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Resolución General 2957




Administración Federal de Ingresos Públicos



EXPORTACIONES



Resolución General 2957



Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria.



Bs. As., 4/11/2010



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-82-2010 del Registro de esta Administración Federal, y



CONSIDERANDO:



Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.



Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.



Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.



Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.



Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.



Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



Por ello,


EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


RESUELVE:



Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II "Países de destino de las mercaderías", de esta resolución general.



Art. 2º — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.



Art. 3º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.



Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.



ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2957



LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL





Referencias



Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 20 de septiembre de 2010 y el 17 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.



Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 18 de octubre de 2010 y el 31 de octubre de 2010, ambas fechas inclusive.



Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 1 de noviembre y el 7 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.



Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 8 de noviembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2010, ambas fechas inclusive.



Observación: los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10 %).



ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2957



PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS












































GRUPO 1


GRUPO 1


438 ALEMANIA, REP. FED.


424 POLONIA


406 BELGICA


425 PORTUGAL


409 DINAMARCA


426 REINO UNIDO


410 ESPAÑA


429 SUECIA


412 FRANCIA

 

413 GRECIA


GRUPO 2


415 IRLANDA

 

416 ISLANDIA


444 RUSIA


417 ITALIA


GRUPO 3


420 MALTA

 

422 NORUEGA


204 CANADA


423 PAISES BAJOS


212 ESTADOS UNIDOS



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