE INMUEBLES: Precio de compra más gastos de adquisición, neto de su amortización proporcional A efectos de la amortización ordinaria se considera, como máximo, una vida útil de CINCUENTA (5O) años contados a partir de la habilitación del inmueble.

En los casos de revalúos técnicos aprobados por esta autoridad de control, se considerará la vida útil determinada en la respectiva tasación, con el límite máximo de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha del revalúo.
ARTICULO 3º:Déjase sin efecto el punto 6.6. de la Resolución Nº 19746.


ARTICULO 4º: La presente Resolución será de aplicación para estados contables cerrados a partir del julio de 1995, inclusive. A los efectos indicados en el ANEXO "I" se entenderá como valores de origen a los determinados en los estados contables al 30/06/95, en los casos que ello corresponda.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

ANEXO "I"

39.1. PAUTAS PARA LA CONFECCION DE ESTADOS CONTABLES


39.1.1. Norma General

Los distintos rubros ycuentas que integran los estados contables se expondrán por sus valores de origen agregando o deduciendo, en su caso, los resultados financieros explícitos devengados, en tanto los importes resultantes no excedan de los valores límites definidos en el punto 39.1.2.


39.1.2. Valores límites

39.1.2.1. Valor límite para el Activo

Al mayor importe que resulte de la comparación entre el valor de realización y el de utilización económica.

a)VALOR NETO DE REALIZACION: Es la diferencia entre el precio de venta de un bien o conjunto de bienes y servicios y los costos adicionales directos que se generarán hasta su comercialización inclusive.

b)VALOR DE UTILIZACION ECONOMICA: Es el significado económico que el o los activos tienen para el ente en función de la utilización que de ellos realicen.


39.1.2.2. Valor límite para el Pasivo

Al valor de plaza existente a la fecha de cierre de los estados contables.

Este límite se aplicará únicamente para aquellos pasivos que representen obligaciones en bienes o servicios.


39.1.3. Normas particulares

Para la exposición de las partidas señaladas a continuación, serán de aplicación las siguientes normas particulares.



39.1.3.1. Activos y Pasivos en moneda extranjera

Las disponibilidades, colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del ejercicio o período se convertirán al tipo de cambio vigente a la fecha en que se practican los estados contables o el que rija en el mercado para la pertinente operación, que a tal efecto comunicará la Superintendencia de Seguros de la Nación.


39.1.3.2. Activos y Pasivos con cláusula de ajuste

Las colocaciones de fondos, créditos y pasivos, inclusive los correspondientes resultados financieros devengados hasta el cierre del ejercicio o período, se convertirán hasta dicha fecha de acuerdo con el índice específico de la operación.


39.1.3.3. Inmuebles y Bienes Muebles de Uso

Los cargos efectuados a las cuentas integrantes de dichos rubros, incluidos los mayores valores provenientes de revalúos técnicos aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, se expondrán por sus valores de origen, netos de las correspondientes amortizaciones ordinarias.

A efectos de la amortización ordinaria se considerará, como máximo, una vida útil de CINCUENTA (50) años contados a partir de la habilitación del inmueble.

En los casos de revalúos técnicos aprobados por esta autoridad de control, se considerará la vida útil determinada en la respectiva tasación, con el límite máximo de CINCUENTA (50) años contados desde la fecha del revalúo.

El valor de los "Rodados"se corregirá considerando la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neta de los gastos directos estimados de venta.

Se aclara que la norma de valuación expuesta en el párrafo precedente no resulta aplicable a los vehículos recuperados por siniestros, salvo que, una vez otorgada su tenencia definitiva por parte de la autoridad judicial competente se destinare a ser utilizados como "Bienes Muebles de Uso" de la entidad aseguradora.


39.1.3.4. Títulos públicos de renta

El valor de estas inversiones se expondrá considerando la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neta de los gastos estimados de venta.

Los títulos públicos que no registren cotización diaria en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, o en el Mercado de Valores S.A., se expondrán conforme la norma general. No se tendrán en cuenta para acreditar capitales mínimos, cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35 de la Ley 20091) ni se incluirán en el estado previsto en el punto 39.8.


39.1.3.5. Acciones

39.1.3.5.1. Con cotización

El valor de adquisición se corregirá considerando la cotización a la fecha de cierre del ejercicio o período, neto de los gastos directos estimados de venta, en tanto dicho valor no provenga de fluctuaciones temporarias.

Sólo se admitirá aplicar la presente norma a aquellas acciones cuyas entidades emisoras se encuentren incluidas en los paneles "líderes" o "especial"de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Las acciones que no reúnan dicho requisito se valuarán de conformidad a lo previsto en el punto 39.1.3.5.2. y se considerarán a efectos de acreditar relaciones técnicas exigidas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20091), pero no se tendrán en cuenta para el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.


39.1.3.5.2. Sin cotización

Se valuarán aplicando el valor de realización efectiva o valor patrimonial proporcional, el que sea menor. En caso de no poder determinarse el valor de realización ni el valor patrimonial proporcional, s e previsionará el CIENTO POR CIENTO (100%) del importe activado.

Estas inversiones no se considerarán a efectos de acreditar capitales mínimos y cobertura de compromisos con los asegurados (artículo 35º de la Ley Nº 20091). Tampoco se incluirán en el estado previsto en el punto 39.8.


39.1.3.6. Pasivos no liquidables por su valor nominal en moneda de curso legal

Se valuarán de acuerdo con el valor de plaza de los bienes o servicios con que correspondería satisfacer la obligación.


39.1.4. Estado de resultados

Los rubros componentes del estado de resultados se expondrán al cierre del ejercicio o período de acuerdo a la norma general, salvo las siguientes normas particulares.


39.1.4.1. Amortizaciones

Las amortizaciones sobre Inmuebles, Muebles y Utiles, Instalaciones, Máquinas y Equipos Técnicos, y demás bienes, se calcularán aplicando los porcentajes de amortización respectivos sobre los valores originales.


39.1.4.2. Resultados financieros

Las partidas correspondientes a la contabilización de rentas (intereses activos, intereses pasivos, dividendos, rentas de títulos públicos, alquileres, etc.) se devengarán en función del tiempo y la tasa explícita en la operación.


39.1.4.3. Resultado por realización de bienes

El resultado por realización de bienes (inversiones, bienes de uso, etc.) surgirá de la comparación entre valor de origen neto de amortizaciones hasta la fecha de operación, yel valor de venta neto de gastos.


39.1.5. Utilización de criterios alternativos

En todos aquellos casos en que las normas de esta Superintendencia de Seguros de la Nación permiten la utilización de criterios alternativos, deberá indicarse en nota a los estados contables los aplicados.


39.1.6. Disposiciones complementarias

En la aplicación de los procedimientos establecidos, se estará, para todo lo no reglado específicamente a las normas técnicas que con carácter general dictan los Organismos Profesionales competentes en la materia, y a las pautas complementarias que establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación.
e. 30/10 N° 3314 v. 30/10/95

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