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Resolución General 581/2010




COMISION NACIONAL DE VALORES



Resolución General 581/2010



Incorpórase el artículo 127 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001 y mod.).



Bs. As., 29/10/2010



VISTO el Expte. Nº 1971/2010, y



CONSIDERANDO:



Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO) ha recomendado la adopción de las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF), emitidas por el CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) para la preparación y presentación de estados financieros por parte de las entidades autorizadas para hacer oferta pública de sus valores negociables.



Que en consecuencia, la Resolución General Nº 562 incorporó la Resolución Técnica Nº 26 a las NORMAS (N.T. 2001), adecuando la normativa a esta decisión.



Que en la mencionada resolución se establecen los plazos de cumplimiento de la confección de los estados financieros de acuerdo a la Resolución Técnica Nº 26.



Que teniendo en cuenta que la citada Resolución toma como fecha de opción para la presentación anticipada de los estados financieros confeccionados de acuerdo a la Resolución Técnica Nº 26, los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011, corresponde considerar la posibilidad que, las nuevas sociedades que deseen ingresar al régimen de la oferta pública, opten por la presentación de los estados financieros de acuerdo a la Resolución Técnica Nº 26 a partir de la fecha de su respectivo ingreso al régimen de la oferta pública.



Que tal consideración al demostrar información comparable a nivel internacional facilitará el ingreso de un mayor número de sociedades al financiamiento del mercado de capitales. Que, asimismo esto permite una aplicación progresiva de la normativa referida a las NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA (NIIF) en los estados financieros a presentar por las sociedades a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA de la página web del Organismo.



Que el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto 677/01 establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES podrá establecer regímenes de información y requisitos para la oferta pública diferenciados teniendo en cuenta: la naturaleza del emisor, la cuantía de la emisión, el número restringido o especiales características de los inversores a los que va dirigida la emisión y, en general; cualquier circunstancia que lo haga aconsejable.



Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Decreto Nº 677/2001.



Por ello,


LA COMISION NACIONAL DE VALORES


RESUELVE:



Artículo 1º — Incorporar como Artículo 127 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente:



"ARTICULO 127.- Las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podrán optar a partir de su ingreso, por presentar sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS que dispone la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), y sus modificatorias."



Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor O. Helman.

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