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Resolución Nº 1691/99 del 20/5/99




COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 1691/99

Bs. As., 20/5/99

VISTO el expediente Nº 007748/99 del registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º del Decreto Nº 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998 se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores de servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional en relación a las multas impagas y a las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 1998.

Que por la misma norma se previó que la referida Secretaría establecería las condiciones para la presentación voluntaria, así como los modos y plazos de pago.

Que en ejercicio de tal autorización la SECRETARIA DE TRANSPORTE, mediante Resolución Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, aprobó el "Reglamento de Presentación Voluntaria (Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98)" y convocó a los operadores a la referida presentación voluntaria.

Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento, todo trámite de la presentación voluntaria se realiza ante esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, por lo expuesto, corresponde adoptar las medidas necesarias para la tramitación de las solicitudes de consulta y el trámite posterior establecido en el ya mencionado Reglamento.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) y en el artículo 6º, inciso j) del Estatuto de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, aprobado por el Decreto Nº 1388/96.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el "Formulario de Solicitud de Consulta - Presentación Voluntaria (Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 y Resolución S.T. Nº 141/99)", que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Con el formulario aprobado por el artículo precedente, los interesados deberán acompañar un certificado de libre deuda de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, así como acreditar encontrarse inscriptos en el registro que corresponda.

ARTICULO 3º — Por intermedio de la Mesa de Entradas y Salidas se notificará fehacientemente a todos quienes ya hayan efectuado presentaciones en orden de acogerse al beneficio establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1395/98, la necesidad de ratificar la misma mediante la presentación del Formulario aprobado por el artículo 1º, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º.

ARTICULO 4º — Créase el "Grupo de Trabajo - Presentación Voluntaria (Artículo 9º del Decreto Nº 1395/98 y la Resolución S.T. Nº 141/99)", integrado por un representante del Directorio de esta Comisión Nacional, por los señores Gerentes de Asuntos Jurídicos, de Control Técnico, de Administración y Recursos Humanos, y por los agentes que ellos designen.

ARTICULO 5º — En el plazo de CINCO (5) días de la comunicación de la presente, todas las Gerencias deberán informar al Grupo de Trabajo creado por el artículo anterior la totalidad de las actuaciones radicadas en sus dependencias en las cuales tramiten sumarios administrativos seguidos contra empresas de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, que se encuentren en trámite o con multa total o parcialmente impaga, a efectos de su consideración al momento de la evacuación de la eventual consulta que se formule.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JOSE G. CAPDEVILA, Director. — Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director. ROBERTO A. CIAPPA, Presidente. — Dr. TEODORO FUNES, Director.

ANEXO I

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONSULTA

PRESENTACION VOLUNTARIA

(ARTICULO 9º DEL DECRETO 1395/98 Y RESOLUCION S.T. Nº 141/99)

NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL:........................................... ............. .................................................. .................................................. ..........................

CODIGO DEL OPERADOR:......................................... .......................................

DOMICILIO CONSTITUIDO (1):.............................................. ............................

Por la presente interpongo Solicitud de Consulta a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en los términos del artículo 1º de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, a los fines de la presentación voluntaria establecida en el artículo 9º del Decreto 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998.

Manifiesto que acepto expresamente las consecuencias del artículo 15 de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 141, de fecha 26 de abril de 1999, que establece:

"La solicitud de consulta presentada en los términos del artículo 1º suspenderá todos los plazos establecidos en el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por su similar Nº 1395/98, inclusive el plazo de prescripción establecido en su artículo 77, en relación a todos los sumarios instruidos contra el operador de que se trate por hechos constatados con anterioridad al 1º de julio de 1998."

 
Firma:.......................................
Aclaración:..............................
Carácter (2):............................

(1) Domicilio constituido en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a todos los efectos de la Presentación Voluntaria.

(2) Titular del permiso, habilitación o autorización; Apoderado; Representante Legal. Debe presentar constancia que lo acredite.

LA PRESENTE SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA CONSTANCIA DE LIBRE DEUDA DE LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE - LEY Nº 17.233, Y DE LA JUSTIFICACION DE LA REPRESENTACION INVOCADA, EN EL CASO DE QUE NO SEA SUSCRIPTA POR EL TITULAR DEL PERMISO, HABILITACION O AUTORIZACION.
e. 3/6 Nº 279.919 v. 3/6/99

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