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Resolución Conjunta 497/97 y 43/97 del 21/04/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 497/97 y 43/97

Declárase en Departamentos de la Provincia de Salta,
a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.


Bs. As., 21/4/97

B.O.: 03/06/97

VISTO el Expediente N° 800-005532/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVCIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión
de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha
29 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas,
a los productores de banano, hortalizas y citrus afectados de
los Departamentos de ORAN y SAN MARTIN, mediante Decreto Provincial
N° 2096 del 14 de octubre de 1996.

Que la Provincia de SALTA ha suspendido los beneficios otorgados
por Decreto Provincial N° 111 del 22 de enero de 1996 y homologado
a nivel nacional por Resolución Conjunta MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 188 y MINISTERIO
DEL INTERIOR N° 86 del 19 de setiembre de 1996, a partir
del 31 de julio de 1996, únicamente para los productores
afectados por heladas y que se acojan al decreto mencionado en
el considerando anterior.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley N° 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido el mencionado fenómeno
climático.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION
II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Servicios Públicos
y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de banano, hortalizas y citrus afectados por heladas, de los departamentos
de: ORAN y SAN MARTIN, desde el 1º de agosto de 1996 al 31
de julio de 1997.

b) Suspender los beneficios otorgados por la Resolución
Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS PUBLICOS N°
188 y MINISTERIO DEL INTERIOR N° 86 del 19 de setiembre de
1996, la cual homologa a nivel nacional el Decreto Provincial
N° 111 del 22 de enero de 1996, a partir del 31 de julio
de 1996, únicamente a los productores incorporados en el
Decreto Provincial N° 2096 del 14 de octubre de 1996.

Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra el fenómeno
climático descripto en el artículo 1° al momento
de haberse producido el mismo. La Autoridad Provincial fiscalizará
lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVCIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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