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Resolución General 202/98 del 18/9/98




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 202/98
Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Pocitos.
Bs. As., 18/9/98
B.O.: 23/9/98
VISTO la Resolución Nº 143/97, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 089 de fecha 24 de junio de 1.998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió a delimitar las Zonas Primarias Aduaneras de la jurisdicción de la Aduana de POCITOS.
Que analizada la documentación reunida, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, según figura en las fotografías panorámicas de las Zonas Primarias que se agregan a las actuaciones del rubro.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MOSCONI (TARTAGAL), PUENTE INTERNACIONAL SALVADOR MAZZA y el DESTACAMENTO FERROCARRIL ESTACION POCITOS, todos ellos en jurisdicción de la Aduana en cuestión.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Convalidar la Resolución Nº 089 (DGA) del 24 de Junio de 1998 en cuanto a los efectos ya cumplidos que hayan tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 089/98 (DGA).
ARTICULO 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de POCITOS como se indica seguidamente:
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MOSCONI (TARTAGAL), comprende la totalidad de las instalaciones ubicadas en el predio del Aeroclub VESPUCIO, sobre la Ruta Nacional Nº 34 de la localidad de GENERAL MOSCONI, Provincia de SALTA, incluida la Pista Principal, la Plataforma de Estacionamiento de Aeronaves y las calles auxiliares que vinculan ambos sectores.
PUENTE INTERNACIONAL SALVADOR MAZZA, comprende el área circunscripta por: al Norte, con la Quebrada YACUIBA (Límite Internacional), al Este, por la línea imaginaria que coincidente con el muro de mampostería que cierra la Playa de Control de Cargas de Exportación, se prolonga hasta encontrarse con la quebrada antedicha, al Sur, con la línea imaginaria que coincidente con la fachada norte del edificio donde funciona el Residencial SALTA, corta en forma transversal las arterias SALTA (al Este) y BELGRANO (al Oeste), quedando incluidas las veredas de ambas arterias. La línea antedicha, a partir de su encuentro con la línea municipal sobre calle BELGRANO, se continúa hacia el noreste en forma coincidente con esta, hasta llegar a la ochava lado sur que forman las calles BELGRANO e INDEPENDENCIA, desplazándose sobre ella hasta su segundo vértice y desde éste, en dirección norte, cruzando la calle INDEPENDENCIA, hasta la ochava norte vértice de la misma calle, trasladándose sobre ella y por la línea municipal de la calle BELGRANO, hasta encontrarse con la línea imaginaria que, trazada en coincidencia con la fachada norte del edificio donde funciona el Destacamento de GENDARMERIA NACIONAL " Sector 3 " se intersecta con la Quebrada YACUIBA (Límite Internacional).
DESTACAMENTO FERROCARRIL ESTACION POCITOS, ubicado al oeste de la calle SAN MARTIN, se delimita como Zona Primaria Aduanera a la totalidad de las instalaciones del predio propiedad del Ferrocarril GENERAL BELGRANO S.A. comprendido en el siguiente perímetro: al Este, la calle SAN MARTIN, al Oeste, la calle Mariscal SANTA CRUZ, al Sur, la calle PASAJE JUJUY y al Norte hasta la Quebrada YACUIBA (Límite Internacional).
ARTICULO 4º. -Regístrese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.

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