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Resolución Conjunta 510/98 y 57/98 del 23/04/98




Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior



EMERGENCIA AGROPECUARIA



Resolución Conjunta 510/98 y 57/98



Declárase en determinados Departamentos de la Provincia
de Tucumán, a los efectos de la aplicación de la
Ley Nº 22.913.



Bs. As., 23/4/98



B.O: 08/05/98



VISTO el Expediente N° 800-000985/98 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913,
el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
de fecha 24 de febrero de 1998, y


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de TUCUMAN ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores
de vid, pimiento, zapallo y alfalfa del Departamento TAFI DEL
VALLE, a los productores de tabaco de los Departamentos GRANEROS,
LA COCHA, JUAN B. ALBERDI y a los productores de soja y caña
de azúcar de los Departamentos BURRUYACU y CRUZ ALTA, afectados
por vientos huracanados, lluvias y granizo, mediante Decreto Provincial
N° 173/3 del 18 de febrero de 1998.


Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado
la situación ocurrida en la citada provincia y opina que
corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario
a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las
medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación
de los productores y posibilitar la recuperación de las
explotaciones.


Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.


Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios
Públicos y del Interior la facultad de declaración
y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre


Por ello.


LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y DEL INTERIOR

RESUELVEN:


Artículo 1º-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de TUCUMAN
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores de vid, pimiento, zapallo y alfalfa
del Departamento TAFI DEL VALLE, a los productores de tabaco de
los Departamentos GRANEROS, LA COCHA, JUAN B. ALBERDI y a los
productores de soja y caña de azúcar de los Departamentos
BURRUYACU y CRUZ ALTA, afectados por vientos huracanados, lluvias
y granizo, desde el 21 de diciembre de 1997 hasta el 20 de diciembre
de 1998.


Art. 2º-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.



El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.


Art. 3°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre
las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de
aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.



Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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