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Resolución General 609/99 del 2/6/99




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 609/99
Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Certificado de validación de datos de importadores (C.V.D.I.). Creación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nº 3431 (DGI) y Nº 3543 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 591. Su modificación.
Bs. As., 2/6/99
VISTO la Resolución General Nº 591, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma mencionada en el visto, se dispuso la creación del Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), y el aumento de las alícuotas de percepción de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para aquellos sujetos que no posean el citado certificado.
Que, atendiendo a inquietudes formuladas por entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, respecto de ciertas limitaciones para el oportuno cumplimiento de los lineamientos establecidos en la mencionada Resolución General, se estima conveniente proceder a su modificación, con el fin de contribuir al logro de los objetivos propuestos en el dictado de la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 591, en la forma que se detalla seguidamente.
1. Sustitúyense las fechas de vencimiento indicadas en el tercer párrafo del artículo 1º, por las siguientes:














TERMINACION
C.U.I.T.

FECHAS DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3

Hasta el día 23/6/99, inclusive

4, 5 ó 6

Hasta el día 24/6/99, inclusive

7, 8 ó 9

Hasta el día 25/6/99, inclusive


2. Sustitúyese en el artículo 2º la expresión "... —ya sean personas físicas o jurídicas— ..." por la expresión "... —ya sean personas físicas, personas jurídicas, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones o cualquier otro tipo de ente que no revista legalmente el carácter de persona jurídica— ..."
3. Sustitúyese en el tercer párrafo del artículo 6º la expresión "... a partir del día 5 de julio de 1999." por la expresión "... a partir del día 26 de julio de 1999."
4. Sustitúyese en el artículo 12 la expresión "... a partir del día 12 de julio de 1999." por la expresión "... a partir del día 1º de septiembre de 1999."
5. Sustitúyese el inciso e) del Anexo II, por el siguiente:
"e) Nota —que deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo VII de la presente— en la que se manifiesten los bienes, inversiones, cuentas bancarias y deudas a la fecha de cierre del último ejercicio comercial o año calendario, según corresponda. De tratarse de personas físicas, esta nota — con exepción de la manifestación de deudas— podrá ser sustituida, respecto de los bienes que incluye, por copia de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al último período fiscal concluido."
6. Sustitúyese el Anexo V, por el que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Carlos Silvani
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 591,
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 609)
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES (C.V.D.I.) PERSONAS JURIDICAS, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS, AGRUPAMIENTOS DE COLABORACION EMPRESARIA, CONSORCIOS, ASOCIACIONES O CUALQUIER OTRO TIPO DE ENTE QUE NO REVISTA LEGALMENTE EL CARACTER DE PERSONA JURIDICA

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