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Resolución Conjunta 496/97 y 42/97 del 21/04/97





Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
y Ministerio del Interior


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 496/97 y 42/97

Declárase en Departamentos de la Provincia de Corrientes,
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los efectos
de la aplicación de la Ley N° 22.913.


Bs. As., 21/4/97

B.O: 3/06/97

VISTO el Expediente N° 800-005532/96 del registro de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913 y el acta de la reunión
de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria de fecha
29 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORRIENTES ha declarado el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por tornado
y granizo, a los productores agrícolas de los Departamentos
de: SALADAS, MBURUCUYA, SAN MIGUEL, GENERAL PAZ y CONCEPCION,
mediante Decreto Provincial N° 2201 del 14 de octubre de
1996.

Que en virtud del artículo 9° de la Ley Nº 22.913,
no podrán hacer uso del goce de sus beneficios aquellos
productores que se hallaren cubiertos o amparados por el régimen
de seguros, al momento de haberse producido los mencionados fenómenos
climáticos.

Que la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria ha
analizado la situación ocurrida en la citada provincia
y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario a fin de la aplicación, en las zonas afectadas,
de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar
la situación de los productores y posibilitar la recuperación
de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION
II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a) apartado 1) del
Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en
los Señores Ministros de Economía y Servicios Públicos
y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias
agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR


RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 22.913: Declarar en la Provincia de CORRIENTES
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a los productores agrícolas afectados por
tornado y granizo, de los Departamentos de: SALADAS, MBURUCUYA,
SAN MIGUEL, GENERAL PAZ y CONCEPCION, desde el 14 de octubre de
1996 al 14 de abril de 1997.

Art. 2°-De acuerdo a lo estipulado en el artículo
9° de la Ley N° 22.913, no podrán hacer uso de
los beneficios aquellos productores que se hallaren amparados
por un seguro sobre la producción, que cubra los fenómenos
climáticos descriptos en el artículo 1° al
momento de haberse producido los mismos. La Autoridad Provincial
fiscalizará lo previsto en el presente artículo.

Art. 3°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios
que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido
en su artículo 8°, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones
se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Comisión Nacional
de Emergencia Agropecuaria de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA
Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art.4°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán
informada a la referida Comisión Nacional sobre las variantes
que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la
adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Roque
B. Fernández.-Carlos V. Corach.

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